Requisitos para la Jubilación a los 55 años en España

En España, el sistema de pensiones está en constante actualización, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. Uno de los aspectos clave de estas reformas es la edad de jubilación, que progresivamente se está elevando hasta los 67 años en 2027. Sin embargo, existen situaciones excepcionales que permiten a ciertos colectivos jubilarse a una edad más temprana, incluso a los 55 años, y en algunos casos, manteniendo el 100% de la pensión.

Edad de Jubilación Ordinaria y su Progresión

La edad legal para la jubilación ordinaria en España se sitúa actualmente en 66 años y 6 meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años, y a los 65 años para quienes hayan superado ese período de cotización. Este proceso de aumento de la edad de jubilación se ha ido implementando de forma gradual, incrementándose en dos meses anuales hasta alcanzar la meta de los 67 años en 2027.

Para el año 2025, la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses respecto al año anterior, situándose en 66 años y 8 meses para quienes cuenten con menos de 38 años cotizados. Aquellos que alcancen o superen los 38 años y 3 meses de cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica.

Gráfico que muestra la progresión de la edad de jubilación en España hasta 2027.

Jubilación Anticipada Voluntaria

Es posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad legal ordinaria. Por lo tanto, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025, será necesario tener al menos una edad de 64 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses de cotización. Los coeficientes reductores varían según el período cotizado y los meses de adelanto, pudiendo suponer una penalización en la cuantía de la pensión.

Jubilación a los 55 años: Casos Excepcionales

A pesar de la tendencia general de retrasar la edad de jubilación, la legislación española contempla supuestos específicos que permiten jubilarse a los 55 años, e incluso cobrar el 100% de la prestación. Estos casos se centran principalmente en dos colectivos:

Trabajadores del Sector Taurino

Los profesionales del sector de la tauromaquia, como matadores de toros o de novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros, picadores y subalternos de rejones o toreros cómicos, pueden solicitar la cuota íntegra de la pensión sin penalización en su remuneración. Para ello, es fundamental haber desempeñado alguno de estos oficios relacionados con la tauromaquia.

Personas con Pensión por Incapacidad Permanente

Aquellos trabajadores que se encuentren cobrando una pensión por incapacidad permanente, y que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y sean beneficiarios de la prestación por gran invalidez, pueden solicitar la jubilación prematura sin tener que cumplir con la edad de jubilación fijada. En esta situación se encuentran personas que no pueden trabajar ni llevar a cabo las actividades esenciales diarias, necesitando la ayuda de un tercero. Incluso, estos podrían jubilarse antes de los 55 años; la Seguridad Social permite su retirada con 52 años y cobrar el 100% de la pensión.

Los trabajadores con un grado de discapacidad de entre el 45% y el 65% también pueden jubilarse antes de la edad legal, a los 56 años. Otros casos similares incluyen a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad de Wilson, Trastorno del Espectro Autista o síndrome de Down.

Ilustración que representa a un profesional taurino y a una persona con movilidad reducida.

Requisitos Generales y Específicos de Cotización

Para acceder a la jubilación, es imprescindible cumplir con un período mínimo de cotización. La ley dicta que el mínimo de años cotizados necesarios para poder acceder a la jubilación es de 15 años. Sin embargo, acreditar 15 años cotizados no da derecho al 100% de la base reguladora de la pensión, sino solo al 50%.

Para cobrar el 100% de la base reguladora, se necesita haber cotizado a partir de 2027 un total de 37 años. Con 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora.

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

Jubilación Parcial y Flexible

La jubilación parcial es una modalidad que permite compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión. Se puede acceder a ella con o sin contrato de relevo. En 2025, si se han cotizado más de 38 años y tres meses, la edad permitida para acceder a esta jubilación parcial es de 62 años. Aquellos que no cumplan este mínimo de cotización podrán realizar el trámite a partir de los 63 años y ocho meses.

La jubilación flexible permite a los jubilados compatibilizar una pensión de jubilación con un empleo a media jornada. Esta modalidad es solicitada por personas que ya están jubiladas y desean reincorporarse al mercado laboral.

¿Se puede trabajar con una jubilación flexible o parcial?

Cálculo de la Pensión y Base Reguladora

La base reguladora es la media de las cotizaciones durante un período de tiempo determinado previo a la jubilación. El trabajador cobra un porcentaje de la base reguladora según el número de años que ha cotizado. Por ejemplo, en un caso de jubilación con 18 años cotizados, en 2026 esa persona tendría derecho al 59% del total de su pensión.

Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. El importe de la pensión no podrá ser inferior, en ningún caso, al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

Otras Medidas y Novedades en Pensiones

Las pensiones mínimas y las no contributivas crecen en 2025, ligadas al Índice de Precios al Consumo (IPC). El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce mejoras en la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada. Entre otras medidas, se amplía hasta el 75% la posibilidad de reducción de jornada en la jubilación parcial, mientras que anteriormente se permitía hasta el 50%.

La jubilación activa permite compatibilizar parte de la prestación con un empleo, recibiendo un porcentaje creciente de la pensión a lo largo de los años.

La jubilación demorada recompensa a quienes deciden permanecer activos y retrasar su jubilación, ofreciendo un complemento económico en la pensión cuando finalmente se retiren.

El desafío en el sistema de pensiones es grande, y resulta vital planificar el futuro económicamente. El ahorro para la jubilación, tanto a nivel individual como colectivo, es una tarea pendiente en España. Los planes de pensiones ofrecen ventajas fiscales y diversas soluciones para complementar la pensión.

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