Rutas de Accesibilidad y la Ley de Discapacidad en Chile

La integración plena de las personas con discapacidad (PcD) en la sociedad es un objetivo fundamental que se aborda a través de la promoción de la equidad urbana y la inclusión social. Las autoridades han destacado la importancia de estas iniciativas, marcando un hito con nuevas normativas que exigen la adaptación de todos los proyectos a formatos que garanticen la accesibilidad universal. Estas acciones son una señal concreta de que la preocupación va más allá de entregar soluciones habitacionales y obras urbanas, centrándose en la participación igualitaria de todos los ciudadanos.

La Accesibilidad Universal y la Discapacidad en Chile: Un Marco Legal y Social

Panorama de la Discapacidad en Chile

La nueva normativa chilena beneficia directamente al 16,7% de la población que vive en situación de discapacidad, equivalente a aproximadamente 2,7 millones de personas, quienes se enfrentan a diversas barreras físicas que imposibilitan su efectiva inclusión en distintos ambientes y contextos. En la región del Maule, por ejemplo, existen 155.708 personas en situación de discapacidad, lo que representa el 20,2% de la población mayor de 18 años. De este porcentaje regional, el 12,1% corresponde a personas con discapacidad leve o moderada, mientras que el 8,1% se encuentra con discapacidad severa, y este porcentaje aumenta con la edad.

Infografía: Porcentaje de la población chilena con discapacidad por tipo y región

Definiciones Clave y Principios Legales

El país garantiza la igualdad de derechos de las personas y la no discriminación mediante distintas leyes que fomentan la inclusión y la igualdad de oportunidades. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Ley 20.422, publicada en 2010, incluye una serie de principios esenciales:

  • Vida independiente
  • Accesibilidad universal
  • Diseño universal
  • Intersectorialidad
  • Participación y diálogo social

Esta ley define la accesibilidad universal como: “La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible” (Ley 20.422 2010 Artículo 3).

Asimismo, la Ley 20.422 (2010, Artículo 5) define a la persona con discapacidad (PcD) como aquella “que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

En su artículo N°8, la ley establece que el Estado deberá definir exigencias de accesibilidad y llevar a cabo los ajustes necesarios, entre otras medidas, para permitir la participación de las PcD en igualdad de condiciones que el resto de las personas.

Decreto Supremo 50 (DS 50)

El 4 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el nuevo Decreto Supremo 50 de Accesibilidad Universal. Este reglamento modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulando los estándares de diseño y construcción en Chile.

Esta normativa representa un "antes y un después" para personas con movilidad reducida (incluyendo adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad), ya que define la ruta accesible como el eje articulador del espacio. La continuidad en los recorridos es la base para garantizar la accesibilidad.

El reglamento rige para los nuevos espacios públicos y todo edificio de uso público. Para las obras construidas entre los años 1994 y 2016, se estableció una disposición transitoria que otorgaba un plazo de 3 años para regularizar la situación, especialmente para los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad, extendiéndose hasta el 4 de marzo de 2019.

Desafíos de Accesibilidad en los Entornos Naturales Protegidos de Chile

Patrimonio Natural Chileno y su Administración

Chile es reconocido internacionalmente por su vasta diversidad geográfica y patrimonio natural, habiendo recibido el World's Leading Green Destination 2023. La Corporación Nacional Forestal (CONAF) administra 111 áreas silvestres en su territorio, de las cuales 109 son Monumentos, Reservas y Parques Nacionales, además de 2 Santuarios de la Naturaleza. Todas estas áreas pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNAPE) y cubren 18.867.333,93 hectáreas, lo que equivale al 21,46% del territorio nacional continental (CONAF 2023a; MMA s.f.-a, s.f.-b). Actualmente, de las 111 áreas silvestres protegidas por CONAF, 46 (41,4%) son Parques Nacionales, 45 (40,5%) Reservas Nacionales, 18 (16,2%) Monumentos Naturales y 2 (1,8%) Santuarios de la Naturaleza.

Mapa de las Áreas Silvestres Protegidas de Chile administradas por CONAF

Brecha en el Acceso a Áreas Protegidas

A pesar de estas normativas y la creciente importancia de la inclusión de PcD debido a cambios socioculturales recientes (Maluenda-Albornoz et al. 2023), el acceso a los entornos naturales no es equitativo. El porcentaje de PcD que visita estos entornos protegidos es considerablemente menor que el 16,7% de personas que padece algún tipo de discapacidad en Chile (MDSF et al. 2023). Las cifras actuales demuestran el bajo número de PcD que logran acceder a estos espacios y beneficiarse física y psicológicamente de estas experiencias (Moraga-Villablanca et al. 2024), una relación ampliamente documentada (Bowler et al. 2010; Guarda-Saavedra et al. 2022; Van den Berg et al. 2015).

Aunque Chile ha fortalecido su economía y se ha posicionado en el top 10 de países de Latinoamérica y el Caribe con mayor inversión extranjera en el sector turismo durante 2018-2022, la accesibilidad a estos entornos naturales sigue siendo limitada. Barreras económicas, de apoyo, actitudinales y las características inherentes a los propios espacios naturales condicionan el acceso.

La Importancia Del Turismo Inclusivo En Un Destino

Beneficios de la Naturaleza para el Bienestar de Personas con Discapacidad

El bienestar es un fenómeno multidimensional que abarca componentes objetivables (como acceso a vivienda, ingresos, atención médica y seguridad social, OCDE 2015) y una evaluación personal de satisfacción con la vida (Sfeatcu et al. 2014). Este último se conoce como bienestar subjetivo o psicológico, al que se suma el bienestar físico, referente al adecuado funcionamiento del organismo.

Las PcD a menudo experimentan menores niveles de bienestar debido a la marginación social, el aislamiento, la soledad (Emerson et al. 2021), mayores niveles de discriminación (Temple et al. 2020), problemas socioeconómicos, el impacto de barreras físicas y la dificultad para acceder a información (Fortune et al. 2020).

El acceso a entornos naturales ha sido ampliamente estudiado y sus beneficios son claros. Un metaanálisis de Bowler et al. (2010) concluye que la interacción con la naturaleza se relaciona positivamente con un mayor bienestar, tranquilidad y energía, y reduce la ansiedad, la ira, la fatiga, la tristeza y los niveles de cortisol. La visita a estos entornos también juega un papel positivo en la reducción de problemas de salud mental y la mitigación de consecuencias negativas de situaciones estresantes (Denche-Zamorano et al. 2024). Además, se ha evidenciado una relación intensa entre la interacción con entornos naturales, la disminución de las causas de mortalidad adulta y una relación moderada con la percepción de salud general (Van den Berg et al. 2015).

Facilitar el acceso a estas zonas no solo es una estrategia productiva a través del turismo, sino también una política pública orientada a la promoción de la salud con un enfoque social, que puede mejorar los indicadores sanitarios, especialmente para grupos desfavorecidos como las PcD (Guarda-Saavedra et al. 2022). La literatura internacional y la información de la última ENDIDE 2022 reafirman la necesidad de posicionar la geografía como una herramienta de salud pública, creando las condiciones materiales e inmateriales para la accesibilidad universal (Moraga-Villablanca et al. 2024).

Caracterización y Evaluación de la Accesibilidad en Áreas Silvestres Protegidas

Metodología de Estudio

Con el fin de comprender el estado actual, el presente artículo busca caracterizar las condiciones de acceso existentes en las áreas de conservación dependientes del Estado de Chile, utilizando información proporcionada por la CONAF, el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) y el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR). Para determinar la calidad de un entorno natural en su relación con el ser humano, se debe considerar la facilidad con que permite la interacción respetuosa de las distintas personas con estos lugares.

El SERNATUR, a través del “Manual de accesibilidad turística para personas con movilidad reducida y discapacidad” (SERNATUR 2016) y la “Guía Metodológica para el levantamiento de información en torno a la cadena de accesibilidad” (SERNATUR 2023), realiza recomendaciones detalladas sobre la infraestructura para entornos naturales y edificaciones. Sin embargo, se observa que la información para PcD sensorial es limitada, presentando solo sugerencias referentes al trato por parte del personal de atención al cliente. Esta entidad también difunde las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo (OMT), destacando el “Manual sobre Turismo Accesible para todos: Principios, herramientas y buenas prácticas”. Aunque estas iniciativas son un paso en la dirección correcta, aún no han logrado el impacto necesario para mejorar los indicadores de acceso.

El estudio considerado para la caracterización de las medidas de accesibilidad en cada área protegida utilizó un diseño descriptivo de tipo documental (Ato et al.). Se empleó información oficial brindada por la CONAF sobre modificaciones, intervenciones, tecnología y capacidades humanas que hacen accesible cada parque. La revisión se realizó entre julio y septiembre de 2023, consultando los sitios web de CONAF (www.conaf.cl) y del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (www.parquesnacionales.cl). Se revisó la ficha de cada una de las 111 áreas protegidas. Para verificar la existencia de transporte público, que no siempre está incluida en los sitios de la CONAF o del SNAPE, se recurrió a información de los municipios correspondientes y metabuscadores de pasajes terrestres como Moovit (Moovit 2023), Rome2rio (Rome2Rio 2023) y Recorrido.cl (Recorrido Latin America SpA 2023).

Para caracterizar la accesibilidad de las áreas silvestres protegidas, se revisaron las recomendaciones desarrolladas por SENADIS, CONAF y SERNATUR. Posteriormente, se definieron nueve condiciones de accesibilidad, distribuidas en tres categorías:

  1. Acceso a la información y al área silvestre
  2. Condiciones generales
  3. Accesibilidad en la apreciación del entorno natural

Esta revisión sistemática permitió identificar la presencia de información referente a las condiciones de accesibilidad en las áreas protegidas.

Hallazgos: Situación Actual de la Accesibilidad

En la revisión sistemática de información sobre accesibilidad de las 111 áreas silvestres dependientes de la CONAF, se encontró que en 50 sitios (45%) no se declara información oficial sobre la existencia de condiciones de accesibilidad. Por otro lado, en 61 áreas silvestres (55%) existe al menos una de las condiciones de accesibilidad. Se identificó que la dimensión con un mayor número de condiciones de accesibilidad presentes es la apreciación del entorno natural, seguida por la accesibilidad a los servicios básicos. Las dimensiones con menor presencia de adecuaciones son el acceso a información y la accesibilidad al área protegida.

Detallando los hallazgos:

  • En las dimensiones de “acceso a información” y “accesibilidad al área protegida”, sesenta y ocho (61,3%) de las unidades no presenta ninguna de las condiciones de accesibilidad. Cuarenta y una (36,9%) cuenta con una condición y solo dos (1,8%) cuentan con dos.
  • En la dimensión “Accesibilidad a servicios básicos” al interior de las áreas protegidas, setenta y cuatro (66,7%) no posee adecuaciones, veinticinco (22,5%) presentan una condición de accesibilidad y doce (10,8%) cuentan con dos. Ninguna de las unidades cuenta con las tres condiciones de accesibilidad en esta dimensión.
  • La condición más presente en las áreas silvestres dentro de los servicios básicos es la existencia de servicios sanitarios accesibles, declarada por treinta y tres (29,7%) unidades, seguida por la existencia de lugares de picnic o camping accesibles, presente en catorce (12,6%) de las áreas protegidas.

Estos resultados indican que el número de entornos naturales que cuenta con algún tipo de medida de accesibilidad es limitado, y no se declaran avances en casi la mitad de estas áreas. En las zonas restantes, las medidas son aisladas y no constituyen las adecuaciones necesarias para considerar estos lugares como plenamente accesibles para el disfrute de todas las personas.

Elementos Clave para la Creación de Rutas y Servicios Accesibles

No todos los senderos son potencialmente adaptables para que cualquier persona los recorra de forma autónoma, ya que algunas modificaciones podrían dañar el hábitat. En estos casos, se deben considerar rutas alternativas al sendero principal. Sin embargo, es posible formular parámetros que garanticen la accesibilidad de todas las personas a estos espacios.

Información y Transporte

Para lograr la accesibilidad universal, es fundamental el acceso a información clara sobre las características de los entornos naturales. Actualmente, esta difusión se realiza principalmente a través de las páginas web de la CONAF (CONAF 2023c). Además, se recomienda potenciar la accesibilidad mediante el transporte público para el acercamiento a estas zonas, lo cual ayuda a preservar el entorno natural y reduce las barreras económicas asociadas al transporte privado.

Esquema de las consideraciones para una ruta accesible en un entorno natural

Adaptación de Rutas y Senderos

Las rutas de acceso a las áreas naturales deben contar con una superficie, pendiente y condiciones de seguridad adecuadas para permitir el ingreso. Es relevante que exista al menos una ruta alternativa sin obstáculos accesible para PcD si la original no puede ser adaptada. Asimismo, además de poder desplazarse por un sendero, es necesario contar con un mirador accesible al que se pueda llegar desde el sendero adaptado.

Al diseñar los letreros informativos, es crucial incluir información simplificada y utilizar un contraste intenso de colores, como azul para el fondo y amarillo para las letras.

Capacitación del Personal y Trato Respetuoso

El personal que atiende en estas áreas debe estar capacitado para ofrecer un servicio de guía y atención basado en la empatía y el respeto, favoreciendo la inclusión mediante la comprensión de diversas necesidades. Es esencial promover un trato igualitario y respetar la proxémica individual. Por ejemplo, el personal debe preguntar sobre las necesidades de ayuda sin contacto físico previo al consentimiento y dirigirse directamente a las personas con discapacidad, evitando intermediarios como sus acompañantes para no infantilizar.

Colaboración Público-Privada

Aunque el Estado es el principal responsable de garantizar estos derechos, el cumplimiento de la meta de accesibilidad podría fortalecerse significativamente mediante la articulación con actores privados, como organizaciones no gubernamentales y la industria del turismo (Martínez Carrillo y Boujrouf 2020). La reducción o eliminación de barreras de acceso a los patrimonios naturales aumenta la probabilidad de que grupos humanos con mayores necesidades ingresen a estas áreas, impulsando una estrategia de promoción de la salud con enfoque comunitario.

Desafíos en la Implementación y Fiscalización de la Normativa de Accesibilidad

Avances Limitados y Criterios de Inversión

A pesar de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 50, los avances han sido escasos. A un año de su publicación, solo 39 de las solicitudes de anteproyectos a ejecutar (15% de 260) recibieron la exigencia del Expediente de Accesibilidad por parte de las Municipalidades, documento esencial para obtener el permiso de edificación. De la revisión se desprende que en solo 65 (11%) de los permisos de edificación presentados, el Expediente de Accesibilidad figuraba como documento adjunto.

Es importante señalar que la normativa evalúa más de 300 criterios de accesibilidad. El 80% de estos criterios corresponden a mejoras de baja inversión, tales como señalética, demarcación de estacionamientos, uso de manillas correctas y alturas adecuadas en servicios higiénicos. Solo el 20% restante implica un alto costo, como la instalación de ascensores y rampas. Un esfuerzo mancomunado en 2018 logró un amplio catastro en 15 regiones del país, demostrando que muchas mejoras son factibles con inversiones moderadas.

Rol de las Direcciones de Obras Municipales y Sanciones

La normativa transfiere la responsabilidad de fiscalización de su cumplimiento a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) y al Juzgado de Policía Local. Para obras nuevas, la fiscalización es paralela a los procesos de permisos de edificación, donde la DOM respectiva debe asegurar el cumplimiento de los criterios de accesibilidad. En el caso de edificios ya existentes, el no cumplimiento de la normativa puede ser denunciado por cualquier persona natural, ya sea una PcD o alguien en su representación.

Las multas por el no cumplimiento de la nueva normativa de Accesibilidad oscilan entre 10 y 120 UTM en la primera denuncia por edificación, y entre 20 y 240 UTM en la segunda denuncia. Por ello, es crucial tomar conciencia de la normativa actual, investigar las mejoras exigidas, planificar la inversión para resolver estas mejoras a corto plazo y establecer un Plan de Accesibilidad que facilite las fiscalizaciones y prevenga denuncias por incumplimiento de la normativa de Accesibilidad Arquitectónica.

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