Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Herencia: Protección y Gestión

La protección frente a eventos inesperados como la invalidez o el fallecimiento es una preocupación fundamental para cualquier trabajador y su familia. En este contexto, los seguros de invalidez y sobrevivencia, así como la posibilidad de heredar ciertos beneficios, juegan un papel crucial. A continuación, se detalla información relevante sobre estos mecanismos de protección y los procesos asociados.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, conocido como SIS, es un seguro obligatorio que debe ser cotizado en alguna AFP. Su finalidad es cubrir los gastos en caso de que un afiliado sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de sobrevivencia.

Cobertura y Beneficios del SIS

Este seguro ofrece una protección económica significativa. En caso de que un afiliado fallezca por cualquier causa, su familia estará protegida, recibiendo hasta 1.200 UF. Si, como consecuencia de una enfermedad o accidente, se pierde dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo en forma permanente, el afiliado podrá recibir hasta 1.200 UF.

Es importante destacar que, para los tres (3) primeros meses, el capital asegurado será de 10 UF, independientemente de la cobertura siniestrada. La cobertura se extiende hasta los 65 años para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados.

infografía sobre las coberturas del seguro de invalidez y sobrevivencia

Determinación y Adjudicación del SIS

El monto y la administración del SIS se determinan a través de una licitación pública. Esta licitación es efectuada conjuntamente por las AFP y la Superintendencia. En ella pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la licitación.

El seguro se adjudicará a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica. Se permite la adjudicación a más de una entidad para evitar una concentración excesiva y asegurar la cobertura total del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP tienen la obligación de transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Afiliados Cubiertos por el SIS

Están cubiertos los afiliados que estén cotizando en la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen mientras prestaban servicios.

Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, y habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.

Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento. Esto incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Todos los trabajadores independientes que paguen el SIS están cubiertos. Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago. En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

El período de cobertura depende del monto cotizado: si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales ($301.000 corresponde al salario mínimo), tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

El no pago de la cotización en un mes por parte del trabajador independiente afecta la cobertura del seguro, dejándolo sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por ello, es crucial estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Tasa de Cotización y Plazos Normativos

A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por los empleadores para el SIS es de 1,47%.

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira en día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Exclusiones de Cobertura

Existen ciertas exclusiones, como el suicidio, intento de suicidio o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.

Gestión del Seguro de Vida y Sobrevivencia por Fallecimiento

Uno de los trámites principales tras el fallecimiento de un ser querido es el relacionado con cómo cobrar el seguro de vida. Al contratar un seguro de vida, el titular se compromete a abonar periódicamente una suma de dinero (prima) a cambio del pago del monto asegurado a sus beneficiarios. Básicamente, cuando el titular del seguro de vida fallece, sus familiares o las personas designadas como beneficiarios en la póliza reciben la suma asegurada por parte de la compañía de seguros.

#AlóLP ¿Cómo cobrar un seguro de vida?

Proceso de Reclamación por Fallecimiento

El proceso de reclamación por fallecimiento varía dependiendo de la compañía de seguros y las características de la póliza. No obstante, una vez que se completa la documentación requerida y se verifica la validez de la reclamación, la aseguradora emite el pago a los beneficiarios designados.

Los pasos cruciales a seguir son:

  1. Comunícate con la aseguradora lo antes posible para informar sobre la muerte del titular del seguro de vida e iniciar el proceso de reclamación.
  2. Rellena y entrega a la compañía de seguros los formularios de reclamación proporcionados para certificar el fallecimiento.
  3. Una vez presentados todos los documentos solicitados, la compañía de seguros realizará una evaluación para verificar la validez de la reclamación y confirmar los detalles del fallecimiento.
  4. En este tiempo, se emite un informe que detalla la procedencia de la cobertura y el monto exacto de la indemnización.
  5. Si la reclamación es aprobada, la compañía de seguros liquidará la indemnización a los beneficiarios designados en la póliza, conforme con la forma de pago (total o periódica) también establecida en el contrato.

Es crucial seguir todos los pasos establecidos por la compañía de seguros y entregar toda la documentación que soliciten.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

En caso de fallecimiento, el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) será entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a los beneficiarios. Los beneficiarios reconocidos incluyen:

  • El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez.
  • Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años, o 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior).
  • Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.

Heredabilidad de la Renta Vitalicia

Para la modalidad de renta vitalicia, el afiliado traspasa los fondos desde su AFP a una compañía de seguros. Al momento de suscribir la pensión, estos fondos dejan de ser propiedad del afiliado y pasan a ser propiedad de la aseguradora, lo que hace que pierdan su condición de heredables en primera instancia.

La renta vitalicia será heredable siempre y cuando el afiliado contrate en su aseguradora ciertas cláusulas especiales de cobertura que la conviertan en heredable, como el período garantizado.

Apoyo Estatal y Consultas

Pilar Solidario y Beneficios

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Un ejemplo es el Bono por Hijo, destinado a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

Esquema del Pilar Solidario y sus beneficios

Consultas y Reclamos ante la CMF

Cualquier persona -natural o jurídica- puede presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones. Las consultas sobre seguros se pueden realizar durante todo el año a través del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Para ello, se debe ingresar al sitio web de la CMF con la ClaveÚnica, completar el formulario y adjuntar la documentación dependiendo de la relación que se tenga con la persona fallecida. Se pueden enviar varios archivos (tamaño máximo de 8 MB) en los siguientes formatos: DOC, DOCX, JPG, XLSX, TXT, XLS, PDF.

La CMF entregará una respuesta en un plazo no superior a 10 días hábiles a través de correo electrónico. Una vez aceptada la solicitud, se recibirá un correo electrónico con un enlace a la aplicación de Consultas de Seguros. El sistema entregará la lista de las compañías de seguros que no respondieron a la consulta.

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