El embarazo y la maternidad representan una etapa significativa en la vida de una mujer. En este periodo, las trabajadoras tienen derechos y beneficios específicos que buscan proteger su salud y la del recién nacido, así como asegurar su estabilidad económica y laboral. Entre estos beneficios, destaca el Subsidio por Incapacidad Laboral Maternal, diseñado para reemplazar las remuneraciones durante los periodos de descanso por maternidad.

Descansos de Maternidad: Prenatal y Postnatal
Los descansos destinados a la protección de la maternidad son un derecho irrenunciable y automático para todas las trabajadoras.
Periodo Prenatal
- El beneficio de prenatal otorga a la trabajadora embarazada un permiso para ausentarse de sus actividades laborales a partir del día 42 previo a la fecha estimativa del parto, lo que equivale a seis semanas.
- Para hacer uso del prenatal, solo es necesario contar con la licencia médica emitida por un/a médico/a o matrón/a.
Periodo Postnatal
- El periodo de postnatal le otorga a la madre un descanso de sus funciones como trabajadora por 84 días o 12 semanas, las cuales son contabilizadas desde el nacimiento del hijo, establecido en su certificado de parto.
- Si la madre fallece en el parto o durante el período posterior, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él, con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Beneficio Económico: El Subsidio por Incapacidad Laboral Maternal
Las trabajadoras con un hijo en gestación podrán acceder a un Subsidio por Incapacidad Laboral Maternal, cuyo propósito es reemplazar las remuneraciones de la mujer durante el periodo que dure el pre y postnatal. Este monto es financiado por el Fondo Único de Prestaciones Familiares, con cargo Estatal, pero es administrado por la institución previsional de salud a la que pertenece la trabajadora (Isapre o Fonasa) o a la Caja de Compensación correspondiente.
¿Qué es el Subsidio por Maternidad?
Características del Subsidio
- Es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración de la trabajadora dependiente del sector privado o en reemplazo de la renta de la trabajadora independiente.
- Los subsidios se devengan por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si fuera igual o inferior a 10 días.
- Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
Requisitos para Acceder al Subsidio de Pre y Postnatal
Los requisitos varían según la situación laboral de la trabajadora:
Para Trabajadoras Dependientes
- Tener contrato de trabajo vigente.
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener seis meses de afiliación previsional antes del inicio de la licencia.
- Tener tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
- Para contratos por día, turnos o jornadas, este último requisito baja a un mes de cotizaciones en los últimos 180 días.
Para Trabajadoras Independientes Obligadas a Cotizar (honorarios)
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Contar, al menos, con seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
- Deben presentar un Comprobante de Pagos de Cotizaciones emitido por el SII.
Para Trabajadoras Independientes No Obligadas a Cotizar
- Quienes no tienen la obligación de cotizar (renta imponible anual inferior a 4 ingresos mínimos mensuales) pueden hacerlo voluntariamente. En ese caso, deben cumplir con seis meses continuos o discontinuos de cotizaciones en un año, desde su afiliación, y estar al día en el pago.
Para Mujeres Sin Contrato de Trabajo Vigente (Ley N° 20.545, a contar del 1° de enero del 2013)
Tendrán derecho a percibir subsidio, bajo ciertas condiciones, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
- Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
- Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
- Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio para este grupo de mujeres tendrá las siguientes características:
- Se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto.
- Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas.
- En caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
- La base de cálculo para el monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
- El monto diario de este subsidio será la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido por ley.
- Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
- Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio.
- El subsidio será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes de Fonasa.
Cálculo del Monto del Subsidio
La estimación del monto a percibir se basa en la renta neta de la trabajadora, con algunas particularidades según su régimen laboral.
Para Trabajadoras Dependientes
La estimación del monto a percibir se basará en el promedio de renta neta obtenido a partir de los tres meses anteriores al inicio de la licencia (prenatal) y los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que antecede al inicio de la licencia médica (postnatal). Para el cálculo del subsidio, se considera el promedio de la remuneración mensual neta devengada en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo).
Después de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las remuneraciones imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto único cuando corresponda. Para obtener la remuneración neta promedio de este período se deben sumar los tres valores netos y dividir en 3, aumentar en un 100% la variación del IPC, e incrementarlo en un 10%.
Si el promedio de estos tres últimos meses de salario está por debajo del ingreso mínimo, entonces el subsidio será aumentado al salario mínimo registrado hasta el momento. El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles, deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con todo, en el cálculo de los subsidios no podrán considerarse rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%.
Actualmente, el subsidio tiene un tope de 66 UF (Unidades de Fomento).
Para Trabajadoras Independientes
Para llegar al cálculo del subsidio se utilizará como base la renta imponible anual del año anterior al inicio del reposo y se dividirá por 12. El porcentaje a recibir variará si en su declaración de renta optó por una cotización parcial o completa.
Para los efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos.
El monto diario de este subsidio no podrá ser inferior al mínimo establecido por ley. Después de conocer los meses a considerar, el cálculo se obtiene a partir de las rentas imponibles de cada mes y se procede a deducir la cotización de AFP, de Salud (el Plan de Salud en UF o el 7% dependiendo del que sea mayor) e impuesto cuando corresponda.

Casos Especiales de Maternidad y Enfermedad
Existen situaciones específicas que contemplan extensiones o tipos especiales de licencias:
Patología del Embarazo
En caso de que se presente alguna enfermedad durante el embarazo, causada por esta misma condición, y que ponga en riesgo su continuación, la madre podrá solicitar una Licencia Médica por Patología del Embarazo. La orden y duración del descanso deberán ser determinados por el médico especialista correspondiente.
Este tipo de licencias es de carácter irrenunciable y puede ser otorgada, además de los profesionales médicos, por una matrona.
Partos Prematuros o Bebés con Bajo Peso
En el caso de tener partos prematuros (antes de las 33 semanas de gestación) o si el recién nacido pesa menos de 1.500 gramos, el postnatal se incrementará a 18 semanas.
Partos Múltiples
Si es un parto múltiple (más de dos bebés), el postnatal se aumentará en 7 días más por cada niño, según indica la autoridad. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias de parto prematuro/bajo peso y parto múltiple, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.
Enfermedad Grave del Niño Menor de un Año
En el caso de presentar alguna patología antes del año cumplido, la madre podrá optar al Subsidio Maternal por Enfermedad Grave del Niño. Esta licencia contempla un permiso para la madre de ausentarse en su lugar de trabajo por 7 días prorrogables de 7 en 7 hasta cumplir los 30 días. El monto y requisitos son similares a una licencia por maternidad regular. Una licencia médica Tipo 4 es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, que se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
Permiso Postnatal Parental
Una vez finalizado el periodo de postnatal, comienza a regir el Permiso de Postnatal Parental.
Opciones para la Madre
La madre podrá decidir si tomar este beneficio de manera completa o cumpliendo medias jornadas de reintegración al trabajo. El pago del subsidio será acorde a esta elección:
- Jornada Completa: 12 semanas, con un pago del 100% del subsidio, con un tope de 66 UF.
- Jornada Medio Día: 18 semanas, con un pago del 50% del subsidio, con un tope de 36.6 UF. En este caso, el subsidio otorgado por el Sistema de Seguridad Social se reduce al 50% de su salario y el empleador debe pagar, al menos, el 50% de la remuneración establecida en el contrato de trabajo y toda la remuneración variable a la que tenga derecho.
Transferencia al Padre
La madre puede traspasar al padre hasta 6 de las 12 semanas que este periodo estima al cuidado del menor. Ambos padres deben ser trabajadores.
Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre. En este caso, el subsidio se pagará de acuerdo con el salario del padre.
Avisos y Trámites
- Si opta por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal.
- Si se opta por un postnatal parental parcial, deberá dar aviso a su empleador/a mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda.
- Para el postnatal del padre, este deberá dar aviso a su empleador/a y al empleador/a de la madre, mediante carta certificada enviada con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
Fuero Maternal
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental). Durante este periodo, la mujer no puede ser despedida de su puesto de trabajo.
Tramitación, Emisión y Apelación de Licencias
Emisión de la Licencia
- La trabajadora acude a un/a profesional de la salud autorizado/a (médico/a o matrón/a) y, considerando el tiempo de gestación, se extiende una licencia médica Prenatal (42 días) y, posterior al nacimiento del/a niño/a, una licencia médica Postnatal (84 días).
- La licencia médica se emite mediante un formulario electrónico que le llegará directamente a su empleador/a si este se encuentra adscrito/a al sistema. Si la licencia es en papel, en caso de trabajadores afiliados a C.C.A.F y Fonasa, el formulario de Licencia Médica se debe entregar en la Caja de Compensación.
- El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el/la trabajador/a, el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La sección A del formulario debe ser completada por el profesional emisor y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo.
- Es importante revisar las licencias detalladamente antes de firmarlas.
Pronunciamiento y Apelación
La Contraloría Médica se encarga de evaluar la licencia médica. El empleador no tiene facultades para cuestionar una licencia médica ni devolverla al trabajador, aunque esté incompleta. En caso de incumplimiento del reposo, podría haber consecuencias.
Si la resolución de su licencia médica no es favorable, puede apelar:
- Si está afiliada a Isapre: Puede apelar en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable, debe realizar un Recurso de Reposición en la misma plataforma y con nuevos antecedentes. Si se mantiene el rechazo, puede acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Si está afiliada a Fonasa: Puede presentar un Recurso de Reposición con nuevos antecedentes en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable, puede acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Existen dos modalidades para ingresar una apelación ante la SUSESO: trámite en línea, ingresando al sitio web de SUSESO, o de forma presencial.
El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.
Glosario de Términos Relevantes
- COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez): Organismo encargado de velar, de acuerdo a la ley, por el cumplimiento de las normas médico-legales en materias de seguridad social. Actúa como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.
- FONASA (Fondo Nacional de Salud): Organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios/as.