Información sobre el segundo retiro de fondos AFP

La Ley N° 21.295, promulgada en diciembre de 2020, permitió a los afiliados del sistema previsional chileno realizar un segundo retiro excepcional de hasta el 10% de sus fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria. Este proceso finalizó oficialmente el 10 de diciembre de 2021.

Infografía que muestra el proceso de solicitud del retiro de fondos AFP, desde la plataforma web hasta el depósito en cuenta bancaria.

Condiciones y montos del segundo retiro

El retiro se rigió bajo condiciones similares al primer proceso, estableciendo límites claros para las transacciones:

  • Monto máximo: 150 unidades de fomento (UF), equivalentes a aproximadamente $4.300.000.
  • Monto mínimo: 35 UF (cerca de $1.000.000).
  • Excepción: Si el 10% de los fondos acumulados era inferior a 35 UF, la ley permitía retirar la totalidad de dicho monto.

El pago de los fondos se realizaba en dos cuotas: la primera dentro de los 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, y la segunda en un plazo de 10 días hábiles contados desde el pago de la primera.

Aspectos tributarios y compatibilidad

A diferencia del primer retiro, esta ley estableció condiciones para el pago de impuestos. Las personas cuya renta mensual superara las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA) -aproximadamente $1.530.000 mensuales- quedaron sujetas al pago de impuestos. Quienes percibían ingresos menores a este umbral estuvieron exentos.

Es importante destacar que el derecho a este segundo retiro fue compatible con el primero. Además, el retiro de fondos no afectó el número de períodos cotizados para el cálculo de pensiones bajo la legislación chilena, ni excluyó a los afiliados de otros beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS).

Esquema sobre la tributación del segundo retiro, diferenciando niveles de ingresos sujetos a impuestos globales complementarios.

Reglas de subrogación por pensiones de alimentos

Una novedad fundamental de la Ley N° 21.295 fue la introducción de reglas de subrogación. Esto permitió que los demandantes de pensiones de alimentos impagas pudieran solicitar el retiro de fondos directamente desde las cuentas de los afiliados deudores, previa autorización del Tribunal de Familia.

Las administradoras (AFP) debían aceptar estas solicitudes presentando:

  • Copia simple de la sentencia judicial que ordena el pago.
  • Liquidación del crédito (deuda).
  • Certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada.
  • Autorización de subrogación.

Consideraciones sobre beneficiarios y pensionados

El retiro no fue universal; ciertas autoridades (como el Presidente, ministros y parlamentarios) estuvieron impedidas de solicitarlo. Por el contrario, sí pudieron acceder al retiro:

  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Afiliados voluntarios.
  • Pensionados en retiro programado (incluso si se encuentran en el extranjero bajo convenios de seguridad social).

Por otro lado, quienes recibían una renta vitalicia no pudieron realizar el retiro de fondos, salvo que tuvieran saldo adicional en una cuenta de retiro programado en su AFP.

3.8 Modalidades de Pensión: Rentas temporales con rentas vitalicias diferidas

tags: #segundo #retiro #de #fondos #afp