Restricciones para el Trabajo de Jubilados Estatales Inspectores

La Comisión de Gobierno del Senado ha estado analizando un proyecto de ley que busca fortalecer la función pública y prevenir conflictos de interés, especialmente en lo referente a la recontratación por parte del Estado de funcionarios que ya han jubilado de instituciones como las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Gendarmería.

senadores discutiendo en una sala

Origen y Alcance del Proyecto

La iniciativa, que tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y se encuentra en su primer trámite constitucional, aborda tres áreas fundamentales:

  • El ingreso al sector público, regulando aspectos como el parentesco.
  • Las inhabilidades para ocupar otros empleos.
  • El régimen de egreso del sector público.

Durante una sesión dedicada al tema, la Comisión recibió al Subsecretario de Fuerzas Armadas, Juan Francisco Gilli, y a representantes de diversas ramas castrenses y de orden para conocer sus perspectivas.

La Propuesta de Prohibir Recontrataciones

El senador Juan Pablo Letelier, presidente de la Comisión de Gobierno, presentó una indicación específica. Esta indicación propone que los oficiales de las Fuerzas Armadas, policías y Gendarmería que se hayan acogido a retiro y estén recibiendo una pensión del Estado, no puedan ser recontratados por el mismo Estado o por empresas públicas.

El senador Letelier señaló la tensión existente entre la probidad pública, que podría verse comprometida al pagar dos veces remuneraciones a exoficiales, y el argumento de las instituciones sobre la necesidad de contar con las especialidades de estas personas. "No parece que es adecuado, con el alegato que han dado las instituciones que ellos recontratan porque necesitan contar con las especialidades que tienen estas personas", indicó.

La Comisión busca profundizar en este tema para encontrar una solución que valore la especialización del personal de las FF.AA. y de Orden, al mismo tiempo que garantice la transparencia.

Posibles Mecanismos de Solución

El Subsecretario de las FF.AA. mencionó la existencia de un proyecto en la Cámara de Diputados que extiende la carrera militar, aunque reconoció que no es una solución para casos de recontratación por más de cinco años.

Una alternativa que se considera más transparente y que se explorará con el Ejecutivo es la posibilidad de que las personas suspendan la recepción de sus pensiones mientras estén o hayan sido recontratadas por el Estado. "Creo que eso es más transparente y es lo que tendremos que explorar con el Ejecutivo", señaló el Subsecretario.

Discuten en Senado reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Perspectivas de las Instituciones Castrenses y de Orden

En la sesión, los representantes de la Fuerza Aérea (general de aviación Hugo Rodríguez), Armada (vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco), Ejército (comandante general del personal Ernesto Tejos Méndez), Carabineros (general subdirector Diego Olate) y PDI (prefecto Mauricio Acuña) expusieron sus puntos de vista.

Las instituciones argumentaron que las recontrataciones responden a la necesidad de cubrir puestos con oficiales que poseen especialidades clave, las cuales deben jubilar según el sistema, aunque no deseen hacerlo. También señalaron que en algunos casos existe un déficit de oficiales debido a nuevas tareas que no se han visto reflejadas en el aumento de las plantas. Se destacó que el costo de traer especialistas desde el extranjero podría ser considerablemente mayor que mantener a profesionales ya formados y con experiencia.

Marco Legal General sobre Trabajo de Pensionados

En términos legales generales, no existe una ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente del tipo de pensión que reciban (invalidez, vejez o sobrevivencia).

Tipos de Pensiones en Chile

  • Pensión de vejez: Otorgada al cumplir la edad legal de jubilación.
  • Pensión de invalidez: Concedida cuando una persona sufre una pérdida de capacidad laboral significativa.
  • Pensión de sobrevivencia: Un aporte económico a los familiares de un afiliado fallecido.

Sin embargo, existen particularidades:

  • Si una persona deja un cargo público tras ser declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.
  • La nueva Pensión Garantizada Universal (PGU) no se ve afectada por el sueldo del beneficiario, ya que considera únicamente la pensión recibida.

Incompatibilidad entre Pensiones de Invalidez y Subsidios por Incapacidad Laboral

Se ha discutido la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral que un afiliado pudiera generar por las mismas causas que produjeron la invalidez. La intención legislativa, al modificar el Decreto Ley N° 3.500, fue evitar que un trabajador pensionado que regresa a trabajar reciba un subsidio por incapacidad laboral derivado de una enfermedad recuperable distinta a la que originó su invalidez.

En casos específicos, como el de una persona que está haciendo uso de licencia médica y obtiene su declaración de invalidez, se pueden autorizar licencias médicas hasta el término de la que estaba vigente al ejecutoriarse el dictamen de invalidez. No se autorizarán licencias posteriores.

diagrama explicando tipos de pensiones y compatibilidad laboral

Derecho a la Seguridad Social y Asociaciones de Funcionarios

La Constitución Política de la República consagra el derecho a la Seguridad Social, encomendando al Estado garantizar el acceso a prestaciones básicas uniformes.

En relación con las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296, la jurisprudencia ha señalado que, si bien la jubilación de un director podría implicar el incumplimiento de un requisito de afiliación (tener la calidad de funcionario del servicio o repartición), su desafiliación y la cesación en el cargo no operan de pleno derecho. La propia asociación debe acordar la desafiliación y solicitar la declaración de inhabilidad del dirigente.

Se ha determinado que la única condición legal exigida para la afiliación a estas organizaciones es tener la calidad de funcionario de la Administración del Estado y desempeñarse en la repartición respectiva. La Dirección del Trabajo ha aclarado que el funcionario de salud primaria municipal que se jubila y permanece en el sistema tiene derecho al reconocimiento de su experiencia para efectos de su carrera funcionaria.

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