Marco Legal y Requisitos para la Contratación de Personas con Discapacidad

La inclusión laboral de personas con discapacidad es un pilar fundamental para el desarrollo social y económico, estableciendo marcos regulatorios que buscan garantizar la igualdad de oportunidades. Para ello, se han definido requisitos y mecanismos que las empresas deben cumplir para fomentar la integración de este colectivo en el mercado de trabajo.

Obligación de Inclusión Laboral y Cuota del 2%

La legislación establece una obligación de inclusión laboral para ciertas empresas, que consiste en mantener una cuota de al menos el 2% de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez en su dotación.

Cálculo del Porcentaje de Trabajadores

Respecto a la forma de calcular este 2% de trabajadores de la empresa, se reitera que, en virtud de las disposiciones del Decreto N°64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante "el Reglamento"), para determinar el número de trabajadores se utilizará un promedio anual. Este promedio considera el número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al del envío de la comunicación electrónica.

Infografía: Cálculo del 2% de inclusión laboral de personas con discapacidad para empresas

Excepciones a la Obligación Directa de Contratación

La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha precisado que para que opere la norma de excepción a la contratación directa, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez. Esto se basa en la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.

Mecanismos Alternativos de Cumplimiento

En caso de no poder cumplir con la cuota del 2% de contratación directa debido a las excepciones mencionadas, la ley permite a las empresas optar por mecanismos alternativos.

Contratación de Servicios

Uno de estos mecanismos es la celebración de contratos de prestación de servicios. Enseguida, debe indicarse que el monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

Donaciones para la Inclusión Laboral

Otra opción es la realización de donaciones. Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su objeto social.

Condiciones para las Donaciones

Es importante destacar que las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Acreditación de Donaciones

A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha última obligación, las instituciones donatarias que reciban recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la Región Metropolitana, deberán extender el certificado N°60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el documento que lo reemplace. Este documento se debe entregar al empleador donante, precisando en este documento el nombre del proyecto o programa al que se destinarán los recursos, la región y el plazo en que se ejecutará, así como el domicilio de la donataria en dicha región.

Diagrama de flujo: Proceso de donaciones para cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral

Consecuencias del Incumplimiento

La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. Igual sanción se aplicará en caso de que el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumpla con las condiciones establecidas en dicha disposición.

Fomento de la Capacitación y Desarrollo de Habilidades

Más allá de las obligaciones legales, la capacitación es una herramienta clave para potenciar la empleabilidad de las personas con discapacidad y facilitar su inserción laboral.

Programa de Capacitación en Oficios, Línea Discapacidad (Sence)

El Programa de capacitación en Oficios, Línea Discapacidad, busca dotar a las personas en situación de discapacidad de una cualificación técnica y de las habilidades laborales necesarias para poder acceder en igualdad de oportunidades al mercado de trabajo. No hay límite de edad para postular. Al programa pueden postular personas en situación de discapacidad desde los 16 años en adelante, siempre que cumpla los requisitos de postulación y del curso.

Beneficios del Programa

Este programa considera la entrega de un curso de capacitación presencial, de forma gratuita, orientada a mejorar las competencias laborales de las personas. Adicionalmente, entrega los siguientes beneficios:

  • Subsidio de cuidado infantil de $5.000 por día asistido a clases (para hijos/as menores de 6 años), o para el cuidado de personas en situación de dependencia mayores de 6 años.
  • Seguro contra accidentes personales durante el período de capacitación.

Sence capacitará a personas con discapacidad

Requisitos y Aprobación de Cursos

La persona participante queda en estado Aprobado si cumple con, a lo menos, un 75% de asistencia a la Fase de Capacitación (Lectiva). Si un curso presenta problemas, se puede recurrir a las instancias correspondientes para buscar una solución.

Acreditación de la Capacitación

En la medida que apruebe el curso, Sence entregará un certificado que acredite la capacitación. La información de cursos disponibles está publicada en los canales oficiales de Sence.

Políticas Internas de Inclusión y Fiscalización

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión. Estas políticas serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis.

Vigencia de Modificaciones Legales

Con todo, las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.

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