Guía para la Credencial de Persona Cuidadora en Chile: Requisitos y Beneficios

La Credencial de Persona Cuidadora es una iniciativa diseñada para reconocer y apoyar a quienes dedican su tiempo al cuidado no remunerado de personas con dependencia o discapacidad en Chile. Este reconocimiento busca visibilizar su labor y otorgar acceso preferente a diversos servicios públicos.

¿Quiénes son las Personas Cuidadoras?

Se considera persona cuidadora a aquellas personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado. Esto implica entregar asistencia permanente sin recibir una remuneración a:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas con dependencia funcional moderada o severa.
  • Personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE) o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Esquema de las categorías de personas que requieren cuidados

Tipos de Cuidadoras

  • Persona cuidadora principal: Son quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren de ellos.
  • Persona cuidadora secundaria: Son quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren de ellos.

Beneficios de la Credencial de Persona Cuidadora

La credencial de persona cuidadora ofrece acceso preferente en sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita la realización de trámites y la obtención de servicios. Gradualmente, se irán sumando nuevas instituciones a la entrega de este servicio.

Las instituciones que actualmente otorgan acceso preferente son:

  • Atención primaria de salud
  • Sucursales de FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • Sucursales de ChileAtiende - IPS
  • Sucursales de Banco Estado
  • Sucursales del Servicio de Registro Civil e Identificación
  • Sucursales de Correos de Chile
  • Oficinas de SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • Oficinas de SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • Oficinas de SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS

Requisitos para Obtener la Credencial

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Edad: Ser mayor de 18 años.
  • Registro Social de Hogares (RSH): Tanto la persona cuidadora como la persona que requiere cuidados deben tener un Registro Social de Hogares activo.
  • Condición de dependencia o discapacidad: La persona que requiere cuidados debe tener registrada en el módulo de salud del RSH una dependencia moderada, severa o profunda. Alternativamente, debe encontrarse en el Registro Nacional de Discapacidad, en un Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, o estar matriculada en un establecimiento educacional especial. Si no hay registro, se debe actualizar el módulo de salud del RSH.
  • Ingresos de la persona cuidadora:
    • Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial.
    • En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.
  • Vínculo familiar: No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
  • Residencia: No es necesario que la persona cuidadora y la persona que requiere cuidados vivan en el mismo hogar. Sin embargo, la solicitud deberá estar firmada por la persona que cuida y el/la jefe/a de hogar de la persona que requiere cuidados.
  • Múltiples personas cuidadas: Se puede realizar una solicitud por cada persona que se cuida, con un máximo de tres personas por cada cuidador/a.
Infografía: Requisitos clave para la Credencial de Persona Cuidadora

Proceso de Solicitud de la Credencial

La solicitud para el complemento de cuidadores se incorpora al Registro Social de Hogares (RSH) y puede realizarse de forma virtual o presencial.

Vías de Solicitud

La solicitud puede hacerse:

  • De forma virtual: A través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, iniciando sesión con la ClaveÚnica y accediendo al Registro Social de Hogares.
  • De forma presencial: En las oficinas del Registro Social de Hogares de la municipalidad de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados (por ejemplo, en las oficinas de Quinta Normal) o en las oficinas de ChileAtiende.

Cualquier persona mayor de 18 años del hogar de la persona cuidadora o del hogar de la persona que requiere cuidados puede realizar la solicitud. Si la persona que requiere cuidados es el/la jefe/a de hogar (en un hogar unipersonal), debe firmar el formulario de solicitud.

Pasos para la Solicitud Online

  1. Ingresa a www.ventanillaunicasocial.gob.cl e inicia sesión con tu ClaveÚnica.
  2. Dirígete a tu sección de Registro Social de Hogares.
  3. Selecciona la opción “Datos complementarios”.
  4. Haz clic en el botón de “Cuidados”.
  5. Presiona “Realizar trámite”.
  6. Si la persona que cuida o quien requiere cuidados pertenecen a RSH distintos, se debe seleccionar "Otro(a)" e ingresar los datos correspondientes. Luego, presiona "Confirmar".
  7. Descarga la solicitud, imprímela y firma por las personas que se señalan.
  8. Sube al mismo sitio una fotografía o fotocopia de las cédulas de identidad de ambas personas y la documentación adicional si es requerida.
  9. Haz clic en “Finalizar”.

Junto al documento de solicitud, se puede encontrar una guía "paso a paso" que especifica de forma clara el proceso.

Identifícate como persona cuidadora en el Registro Social de Hogares

Consideraciones Importantes sobre la Credencial

  • Validación de la información: La información ingresada en el RSH a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora.
  • Acreditación notarial: No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
  • Tramitación municipal: Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, esta se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados (por ejemplo, en Quinta Normal) para su tramitación.
  • Credencial digital y física: Una vez disponible, la credencial se puede descargar en su versión digital. Para solicitar la credencial física, se debe ingresar al sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, donde la opción estará habilitada junto al botón de descarga de la cartola RSH.
  • Cuidador principal y secundario: Si se está registrado como persona cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma mostrará una sola credencial que reconocerá como cuidadora principal.
  • Tramo del RSH: El tramo del Registro Social de Hogares no se considera para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica o tramo.
  • Tutor legal: Es posible ser la persona tutora legal de otra persona declarada interdicta y también ser reconocida como su persona cuidadora.
  • Cartola Hogar: Las personas solo pueden solicitar la cartola hogar correspondiente a su propio hogar. Sin embargo, se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un tercero (eventualmente la persona cuidadora) presentando un poder legalizado ante notario, con una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión, donde conste la voluntad de la persona mandante.

Aspectos Específicos del Complemento Económico o Estipendio

Adicionalmente a la credencial, existe un programa de apoyo económico o estipendio para personas con discapacidad y dependencia, cuya postulación se gestiona de manera distinta:

  • Postulación: La postulación a este programa la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad, no la persona cuidadora directamente.
  • Naturaleza del estipendio: Este programa no es imponible ni constituye una renta.
  • Condiciones de entrega: El estipendio se recibe desde el mismo mes de la fecha de su concesión y se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos. Esto será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  • Criterio socioeconómico: A diferencia de la credencial, para este estipendio sí se considera la clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.

tags: #se #necesita #persona #para #cuidar #adulto