La interrupción unilateral de servicios esenciales como la luz y el agua constituye una de las vulneraciones más graves a los derechos fundamentales de los consumidores, especialmente cuando afecta a personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o familias con menores. El ordenamiento jurídico establece mecanismos claros para la resolución de conflictos, proscribiendo las acciones de autotutela que pretenden imponer medidas de coacción al margen de la ley.
Un Caso Emblemático en Antofagasta: Corte de Suministros a Adulto Mayor
El conflicto se originó en un inmueble ubicado en la comuna de Antofagasta, donde una persona adulta mayor denunció que el recurrido procedió a cortar de manera unilateral los suministros de luz y agua del lugar que habitaba, sin autorización judicial ni procedimiento legal alguno.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, estas acciones se realizaron mediante la manipulación directa de los tableros eléctricos y afectaron gravemente sus condiciones mínimas de subsistencia, considerando además que en el inmueble viven menores de edad. Frente a esta situación, se interpuso un recurso de protección alegando que el corte de los servicios básicos constituía una vía de hecho ilegal y arbitraria, vulnerando derechos fundamentales como la integridad física y psíquica, la inviolabilidad del hogar y la vida digna.
El recurrente sostuvo que el conflicto existente debía resolverse por los mecanismos legales correspondientes y no mediante medidas de fuerza adoptadas por particulares.

Análisis Judicial: La Proscripción de la Autotutela y la Protección de Derechos Fundamentales
La causa fue conocida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que descartó las alegaciones de inadmisibilidad planteadas por la defensa del recurrido. En su análisis, la Corte señaló que el actuar denunciado constituye un ejercicio de autotutela, expresamente proscrito por el ordenamiento jurídico chileno.
Indicó que ninguna persona puede atribuirse facultades propias de los tribunales para imponer medidas de coacción, menos aún cuando existe una acción judicial en tramitación destinada a resolver el conflicto de fondo. El fallo concluyó que el corte de luz y agua configuró un acto ilegal y arbitrario, al ejecutarse al margen de la ley y afectar directamente derechos constitucionales del recurrente, dejándolo en una situación de indefensión.
Por ello, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido abstenerse de realizar cualquier acto que implique restringir el suministro de servicios básicos en el inmueble, sin condena en costas.

Derechos del Consumidor en el Contexto de Servicios Básicos
La normativa de protección al consumidor ampara a los usuarios de servicios básicos, garantizando que estos no sean víctimas de acciones arbitrarias. Los derechos fundamentales que asisten a los consumidores en este ámbito son cruciales para asegurar un trato justo y legal:
- Derecho a la libre elección del bien o servicio.
- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos.
- Derecho a la no discriminación arbitraria por parte de proveedores de bienes y servicios.
- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor.
- Derecho a retracto o a terminar el contrato.
- Derecho a accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.
- Derecho a la educación para un consumo responsable.
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Estos derechos refuerzan la imposibilidad de que cualquier entidad o particular pueda suspender servicios esenciales sin un debido proceso legal, protegiendo así la calidad de vida y la dignidad de las personas.