Sistema de Pensiones, Jubilaciones y Beneficios Sociales

El sistema previsional tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes han finalizado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Este artículo proporciona información detallada sobre sueldos, pensiones y jubilaciones, abarcando desde el marco legal hasta las recientes reformas y beneficios.

Infografía: Evolución histórica del sistema de pensiones en Chile

Evolución y Fundamentos del Sistema de Pensiones en Chile

Hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto, donde las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Estas cajas establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común para financiar las prestaciones de los trabajadores pasivos y sus beneficiarios. Esas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional.

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, regulado por el Decreto Ley N° 3.500. Este sistema consiste en que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El objetivo de ese ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. Esta, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas.

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social, también financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU).

La Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social en Chile, cuyo objetivo es reemplazar los beneficios de vejez del Pilar Solidario. Contempla la posibilidad de acceso para personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Una de las mejoras significativas es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación y beneficiarios de pensiones de gracia igualmente podrán acceder a la PGU, ya que es el primer piso de la seguridad social. Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Específicamente, si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Infografía: Beneficios y alcance de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Reforma Previsional y Nuevas Cotizaciones del Empleador

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente. Además, esta reforma inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas por este seguro se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Esquema: Incremento gradual de la cotización del empleador para el Seguro Social

Modernización del Mercado de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La reforma previsional también propone cambios significativos en el funcionamiento de las AFP y el mercado previsional en general. El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.

Licitaciones y Competencia

Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Además, se establecerán límites cuando las AFP inviertan a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Diagrama: Comparación del sistema de multifondos vs. fondos generacionales

Tipos de Pensiones

El sistema de pensiones contempla diversas modalidades y tipos de beneficios, adaptándose a las distintas situaciones de los trabajadores.

Pensión de Vejez

La Pensión de Vejez es financiada con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Las pensiones por invalidez se clasifican en:

  • Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional. La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Documentación para Pensión por Incapacidad Permanente

Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, la documentación requerida incluye:

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
  • Estos documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
  • Además, se requiere el Reglamento de Evaluación de la Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Esto se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos (se refiere a cuidado de hijos legítimos que le causen asignación familiar).

Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieran de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación para Pensión de Sobrevivencia

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos necesarios son:

  • Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Tabla comparativa: Tipos de pensiones y requisitos

Cálculo de Pensiones

En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo a diversas variables. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

Variables Clave para el Cálculo

  • Ahorro total de la persona afiliada: Los fondos acumulados en la cuenta individual.
  • Años cotizados: El tiempo durante el cual se realizaron los aportes al sistema.
  • Sueldo promedio: El promedio de las remuneraciones imponibles.
  • Tasa de reemplazo: Un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
  • Tasas de mortalidad: La expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero. Estas se actualizan cada 6 años.
  • Modalidad de pensión: Puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia.

Todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programado como Renta Vitalicia, se calculan en UF.

Cálculo según la Modalidad de Pensión

Retiro Programado

Para Retiro Programado, la pensión se calcula según:

  • Los ahorros acumulados.
  • El CNU (Capital Necesario Unitario), que se compone de varios factores como: composición del grupo familiar y sus edades, sexo, estado civil.
  • Tablas de mortalidad.
  • Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.

Para esta modalidad se realiza un recálculo todos los años y en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, entonces en mayo será el recálculo. Dos meses antes se comunica a los pensionados que se aproxima un recálculo de pensión, por carta y correo electrónico. Por esto es importante mantener los datos de contacto actualizados.

Renta Vitalicia

Para Renta Vitalicia, la pensión se calcula según:

  • Ahorros acumulados.
  • Tipo de Renta Vitalicia: puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, o Renta Vitalicia Variable.
  • Tablas de mortalidad: se calcula tu esperanza de vida y la de tus familiares con derecho a pensión.
  • Tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.

Esta modalidad implica el traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros, mientras que en el Retiro Programado el Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a estimar sus futuros beneficios.

Ahorro Previsional Voluntario y Beneficios

El sistema previsional contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC).

Estas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias permite que un trabajador, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumente sus fondos y cuente con una mejor pensión al momento de su retiro.

Beneficios Adicionales y Subsidios

  • Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
  • Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.

Obligaciones de Cotización y Fiscalización

La correcta y oportuna cotización es fundamental para el funcionamiento del sistema previsional.

Obligaciones del Empleador

Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500. También aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500.

Trabajadores Independientes y Voluntarios

Se ha propuesto un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. También existen los Afiliados voluntarios.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735, destinado a fortalecer la protección social en materia previsional.

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