Los casos de violencia extrema contra niños y niñas en Chile han puesto de manifiesto profundas falencias en el sistema de protección y justicia, generando un amplio debate público. Dos de estos casos, ambos protagonizados por niñas llamadas Ámbar, aunque distintos en sus circunstancias y fechas, han catalizado la discusión sobre la violencia estructural de género, los sesgos inherentes al derecho moderno y la eficacia de las instituciones llamadas a salvaguardar a los más vulnerables.
El Caso de Ámbar Lezcano (2018): Una Tragedia con Implicaciones en el Sename
El caso de la niña Ámbar Lezcano, ocurrido en 2018, marcó un nuevo grado de tragedia por algunas de sus características y conmocionó a buena parte del país. La víctima, de tan solo un año y siete meses, falleció a causa de graves lesiones que, según los médicos, no podían atribuirse a una caída, sino que planteaban la posibilidad de una penetración anal debido a la presencia de aire en el área abdominal y una fisura en el tracto digestivo.
Andrés Espinoza, de 30 años y pareja de una de las tías de Ámbar, quien asumió la custodia de la niña hace menos de un año por fallo de un Tribunal de Familia de Los Andes, la llevó al Cesfam de Rinconada, cerca de Los Andes. Espinoza fue imputado como principal sospechoso bajo los cargos de violación con homicidio, delito por el que podría ser condenado a cadena perpetua. Familiares de la víctima aseguraron que no era la primera vez que se le acusaba de cometer violencia contra menores.

Este caso reveló fallas en el sistema de custodia de menores. La madre de la niña estaba incapacitada para cuidarla, y la justicia negó la custodia a otro tío, Ignacio Páez, quien era el preferido de la madre, por el hecho de que él es homosexual. Páez declaró que sabía que Espinoza no era competente para cuidarla porque era violento. Según el Servicio Nacional de Menores (Sename), la decisión de entregar a Ámbar y a su hermana a la pareja de tíos siguió la recomendación del Programa de Familias de Acogida Especializada (FAE Ayun) de Galerna, una ONG que recibe apoyo del Estado. El presidente Sebastián Piñera anunció querellas contra los responsables e inició una exhaustiva supervisión al programa FAE Ayun.
El crimen de Ámbar Lezcano, al igual que el de Sophia Ríos ocurrido en enero del mismo año, reavivó el debate sobre la pena de muerte en Chile, derogada en 2001. Sin embargo, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que su reposición no es viable legal y políticamente debido a tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. En cambio, se propuso aumentar las penas por violación a menores de 14 años y por muerte por violación.
El Caso de Ámbar Cornejo (2020): Femicidio y el Cuestionamiento a la Justicia
En 2020, el país fue nuevamente sacudido por la brutalidad del asesinato de Ámbar Cornejo, una niña de 16 años de Villa Alemana. Ámbar desapareció el 29 de julio y su cadáver fue encontrado ocho días después en el domicilio de su madre. El principal sospechoso es la pareja de su madre, Hugo Bustamante, quien ya había sido condenado a 27 años de prisión en 2005 por el doble homicidio de su entonces pareja y el hijo de ella. Bustamante se encontraba en libertad condicional desde 2016, tras haber cumplido 11 años de prisión. Este beneficio fue otorgado por una comisión especializada de jueces, a pesar de un informe no vinculante de Gendarmería que recomendaba no concederlo.
Caso Ámbar: Reabren debate sobre cuándo dar libertad condicional
El crimen de Ámbar Cornejo volvió a traer al debate público la violencia estructural de género y las carencias del sistema de justicia criminal. Se cuestionó qué falló: ¿El Sename, Gendarmería, el Poder Judicial, o el diseño de las penas y beneficios penitenciarios? En los días posteriores al hallazgo, el Senado rechazó una acusación constitucional contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso Ocampo, quien presidió la comisión que otorgó la libertad condicional a Bustamante, al considerar que no incurrió en "notable abandono de deberes".
Las autoridades, incluyendo el ministro de Justicia Hernán Larraín y el intendente de Valparaíso Jorge Martínez, manifestaron la consternación del Gobierno y de todo Chile, interponiendo querellas y prometiendo reformas profundas en los mecanismos públicos y privados de protección a los niños.
Sesgos del Derecho Moderno y su Impacto en la Justicia
Los casos de las niñas Ámbar, aunque distantes en tiempo y detalles, revelan una problemática común: la aplicación de un ordenamiento jurídico que no es neutro, sino que responde a diversos sesgos. El derecho moderno, originado en el siglo XVIII, fue definido por hombres-propietarios, lo que implicó que la noción de "persona" protegida por los derechos universales fue concebida desde una realidad concreta: el hombre propietario. Esto generó un consenso construido sobre una serie de exclusiones, donde sujetos políticos como mujeres, niños, analfabetos, trabajadores o minorías sexuales no participaron en la construcción de los derechos declarados universales.
Aunque la Constitución chilena afirma que "en Chile no hay persona ni grupo privilegiados", la efectividad de los derechos no ha sido uniforme. La abstracción de la noción de persona en el derecho puede limitar la posibilidad de justicia, ya que esta se juega en relaciones políticas y sociales concretas. El sesgo de género del Derecho moderno se manifiesta en un modelo de organización jurídica cuyas bases, principios y derechos fueron concebidos "en abstracto", pero institucionalizando los derechos "del hombre".
Carencias Institucionales y la Urgencia de una Perspectiva de Género
El debate político y académico en torno a estos casos ha generado diversas propuestas, desde aumentar penas y restringir beneficios carcelarios hasta regular tipos penales. Sin embargo, existe una necesidad indiscutible de incorporar una perspectiva de género en el diseño e implementación de las instituciones de justicia, especialmente en la protección de víctimas de violencia de género. Los criterios para evaluar la libertad condicional o la procedencia de medidas cautelares no pueden aplicarse "en abstracto", sino que deben interpretar conceptos como "la seguridad de la sociedad" desde la perspectiva que motiva la sanción de estas conductas.
El derecho internacional ya lleva ventaja en su adecuación a los fenómenos actuales y es vinculante en casos de esta índole. Las normas, principios y reglas penales fueron diseñados y son aplicados sin considerar perspectivas de género, al pretender regular conductas de sujetos abstractos y homogéneos con el objeto de proteger bienes jurídicos, como la propiedad privada.

La aplicación "normal" de instituciones como las que operaron en los casos de Ámbar ha dejado en evidencia cómo la corrección formal de las normas jurídicas puede generar mayores injusticias. Se considera fundamental que la aplicación de las normas, procedimientos y garantías del proceso penal se ajuste para distinguir cómo estas normas son aplicadas al configurar la respuesta institucional ante la violencia de género, tanto desde una perspectiva de prevención como de castigo, seguridad y reinserción social.
Finalmente, la participación política de los distintos actores y sectores que conforman la sociedad es esencial no solo para la legitimidad del ordenamiento jurídico, sino también para garantizar que las diversas perspectivas sean debidamente consideradas al enfrentar casos donde se imponen los sesgos del Derecho moderno.