Compatibilidad de Pensiones en Chile: Requisitos y Consideraciones

En Chile, los trabajadores y trabajadoras tienen diversas opciones para acceder a distintos tipos de pensiones. La posibilidad de cobrar dos pensiones a la vez dependerá de la naturaleza de cada pensión y de las regulaciones específicas de cada sistema previsional. A continuación, se detallan los requisitos y trámites relacionados con las pensiones de vejez e invalidez, así como la compatibilidad de estas con otras prestaciones.

Esquema de los diferentes tipos de pensiones y sus interacciones en el sistema previsional chileno

Pensión de Vejez

El trámite para solicitar la pensión de vejez se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende. Como resultado del trámite, el afiliado habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Pensión de Vejez Anticipada

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. Para los afiliados que hubieren obtenido u obtengan una pensión de vejez anticipada de acuerdo al artículo 68 del D.L. Nº3.500, se aplicarán las normativas correspondientes.

Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Este trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago y enviará la información al SCOMP.

Tipos y Reevaluación de la Pensión de Invalidez

  • La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
  • Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
  • Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Compatibilidad de Pensiones

Por lo general, no se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. En el supuesto de que se tenga derecho a ambas, tras una nueva incapacidad, el beneficiario tendrá que elegir entre una y otra. La propia jurisprudencia ha afirmado que "la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con la percepción de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución". Por lo tanto, a grandes rasgos, si las dos pensiones por incapacidad permanente proceden del mismo régimen, no se podrán beneficiar de ellas a la vez, teniendo que escoger la que se prefiera.

Compatibilidad entre Regímenes Diferentes

Existe la posibilidad de cobrar dos pensiones si estas no alcanzan, conjuntamente, la pensión máxima y proceden de dos regímenes distintos de la Seguridad Social. Por ejemplo, si una persona ejerce varios trabajos de forma simultánea estando adscritos a dos regímenes diferentes de la Seguridad Social (Régimen General y Régimen Especial de Autónomos), podría disfrutar de ambas pensiones siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada una, independientemente, y la suma no supere el límite de la pensión máxima vigente.

Si, en el ejemplo anterior, la persona firma un contrato laboral por cuenta ajena con una gestoría en lugar de comenzar a facturar como gestor autónomo, sus dos pensiones por incapacidad derivarían del Régimen General de la Seguridad Social, no de dos regímenes distintos, lo que impediría la compatibilidad simultánea.

Cuantía de la Pensión por Incapacidad Permanente

El importe a cobrar por incapacidad permanente depende de la base reguladora de cada trabajador y del grado de incapacidad que se logre. A su vez, la base reguladora cambia en función de las bases de cotización, de la contingencia (si es una enfermedad común u otra) y de la edad. Por todos estos factores, la cuantía de esta clase de prestación siempre debe calcularse de forma personalizada:

  • Con una incapacidad total se cobra el 55% de la base reguladora.
  • Este porcentaje sube al 100% si la incapacidad es absoluta.

Compatibilidad con Empleos y Otras Prestaciones

Incapacidad Parcial

Es compaginable con empleos donde las dolencias por las que se otorgó la incapacidad no impiden realizar las tareas habituales del nuevo puesto.

Incapacidad Total

También es compaginable con ciertas actividades laborales, siempre y cuando no impidan la realización del trabajo para el que se obtuvo la pensión.

Incapacidad Absoluta

Se puede trabajar en empleos protegidos, por ejemplo para personas con discapacidad, o muy adaptados a la situación del pensionista. Asimismo, también se puede ser titular de un negocio sin trabajar de forma efectiva en él, entre otras alternativas.

Gran Invalidez

Esta pensión también permite ciertas compatibilidades laborales, siempre que se ajusten a las limitaciones del beneficiario.

Una pensión por incapacidad es, por naturaleza, revisable. El INSS puede instar a una revisión y, tras ella, puede rebajar el grado de incapacidad o directamente retirarla. Siempre existe ese riesgo hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación, momento a partir del cual la prestación ya sería para siempre -si no se elige la jubilación-. El hecho de percibir una pensión de este tipo depende de las limitaciones para trabajar. Y si se experimenta una mejoría notable, la Seguridad Social considerará que ya no hay razón para que se sea pensionista. Por este motivo, aunque se tengan dos pensiones de incapacidad permanente en dos regímenes diferentes (una del General y la segunda del Régimen Especial de autónomos, que es lo más frecuente), no hay garantía de que se cobren de forma vitalicia.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

El Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida). Este beneficio automático (no se postula) se otorga como una pensión calculada en Unidades de Fomento (UF) a mujeres pensionadas, con el objetivo de complementar su pensión.

Requisitos para la PGU

  1. Se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
  2. Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
  3. La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.

Aspectos Financieros y Administrativos de la PGU

  • La compensación mínima será de 0,25 UF (Unidades de Fomento). Solo recibirán el pago en enero de 2026 quienes tengan 65 años o más.
  • Esta compensación se pagará junto con la pensión autofinanciada, tendrá un monto fijo en UF (o la unidad que la reemplace) y estará afecta al pago de impuestos y cotizaciones de salud. El pago de la compensación comenzó en enero de 2026 y no requiere postulación.
  • La compensación puede extinguirse en caso de fallecimiento.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
  • Es importante tener presente que la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión, 60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre. Esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona que es imponente no se pensione por vejez.

Compatibilidad de la PGU con Otros Beneficios

Desde el 1 de junio de 2022, el IPS es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios. A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.

Sí, las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.

Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.

Tabla de compatibilidad de la PGU con otras prestaciones previsionales

Extinción de la PGU

El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir en los siguientes casos:

  • Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
  • Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.

PGU y Pilar Solidario de Invalidez

La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población.

PGU y Asignación Familiar

No, las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.

Reclamos

Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

Compatibilidad con Pensiones de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Las pensiones previstas en la Ley Nº16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) son compatibles con las pensiones de la Ley Nº19.234, que establece "Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos, sin perjuicio de lo establecido en el D.L. Nº1.026.

Compatibilidad Relativa del D.L. Nº1.026

El D.L. Nº1.026 dispone en su artículo único, que las pensiones que establece la Ley Nº16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales que administra el Instituto de Previsión Social. Sin embargo, señala que si la suma de las pensiones "...excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas de las señaladas en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley Nº15.386, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite."

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