Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, también conocido como Servicio de Protección Especializada, es un servicio público descentralizado. Este organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentra bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas que rigen la labor de este Servicio y la de sus colaboradores acreditados. Este Servicio es el sucesor del antiguo SENAME (Servicio Nacional de Menores) en el ámbito de protección, asumiendo sus funciones y perfeccionando el sistema de garantía de derechos.

Esquema organizativo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Objeto y Misión del Servicio

El Servicio tendrá por objeto primordial garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, el Servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados, diseñados específicamente para abordar casos de mediana y alta complejidad.

Además, dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, el Servicio deberá garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Esto implica respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales sobre derechos humanos que han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes.

La acción del Servicio se enmarcará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Asimismo, garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana de cada niño, niña o adolescente.

Principios Rectores y Enfoque de Acción

Los principios que guían la actuación del Servicio son fundamentales para su operación y la garantía de los derechos de la infancia y adolescencia. Son principios rectores:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Quiénes son sujetos de atención del servicio

El Servicio dirige su acción principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos individuos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Infografía sobre los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes

Estructura y Dirección

Dirección del Servicio

El Director o Directora Nacional del Servicio durará cinco años en su cargo, y su nombramiento podrá renovarse por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país, asegurando una cobertura territorial adecuada. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, lo que garantiza transparencia y mérito en su selección.

El Consejo de Expertos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, el cual estará conformado por cinco miembros. Estos expertos deben contar con experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y su nombramiento podrá renovarse por una sola vez, aportando conocimiento especializado y continuidad.

Funciones Clave del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia desempeña una serie de funciones esenciales para cumplir su misión:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica para el personal y colaboradores.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Modalidades de Atención y Diseño de Programas

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

El Servicio ofrece diversas líneas de acción o modalidades de atención especializada para abordar las necesidades de protección:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación familiar y social.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Diseño de Programas de Protección Especializada

Los programas de protección especializada que implemente el Servicio deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial. Se considerarán las evaluaciones anteriores realizadas por el propio Servicio o por un tercero, y se atenderá a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes, asegurando así la efectividad y pertinencia de las intervenciones.

Priorización de Casos

Para asegurar una atención oportuna, los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

La Línea de Acción de Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. El objetivo es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Derivación a Programas de Protección

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda, asegurando una conexión directa entre la determinación de la medida y la intervención especializada.

Operación, Supervisión y Sanciones

Aseguramiento de Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros, garantizando la cobertura y accesibilidad de los servicios de protección.

Unidad de Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Para asegurar la transparencia y el seguimiento, el Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año.

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Esto subraya la importancia de la integridad y la seguridad en la prestación de los servicios.

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación, lo que refleja la seriedad con la que se abordan estas faltas.

Diagrama de flujo del proceso de fiscalización y sanción a colaboradores acreditados

Indemnización por Falta de Servicio

En los casos donde se produzcan daños a niños, niñas o adolescentes por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido, asegurando una reparación justa.

Políticas de Personal

Para garantizar una atención de calidad y un funcionamiento eficiente, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, enfatizando la profesionalización y especialización de quienes trabajan en la protección de la niñez y adolescencia.

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