El pasado 21 de enero, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 58.411-2024, confirmó la sentencia apelada del 18 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Dicha sentencia rechazó la acción de protección interpuesta por la Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud Ñuble y contra dos particulares.
El recurrente expuso que el 04 de octubre de 2024, a las 12:00 horas, funcionarias de la Seremi de Salud realizaron una visita inspectiva al Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) Casa de Reposo Gran Arcoiris, ubicada en Chillán. Durante la inspección, se levantó el acta de fiscalización Nº 053512, constatando que el ELEAM se encontraba en funcionamiento con 12 residentes. Se informó que el propietario inició el trámite para su autorización ante la Seremi de Salud el 08 de mayo de 2024, recibiendo observaciones el 27 de mayo de 2024. Sin embargo, desde esa fecha, el trámite no había avanzado y las observaciones no habían sido respondidas, lo que llevó a la adopción de la medida sanitaria de clausura.
El recurrente agregó que el 07 de octubre de 2024, su representada fue notificada de la Resolución Exenta Nº 297, que ratificaba la clausura del Eleam Casa de Reposo Gran Arcoiris SpA, lo cual consideró arbitrario e ilegal.
La Seremi de Salud detectó graves falencias estructurales y sanitarias en el recinto donde residían 19 personas mayores.
SEREMI SALUD FISCALIZA HOGARES DE ANCIANOS EN LINARES
El seremi explicó que "hay adultos mayores que no están con los cuidados mínimos que debiesen tener y lo que exige la autoridad sanitaria". Ante esta situación, se determinó trasladar a todos los residentes a otros hogares, a los más graves a hospitales, y contactar a las familias de aquellos que tienen apoderados para que los vengan a buscar.
Este recinto funcionaba desde hace más de dos años. En enero de ese mismo año, se había decretado la prohibición de funcionamiento, y tras esta segunda fiscalización se procedió a la clausura. El hogar tenía una capacidad para 20 adultos mayores, y al momento de la inspección albergaba a 16, la mayoría sustentados por pago de subvención y otros por pago de familiares. Los residentes con un estado de salud más debilitado fueron trasladados al hospital.
Operativo en la Región Metropolitana
En paralelo, en el hospital Dr. SANTIAGO, la Seremi Metropolitana de Salud, Rosa Oyarce, lideró un operativo para verificar el estado de salud y las condiciones sanitarias en que viven los adultos mayores en casas de acogida de la Región Metropolitana.
Actualmente, en la Región Metropolitana existen 452 hogares autorizados por esta autoridad. Hasta la fecha, se han fiscalizado 159 recintos, y aproximadamente el 70% de ellos ha resultado en sumarios sanitarios.
"En el Día de la Madre queremos generar conciencia sobre cómo debemos atender a nuestros adultos mayores. Un establecimiento de larga estadía atiende a personas que necesitan de un ambiente protegido y cuidados especiales", señaló Oyarce durante una visita a la Fundación Las Rosas, destacando que en ese caso particular, los residentes se encontraban bien atendidos y en condiciones de salud y seguridad óptimas.
Sin embargo, la autoridad añadió que "esta no es la realidad que vive la mayoría de nuestros adultos mayores, muchos de ellos se encuentran abandonados en recintos clandestinos o en establecimientos que incumplen la normativa".

En este contexto, la Seremi Oyarce hizo un llamado a los familiares a asumir su responsabilidad: "elegir un lugar autorizado, estar atentos ante cualquier incumplimiento y desarrollar visitas con periodicidad, puesto que el abandono, además de estar penado por ley, es una tremenda crueldad".
Exigencias Sanitarias para Establecimientos de Larga Estadía para el Adulto Mayor
Se recomienda a las familias prestar atención a las siguientes exigencias sanitarias:
- Dirección técnica: Contar con la dirección técnica de un profesional del área de la salud, quien debe asegurar los requisitos pertinentes de formación y capacitación del personal para el buen funcionamiento del lugar.
- Atención médica: Los establecimientos deben encargarse de la atención médica de los residentes, a través de coordinaciones con Centros de Salud Familiar (Cesfam), recintos de salud públicos y/o privados.
- Infraestructura: Toda residencia debe disponer de rampas para sillas de ruedas, pasamanos, pisos antideslizantes en baños, extintores, señalética con vías de evacuación, pasillos y vías de tránsito con buena iluminación. Deben contar con salas de estar y zonas exteriores de recreación. En el caso de residentes postrados, las habitaciones deben tener catres clínicos, lavamanos y brindar atención personalizada.
- Condiciones generales: Al elegir un establecimiento, es importante revisar las condiciones sanitarias, consultar por la Autorización Sanitaria del recinto y por su capacidad, a fin de evaluar posibles condiciones de hacinamiento.