Pensión de Alimentos: Guía Completa

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación esencial que se otorga a una persona que carece de los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su propósito fundamental es salvaguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Esta obligación incluye, como mínimo, la cobertura de necesidades básicas como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Es crucial destacar que la pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

La legislación chilena establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos. Este orden es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes: Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas.
  3. Ascendientes: Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas.
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Es importante señalar que los abuelos y abuelas (maternos y paternos) tienen una obligación conjunta de pagar alimentos en caso de ausencia o insuficiencia de ambos progenitores.

Representación y derechos especiales

  • El progenitor u otra persona que ostente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar la pensión de alimentos.
  • Las adolescentes embarazadas tienen el derecho de demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener una pensión de alimentos

Existen dos vías principales para establecer una pensión de alimentos: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial: Acuerdos y Mediación

Acuerdo Directo (Transacción)

La persona que necesite la pensión puede intentar un acuerdo con el obligado a pagar. Este acuerdo debe cumplir ciertos requisitos:

  • Debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
  • La ley exige que el acuerdo contemple:
    • La pensión mensual y anticipada expresada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotizaciones de salud o pago de primas de seguros de salud.
    • Especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido por ley.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Mediación Familiar

Otra opción extrajudicial es recurrir al proceso de Mediación familiar. Si este proceso no logra un acuerdo, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para poder demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, otorgándoles así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: Demanda ante el Juzgado de Familia

Si las partes no llegan a un acuerdo, la única vía restante es demandar al alimentante para que el Juzgado de Familia competente fije el monto de la pensión. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.

Pensión de Alimentos Provisoria

En la primera actuación judicial de un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar de manera provisoria mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte una sentencia definitiva ejecutoriada. Esta pensión alimenticia provisoria, al igual que la definitiva, debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que significa que aumentará mensualmente con el ajuste de la UTM.

Determinación del monto de la pensión

Montos Mínimos para hijos e hijas

El monto de la pensión de alimentos varía según la situación laboral del alimentante y el número de hijos:

  • Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión (vejez, invalidez o sobrevivencia): El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que existan razones fundadas que justifiquen la inidoneidad de esta medida.
  • Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se solicitan a favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tiene un monto mínimo de pensión alimenticia preestablecido.

Modificación o cese de la pensión

Si existen "cambios en las circunstancias" que se consideraron para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificarla (rebajar o aumentar) o decretar su término. Estos cambios deberán ser acreditados en juicio. Es fundamental saber que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Para su extinción, deben concurrir causales legales y debe solicitarse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento de la pensión de alimentos: Medidas y sanciones

Ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas coercitivas:

Tabla comparativa de sanciones por impago de pensión alimenticia
  • Arresto nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, por un período de hasta quince días. Si el deudor incumple el pago de la pensión del mes siguiente después de cumplir el arresto, esta medida puede repetirse hasta lograr el pago total.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si el deudor no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo: Prohibición de salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía de pago.
  • Oficio al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, se oficia al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retención de devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)

La Ley 21.389 creó un registro electrónico con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (el deudor, el demandante o su representante legal, tribunales de familia y entidades obligadas a consultar).

Sanciones para deudores inscritos en el Registro:

  • Restricciones financieras: Retención de parte de los fondos al solicitar créditos bancarios iguales o superiores a 50 Unidades de Fomento (UF), retención de devoluciones de impuestos, y retención de dinero por ventas de inmuebles o vehículos.
  • Inhabilidades administrativas: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Pérdida de beneficios estatales: No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
  • Funcionarios públicos y de elección popular: La institución en la que trabajan les retendrá un porcentaje de su sueldo. Además, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Violencia intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago con indemnización por años de servicio: En caso de despido, la deuda puede pagarse con la indemnización.
  • Evaluación de idoneidad para adoptar: Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Venta de bienes: Se puede impedir la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención a gerentes y directores: Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro se cancela una vez que se acredita el pago completo de la pensión adeudada, o cuando se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente que sea aprobado por el tribunal mediante una resolución firme o ejecutoriada (es decir, que no pueda ser recurrida).

Pensión de alimentos para adultos mayores

Aunque la pensión de alimentos se asocia comúnmente a hijos e hijas, este derecho también aplica a los adultos mayores, quienes pueden necesitar el apoyo económico de sus descendientes para su subsistencia. Nuestra legislación contempla el derecho de padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos (conocidos como "alimentos mayores").

Requisitos y proceso para adultos mayores

Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos, debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes.

La obligación de ayuda económica recae sobre los descendientes, de los más cercanos a los más lejanos. De este modo, si el adulto mayor se encuentra en un estado de necesidad, sus hijos deberán aportarle una pensión alimenticia. Si no tiene hijos, o si ellos no están en condiciones de cooperar, la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente.

Gráfico: Flujo de la obligación de pensión alimenticia para adultos mayores

Ejemplo práctico:

Don Julio (75 años), adulto mayor jubilado, tiene dos hijos: Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos con empleo. Los gastos mensuales de don Julio son: medicinas ($100), compras ($100), cuentas ($100), gastos comunes ($50), y suscripción a un club de adulto mayor ($50). Sus ingresos por jubilación son de $300.

  • Total de gastos: $100 + $100 + $100 + $50 + $50 = $400
  • Faltante mensual: $400 (gastos) - $300 (jubilación) = $100

Mario y Jaime son hijos de don Julio, por lo que se cumple el requisito de que ambos son descendientes. Don Julio necesita $100 adicionales para cubrir sus gastos mensuales.

Si los ingresos líquidos de Mario son $500 y los de Jaime son $1.500, el total de sus ingresos líquidos combinados es $2.000. La proporción de aporte de cada uno sería:

  • Mario: $500 / $2.000 = ¼
  • Jaime: $1.500 / $2.000 = ¾

Así, los $100 que deben pagar entre ambos se dividirán según estas proporciones:

  • Mario deberá: $100 * ¼ = $25 mensualmente.
  • Jaime deberá: $100 * ¾ = $75 mensualmente.

Formas de regularizar la manutención para adultos mayores:

  • Acuerdo informal: Un consenso práctico entre las partes sin necesidad de oficialización, dependiendo de las relaciones familiares.
  • Acuerdo formal: Se plasma en una escritura pública para dar certeza legal y permitir probar la obligación ante cualquier problema. Para esta gestión, es recomendable la asistencia de un abogado.
  • Demanda judicial: Si las partes no llegan a un acuerdo, la única vía es demandar al alimentante ante el Juzgado de Familia competente para que fije el monto de la pensión. Esta gestión también requiere el patrocinio de un abogado.

Excepciones al derecho a alimentos

Existen ciertas circunstancias en las que una persona puede perder su derecho a exigir pensión de alimentos, incluso siendo adulto mayor:

  • Que el demandante de alimentos haya cometido injuria atroz contra el alimentante.
  • Que el demandante no haya pagado la pensión de alimentos (regulada judicialmente) de sus propios hijos o nietos.

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