El sistema de protección a la niñez y adolescencia en Chile ha evolucionado para garantizar la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de grave amenaza o vulneración. En este contexto, se ha establecido un nuevo servicio público especializado, sucediendo a iniciativas previas y con un enfoque renovado.
Contexto histórico: El Programa 24 Horas
Como antecedente a los actuales mecanismos de protección, el Programa 24 Horas fue diseñado en el año 2009 y comenzó a implementarse en 2010. Este programa se concibió como una iniciativa intersectorial que involucraba a la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores (Sename) -dependiente del Ministerio de Justicia- y la Subsecretaría de Prevención del Delito -dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-.
Las oficinas de este programa actuaban como la puerta de entrada para la atención en diversas ciudades del país, incluyendo:
- Arica
- Iquique
- Alto Hospicio
- Antofagasta
- Calama
- Copiapó
- Coquimbo
- Valparaíso
- Viña del Mar
- Rancagua
- Talca
- Los Ángeles
- Temuco
- Puerto Montt
El Programa 24 Horas se planteó como un modelo de gestión territorial intersectorial, con una focalización barrial o comunal, insertándose en el territorio. La complementariedad era clave, esperando que los proyectos realizaran acciones para trabajar de forma colaborativa en casos donde participara más de una modalidad. Las intervenciones buscaban generar sinergia con otros programas. La Gestión Territorial era un elemento central del programa, sirviendo de enlace entre el diseño y la implementación.

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Este servicio está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
Objeto del Servicio
El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Además, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. También garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Operación y Aseguramiento de Prestaciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros.
Indemnización por Falta de Servicio
En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
Sujetos de Atención y Principios Rectores
¿Quiénes son sujetos de atención del Servicio?
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores
Son principios rectores que guían la acción del Servicio:
- El interés superior del niño, niña o adolescente
- La igualdad y no discriminación arbitraria
- La autonomía progresiva
- La perspectiva de género
- La inclusión
- La protección social
- La participación efectiva
Estructura y Dirección del Servicio
Dirección Nacional y Regional
El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento dura cinco años y puede renovarse por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país.
Funciones del Servicio
Las funciones principales del Servicio incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
El Consejo de Expertos
El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros. Estos expertos deben contar con experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo de Expertos duran tres años en su cargo, y su nombramiento puede renovarse por una sola vez.
Modalidades de Atención y Programas
Priorización de Casos
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado. Para ello, se establecerán mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Diseño de Programas de Protección Especializada
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial. Se considerarán evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, así como las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
Unidad de Fiscalización y Supervisión
El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que realizará el Servicio consistirá en un mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
Derivación de Medidas de Protección
Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
Línea de Acción de Adopción
La línea de acción de adopción abarca toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. El objetivo es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Registro y Rol de Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.
Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Sanciones a Colaboradores Incumplidores
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Se considerará como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Políticas de Personal
Para el correcto ejercicio de sus funciones, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo, según los términos requeridos para el desempeño de sus tareas.