La normativa vigente en Argentina ha experimentado cambios significativos respecto a la acreditación de supervivencia para los beneficiarios del sistema previsional. A partir de la promulgación de la Ley N° 27.721/2023, se ha eliminado con carácter definitivo el requisito del trámite de Fe de Vida (o declaración de supervivencia) para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas.

Marco legal de la medida
La Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, establece que, en ningún caso, podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario o su apoderado más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial. La nueva redacción del artículo 2 de la norma determina que los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de la ANSES no requieren de ninguna acción deliberada por parte de la persona para acreditar supervivencia.
Esta medida beneficia a aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional argentino, simplificando el acceso a sus haberes sin necesidad de gestiones burocráticas periódicas.
Situación particular del Banco Nación y otras entidades públicas
El Banco de la Nación Argentina (BNA), junto con otras entidades como el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Córdoba y Banco de La Pampa, integran el grupo de instituciones que ya no solicitan la presentación de este trámite. En el caso del Banco Nación, la entidad trabaja junto al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para desarrollar un esquema de seguimiento y actualización de datos que garantice la supervivencia de los titulares y evite fraudes en el sistema de seguridad social.
Si el cobro del haber hubiera sido suspendido previamente por falta de fe de vida, la reactivación se realiza de forma automática una vez que el titular o su apoderado se presentan en la entidad, sin necesidad de trámites adicionales, aunque la acreditación efectiva puede demorar hasta 60 días.
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Consideraciones para residentes en el exterior
Es importante distinguir la situación de los residentes en el país frente a aquellos que perciben sus haberes fuera de Argentina. Si usted reside en el exterior y cobra sus haberes a través de un banco apoderado, debe presentar el certificado de supervivencia semestral ante dicha entidad o ante la ANSES, utilizando los mecanismos previstos para tal fin.
Trámite consular
- El Consulado emite certificados de supervivencia exclusivamente a favor de residentes en su jurisdicción.
- La persona titular debe concurrir en persona con su DNI o pasaporte argentino.
- Se debe completar el formulario correspondiente y firmarlo ante un notario público.
- La firma del notario debe ser certificada por el "county clerk" correspondiente.
- El trámite realizado ante el Consulado es gratuito.
Existe también una modalidad a distancia, que permite obtener el certificado de supervivencia sin necesidad de trasladarse físicamente al Consulado o a un notario público, siempre que se cuente con la documentación de identidad requerida.
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