Para brindarle un apoyo integral en la toma de decisiones y resolver todas sus inquietudes, hemos preparado un documento exhaustivo con preguntas y respuestas sobre el retiro de fondos de pensiones y el adelanto de renta vitalicia.
Retiro de Fondos de Pensiones (AFP)
El retiro de fondos de pensiones es un derecho excepcional establecido por una reforma constitucional, que permite a los afiliados y beneficiarios acceder a una parte de sus ahorros previsionales bajo ciertas condiciones.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
- Todos los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Personas que poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
¿Cuál es el monto máximo y mínimo de retiro?
Se puede retirar hasta el 10% de los fondos ahorrados, con un tope máximo de UF 150 (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
Para las personas con ahorros de más de 35 UF, el abono se realizará en dos partes, cada una por el 50% del monto solicitado.
¿Cómo se calcula el monto del retiro?
Al momento de solicitar el retiro, la AFP calculará el monto correspondiente al 10% del saldo y lo expresará en cuotas. Este cálculo se realizará sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer distinción alguna.
¿Cómo se efectuará el pago de los fondos retirados?
El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud por parte de la AFP. El pago se realizará mediante:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará automáticamente.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También se puede a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Si la modalidad de pago de la pensión es a través de Servipag, Cajas Los Héroes o cheque, se podrá ingresar una cuenta RUT o cuenta bancaria unipersonal para realizar el depósito.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos.
Importante: Con el objetivo de facilitar la disposición de estos fondos, se ha creado la Cuenta Retiro AFP. Una vez que reciba la información de su AFP, se creará automáticamente. Podrá retirar el monto deseado transfiriéndolos a su cuenta corriente o cuenta vista preferente.

¿Existen plazos para realizar la solicitud?
Generalmente, hay un plazo de 1 año para realizar la solicitud de retiro de fondos. Sin embargo, es fundamental verificar la fecha límite específica aplicable a su caso.
Requisito: Para generar su solicitud, debe hacerlo con su documento de identidad vigente y no con un comprobante del Registro Civil.
¿Qué sucede si mi solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones. La persona deberá corregir los errores o datos entregados e ingresar una nueva solicitud.
¿Puedo retractarme de mi solicitud?
Sí, existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
¿El retiro de fondos está afecto a comisiones o descuentos?
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
¿El retiro de fondos afecta el cálculo de mi pensión futura?
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Sin embargo, si usted tiene una pensión en modalidad de retiro programado, el retiro de saldo de su cuenta hará que el porcentaje que usted financia con su saldo disminuya.
¿Los fondos retirados son inembargables?
No, la reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
¿Puedo solicitar beneficios estatales después de retirar mis fondos?
El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de la posibilidad de solicitar otros beneficios previsionales, como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo?
Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
¿Qué ocurre si tengo deudas por Pensión Alimenticia?
Si tiene deuda por Pensión Alimenticia, la compañía no podrá realizar el pago de su adelanto de renta vitalicia.
¿Qué sucede si mi saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos?
Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
¿Los pensionados de Capredena y Dipreca pueden retirar fondos?
No, los pensionados de Capredena y Dipreca no pueden retirar fondos.
Adelanto de Renta Vitalicia
El adelanto de Renta Vitalicia permite a los pensionados y beneficiarios solicitar un monto parcial de su pensión futura de manera anticipada. Este adelanto se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras.
¿Quiénes pueden solicitar el adelanto de Renta Vitalicia?
- El pensionado de Renta Vitalicia y sus beneficiarios, considerando para tal efecto, la reserva técnica calculada para ese pensionado o beneficiario. Por beneficiarios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la Renta Vitalicia.
¿Cuál es el monto máximo de adelanto?
El monto máximo de adelanto será equivalente al 10% de la reserva técnica con un tope de UF 150. También existen alternativas de adelanto por porcentajes menores al máximo, desde el 1% a 10%.
El nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del adelanto solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía para el pago de pensiones.
¿Cómo se calculará el monto del adelanto?
Al ingresar a realizar la solicitud, se le informará el monto máximo que usted podrá solicitar como adelanto. Este cálculo se mostrará en detalle, incluyendo el porcentaje de adelanto, el monto a adelantar en pesos y UF, y el efecto en su pensión después del adelanto, también en pesos y en UF.
¿Cómo se efectuará el pago del adelanto?
El adelanto de la Renta Vitalicia será depositado en la misma cuenta donde es depositada la pensión. Si la modalidad de pago de la pensión es a través de Servipag, Cajas Los Héroes o cheque, podrá ingresarse una cuenta RUT o cuenta bancaria unipersonal.
¿Puedo solicitar un adelanto inferior al máximo?
Sí, puede solicitarse un monto inferior, desde el 1% a 10%.
¿Puede otra persona solicitar el adelanto en mi nombre?
Sí, la solicitud podrá realizarla un mandatario, siempre que este cumpla con los requisitos propios de todo mandato establecidos por normativa. Si usted es pensionado y desea que otra persona en su nombre solicite su adelanto, debe presentarse en su sucursal más cercana con un poder notarial específico acorde a lo establecido en la normativa.
El apoderado podrá ingresar con sus datos y solicitar el adelanto de pensión.
¿Se puede realizar más de una solicitud de adelanto?
No, se puede realizar sólo una solicitud de adelanto de pensión por pensionado o beneficiario.
¿Qué sucede si poseo más de una pensión en la misma compañía?
En caso de poseer más de una pensión en la misma compañía, el adelanto se deberá tramitar en forma separada para cada una de las pólizas vigentes. Al realizar la solicitud se mostrarán las distintas pólizas y los montos máximos de adelanto para cada una de ellas.
¿Cuál será el efecto permanente en mi pensión?
Se producirá una rebaja permanente en las pensiones en aproximadamente el mismo porcentaje del retiro. El adelanto se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.
¿Cuánto tiempo tengo para modificar mi solicitud?
Una vez realizada la solicitud, tendrá 10 días para modificarla.
¿El derecho a adelanto es renunciable?
Sí, el derecho a adelanto es renunciable.
¿El adelanto de Renta Vitalicia reduce la pensión en UF o pesos?
El adelanto de Renta Vitalicia reducirá de manera permanente el monto mensual de las futuras pensiones. El nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del adelanto solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía para el pago de pensiones.
¿El adelanto se aplica por cada beneficiario en caso de sobrevivencia?
Sí, cada beneficiario deberá revisar su situación en forma particular. Cada persona deberá revisar su situación en forma particular y puede postular a beneficios estatales teniendo su ficha de protección social actualizada.
¿Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado pueden retirar fondos?
Sí, las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben Aporte Previsional Solidario (APSI), al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
¿Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social pueden retirar fondos?
Sí, los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos.
¿Qué sucede si solicito el retiro de fondos y mi solicitud de desafiliación es aprobada?
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.