Jubilación en Chile: Requisitos, Tipos de Pensión y Opciones Laborales Post-Retiro

En Chile, todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y que generalmente depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Tipos de Pensión en el Sistema Previsional Chileno

Para comprender la jubilación en Chile, es fundamental conocer los distintos tipos de pensión y sus características.

Pensión de Vejez

La pensión de vejez es el beneficio estándar al alcanzar la edad legal de retiro. Para pensionarse, debes estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, 65 años los hombres y 60 años para las mujeres.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión antes de cumplir la edad legal requerida si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. Además, puedes pensionarte antes si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional. La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer). Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Para aquellas personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión o que cuentan con pensiones bajas, el Estado entrega la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio permite a quienes no tienen derecho a una pensión, acceder a un monto de dinero mensual. El monto de la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a ella, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. El monto irá disminuyendo progresivamente para quienes cuenten con una pensión mayor a los $630.000 (aproximado), pero menor a $1.000.000 (aproximado).

Esquema de requisitos para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Pensión de Invalidez

Es el derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentran pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Cumplido este plazo se realizará la reevaluación de la invalidez. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Consiste en un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece. Los beneficiarios pueden ser el cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.

Proceso para Solicitar la Jubilación

Para iniciar el proceso de jubilación, si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Pasos Clave:

  1. Solicitud en AFP: Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
  2. Certificado de Saldo: Luego de 10 días hábiles, su AFP emitirá el Certificado de Saldo, que indica la cantidad de ahorro que tiene disponible para pensionarse.
  3. Cotización de Pensión: Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quiere pensionarse para que le coticen una pensión.
  4. Certificado de Oferta (SCOMP): SCOMP le envía por correo certificado a su domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Este certificado tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.

El paso a paso para pensionarse en Chile

Modalidades de Pensión

Al momento de elegir su pensión, podrá optar por distintas modalidades:

  • Retiro Programado de Pensión: En caso que fallezca, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios; y si no tiene, los fondos remanentes, se pagarán como herencia.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde su AFP y a cambio le garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. El Plan Renta Garantizada permite que, si fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de su pensión durante el período que haya estipulado al momento de comprar su Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
  • Renta Vitalicia Diferida: La puede contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de sus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibe una pensión llamada Renta Temporal desde su AFP.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Renta Temporal: Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puede aumentar su pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de su jubilación.
  • Renta Vitalicia Mixta: Sus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.

Recuerde que, independiente de la modalidad de pensión que decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tenga el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje correspondiente.

Otras Consideraciones y Beneficios

  • Pago de Pensión: Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
  • Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
  • Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18- 35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
  • Beneficios tributarios del Pilar Voluntario: Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro.

El monto mínimo de pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para estimar el valor de su futura pensión.

Trabajar Estando Pensionado: Consideraciones Legales y Contractuales

En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.

1. La Regla General: Trabajar Estando Pensionado es Legal

En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:

  • Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
  • Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión. Si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.

En términos legales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente de si cuentan con una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia. Por otro lado, si accedes a la nueva Pensión Garantizada Universal, no tendrás que preocuparte de que tu sueldo afecte el beneficio, ya que el beneficio considera solo la pensión recibida.

2. La Jubilación No es Causal de Despido

Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión. La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

Infografía: Derechos laborales de los pensionados que siguen trabajando

3. Exenciones en el Pago de Cotizaciones: AFP y Cesantía

Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:

  • AFP (Fondo de Pensiones): Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado. El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
  • Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto. Recuerda que con tu empleador has cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).

Nota: La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.

4. El Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Finalmente, todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

Sistemas de Pensiones Históricos

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios. El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Desde el año 2008, con la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

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