La transición de una pensión de invalidez a una pensión de vejez es un aspecto fundamental del sistema de seguridad social. Comprender cómo funciona esta transición y las características de cada tipo de pensión es crucial para los afiliados. A continuación, se detalla el proceso y las consideraciones pertinentes.
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez se otorga a personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo. La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Tipos de Pensión de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, de acuerdo con la pérdida de su capacidad de trabajo:
- Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
- Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios (66,6%).

Carácter Transitorio y Definitivo
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Esto aplica también a trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.
Proceso de Calificación y Reevaluación de la Invalidez
La obtención y mantención de una pensión de invalidez implica un riguroso proceso de evaluación médica.
Evaluación Inicial por la Comisión Médica Regional (CMR)
Si una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico asesor sin costo para la persona.
Una vez que la CMR tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez.
Reevaluación de la Invalidez
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!
Apelaciones
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Transición de la Pensión de Invalidez a la Pensión de Vejez
Una de las claves del sistema es el límite de edad para la pensión de invalidez. En general, el afiliado recibirá la pensión de invalidez hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Al alcanzar esta edad, la pensión de invalidez se transforma en una pensión de vejez.
Compatibilidad con Otras Pensiones y Situaciones Laborales
Es importante conocer cómo interactúa la pensión de invalidez con otros beneficios y la posibilidad de seguir trabajando.
Compatibilidad de Pensiones
Las pensiones previstas en la Ley Nº16.744 son compatibles con las pensiones de la Ley Nº19.234, que establece "Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos". El D.L. Nº1.026 dispone en su artículo único que las pensiones que establece la Ley Nº16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales que administra el Instituto de Previsión Social. No obstante, si la suma de las pensiones "...excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite."

Trabajar Estando Pensionado por Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. La pensión de invalidez no impide la realización de actividades laborales compatibles con el grado de menoscabo de la capacidad de trabajo.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). Para solicitar esta pensión no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica en el proceso de solicitud, aunque posteriormente la calificación y el grado de invalidez serán definidos por una Comisión Médica. Los exámenes necesarios en este caso son de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.