Por ley, todos los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional deben recibir la atención médica y tratamiento que les permita recuperar su salud para volver a sus labores. Lamentablemente, hay casos en los que estos incidentes provocan una secuela permanente. En estas situaciones, es posible acceder al pago de una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que dicho problema provoque.
Si al finalizar un tratamiento médico debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional el trabajador no se recupera completamente, puede solicitar una indemnización o pensión. Esta ayuda económica es determinada por una comisión especializada que evalúa estos casos. Todo el proceso se lleva a cabo siguiendo lo establecido por la Ley 16.744.

Definición de Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente parcial es una prestación económica contemplada en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 1295 de 1994, la incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
Se considera como incapacitado permanente parcial al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial es el grado mínimo de incapacidad laboral que puede reconocer el INSS, situándose por debajo de la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. Este tipo de prestación se concede cuando, tras una valoración del daño corporal, se constata que una patología o lesión causa una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador respecto a su trabajo habitual.
Determinación del Porcentaje de Incapacidad
Para determinar el grado de incapacidad de una persona, la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (en casos de accidentes) y el COMPIN (en casos de enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico de acuerdo con el tipo de secuela que presenta el trabajador y además considera otros parámetros como el oficio de la persona, edad, género, entre otros.

Evaluación por Accidente Laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, debe recibir la atención y tratamiento médico que por ley le corresponden. Sin embargo, si se agotan estas instancias y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS, por ejemplo, cuenta con una comisión central ubicada en Santiago y otras comisiones zonales a lo largo del país, las que generalmente están conformadas por médicos de rehabilitación, traumatólogos, psiquiatras, abogados, enfermeros y otros profesionales de diversas áreas.
Es importante entender que esta Comisión solo evalúa la secuela que presenta el trabajador, no su diagnóstico ni tampoco el accidente o enfermedad que la causó. Por lo tanto, se estudia el caso una vez que se haya recibido el alta médica y, de acuerdo con determinados parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de ayuda económica que le corresponde.
Evaluación por Enfermedad Profesional
Por ley, a las mutualidades como la ACHS solo les corresponde evaluar los casos de accidentes laborales a través de su Comisión Central de Evaluación de Incapacidades. En cambio, las enfermedades profesionales se derivan a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión depende del Ministerio de Salud y evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI), la que de acuerdo con ciertos parámetros establecerá el nivel de incapacidad de la persona y el tipo de prestación económica que le corresponde.
Tratándose de incapacidades auditivas, es indispensable contar con audiometrías de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral, toda vez que, por su especial naturaleza, respecto de la incapacidad auditiva no se puede determinar el porcentaje que pueda ser de origen ocupacional y diferenciarla de la incapacidad auditiva de origen común, denominada presbiacusia.
Posibles Resoluciones de las Comisiones
Cualquiera sea el caso, las comisiones pueden resolver lo siguiente:
- Indemnización: Si la incapacidad de una persona es entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización equivalente al porcentaje de incapacidad, que puede ser desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. La indemnización se paga al trabajador solo una vez.
- Pensión: Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
- Entre el 40% hasta 65%, se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
- Igual o superior a un 70%, se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.
Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido y, en ese caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%. Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Las pensiones mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley. En el caso de las mujeres a los 60 años y de los hombres, los 65.
Prestación Económica por Incapacidad Permanente Parcial
La prestación económica por incapacidad permanente parcial es una indemnización, es decir, una suma de dinero que recibe el afiliado por una sola vez. Corresponde a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador el reconocimiento de esta indemnización, cuyo monto no podrá ser inferior a un (1) salario base de liquidación ni superior a veinticuatro (24) veces dicho salario.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN?
Cálculo del Salario Base de Liquidación
Según el Artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994, el salario base de liquidación se calcula de la siguiente manera:
- Para accidentes de trabajo: El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
- Para enfermedad profesional: Se considera la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado, que se paga por una sola vez.
Documentos Requeridos
Para la tramitación de una pensión o indemnización por incapacidad, se pueden requerir documentos como:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
Apelación y Compatibilidad Laboral
Apelación de la Determinación
Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, ente fiscalizador externo.
Compatibilidad con el Trabajo
La pensión de incapacidad permanente parcial no impide retomar el trabajo habitual. La incapacidad parcial es evidentemente compatible con el trabajo, ya que no se extingue el contrato laboral como sí pasa con otros grados de incapacidad. En consecuencia, se puede acceder a una baja médica en el mismo empleo después de haber cobrado la indemnización por incapacidad permanente parcial.
Si las lesiones no afectan al rendimiento básico del empleado, desde el punto de vista de los resultados, el empresario está obligado a colocarle en el mismo puesto que ocupaba antes de la incapacidad.
Es importante tener en cuenta que no se puede solicitar una incapacidad permanente parcial para una profesión si ya se tiene una incapacidad permanente total para ese mismo tipo de ocupación. Ni es posible solicitar dos incapacidades parciales, una después de otra, si el trabajo es de las mismas características. Sin embargo, aquí nos encontramos una excepción: es posible tener una incapacidad parcial por accidente de trabajo y, al mismo tiempo, otra parcial derivada de una enfermedad profesional.
Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial
La indemnización por incapacidad permanente parcial, por haber sufrido un accidente laboral, una enfermedad profesional, un accidente no laboral o una enfermedad común, consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. La base que se utiliza en este cálculo es la que haya servido para determinar la prestación de baja médica anterior.
Asimismo, la indemnización por incapacidad permanente tampoco tiene nada en común con la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, ya que esta última es un pago único mucho más reducido que únicamente se concede tras una valoración del daño corporal originado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Ejemplo de Tabla de Indemnización
A continuación, se presenta una tabla con importes variados de posibles bases reguladoras y qué cifra se percibiría en cada supuesto si se reconociera una pensión de incapacidad permanente parcial. No olvides que esta cantidad es en bruto, es decir, que no te ingresarán esa cantidad íntegra, sino la que resulte después de restar la retención de IRPF.
| Base Reguladora Mensual | Indemnización (24 mensualidades) |
|---|---|
| 1.000 € | 24.000 € |
| 1.200 € | 28.800 € |
| 1.500 € | 36.000 € |
| 1.800 € | 43.200 € |
| 2.000 € | 48.000 € |
La tabla de indemnización por incapacidad permanente parcial es una muestra de que no es poco el dinero extra que se percibe, y puede constituir una compensación justa por las penosidades y obstáculos a superar en el desempeño del trabajo. Este grado de incapacidad laboral se orienta a aquellos trabajadores que, debido a una disminución en su rendimiento laboral, no alcanzan el grado de incapacidad total pero sí se enfrentan a dificultades en su rutina profesional, lo cual debe quedar constatado tras una valoración del daño corporal.
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