Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si cotizas en una AFP, estás protegido por el SIS con importantes beneficios para ti y tu familia. Este seguro es obligatorio y cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.
Financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Este seguro es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. Específicamente, el SIS se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
- En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el trabajador.
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
La adjudicación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se realiza mediante una licitación pública. En este proceso pueden participar las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad. Esto se hace con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP, por su parte, deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Cobertura y Beneficios del SIS
El SIS ofrece una protección vital para los trabajadores y sus familias. Cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP. Es importante destacar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
Beneficios Principales del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que el afiliado se encuentre incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, otorga un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Si como consecuencia de una enfermedad o accidente se pierde dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo en forma permanente, se podrá recibir hasta 1.200 UF. En caso de que el afiliado fallezca por cualquier causa, su familia estará protegida recibiendo hasta 1.200 UF. Una nota importante es que para los tres (3) primeros meses, el capital asegurado será de 10 UF, independiente de la cobertura siniestrada.

Requisitos para la Cobertura del SIS
- Si eres trabajador dependiente: El SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario: El único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Funcionamiento del SIS en Caso de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del afiliado, el SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado. Si el afiliado muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, se generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de pensión.
Proceso para Activar la Pensión de Sobrevivencia
Para activar la cobertura por fallecimiento, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos. Para este trámite, se requerirán los datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Funcionamiento del SIS en Caso de Invalidez
Si el afiliado es declarado inválido, el SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas individuales no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria. Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP.
Proceso de Evaluación y Financiamiento
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, el cual tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821). Si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. La Comisión Médica contactará al afiliado y le dará el día, la hora y el lugar al que asistirá para la evaluación. Es importante señalar que, con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro.

Tipos de Invalidez y Modalidades de Pensión
Dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determinará el financiamiento de la pensión y su monto:
Invalidez Total
Se considera invalidez total si se tiene una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no se requerirá acudir a una nueva evaluación. En este caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
La invalidez parcial implica una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Este dictamen será transitorio por 3 años, y al recibirlo, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique.
El financiamiento de la pensión por invalidez parcial depende de su tipo:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura). En caso contrario, los fondos se descuentan de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): Si los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no son suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).
Solo en el segundo caso (Invalidez Parcial Definitiva), se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Si se es declarado Inválido Parcial, se recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% del ingreso base. Una vez aprobada y declarada definitiva la invalidez, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta. Si se declara invalidez parcial sin cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual.

Consideraciones sobre el Trabajo y la Invalidez
Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
Exclusiones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Existen ciertas situaciones que pueden afectar la cobertura del seguro, como:
- Suicidio, intento de suicidio, o heridas autoinfligidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado.
Gestión de Poderes (Apoderados) para Beneficios Previsionales
Es posible renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder relacionado con beneficios previsionales. Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social. Es importante considerar que si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Este trámite se puede realizar en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Si tienes dudas, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Modalidades para Realizar el Trámite del Apoderado
- Videoatención en ChileAtiende: Puedes solicitar una videoatención en ChileAtiende. Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
- Presencial en Sucursal ChileAtiende: Puedes dirigirte a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado (ambos deben presentar su cédula de identidad). También es posible realizar trámites en una sucursal ChileAtiende solo con tu cédula de identidad.
Tramitación de la Pensión en el Extranjero
Sí, es posible tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile en materia de seguridad social.