Jubilación Anticipada por Invalidez: Requisitos y Proceso en Chile

Si sufres alguna enfermedad, incluyendo condiciones de salud mental, que te impida continuar desempeñándote con normalidad en tu puesto de trabajo, debes saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden recibir una pensión especial. Para saber cómo jubilarse en Chile por invalidez es necesario entender sus conceptos y requisitos, ya que no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo.

Definición de Pensión de Invalidez

En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Es importante tener presente que, si bien una Comisión Médica puede emitir la declaración de invalidez de un cotizante o una cotizante, esa declaración no implica de forma automática la concesión de una pensión de invalidez a la persona. La pensión se otorga solo si se cumplen todos los requisitos y el proceso establecido.

Esquema o diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez

Requisitos y Proceso para Obtener la Pensión de Invalidez

Inicio de la Solicitud

Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, el primer paso es ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. Si cuentas con exámenes o informes de tu médico tratante, puedes presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud, aunque no es una obligación.

Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) juega un rol fundamental en el proceso:

  • La CMR solicitará a un médico, inscrito en el Registro Público de Asesores, que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  • Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para acompañar al afiliado o afiliada en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para la persona.
  • Posteriormente, la CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados.
  • Con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es:
    1. Objetivo.
    2. Demostrable.
    3. Con terapias médicas o quirúrgicas accesibles agotadas.
    4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Primer Dictamen y Opciones de Apelación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Luego de este primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de este mismo plazo, desde la notificación del dictamen. La CMC, a su vez, debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. En este paso final de apelación, se ratifica la decisión de la Comisión Médica a través de un dictamen ejecutoriado, legalizando lo determinado. Si el dictamen es favorable, el solicitante tendrá la opción de seleccionar una modalidad de pago para su pensión.

INVALIDEZ ¿Quién puede apelar a la pensión de invalidez? PATRICIO BERNAL

Reevaluación de la Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, con una duración máxima de tres años. Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado o pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

Tipos de Invalidez y Montos de la Pensión

  • Una invalidez total se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios.
  • Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos causantes de asignación familiar del pensionado a contar del tercer hijo causante de asignación familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para quienes solicitan la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el proceso. La solicitud de la PBSI puede realizarse en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en sus sucursales. Es importante destacar que para solicitar la PBSI no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente. En este caso, los exámenes requeridos serán de cargo del IPS en las proporciones correspondientes.

Requisitos Adicionales para Afiliados Pensionados en el Régimen Antiguo

Existen requisitos específicos para afiliados que ya se encuentran pensionados en alguna institución del régimen antiguo (como Dipreca o Capredena):

  • La calidad de pensionado en dichas entidades deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
  • Deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.

tags: #quienes #tienen #derecho #a #jubilar #anticipadamente