Introducción al Cuidado de Adultos Mayores en Chile
Es común asociar el pago de pensión de alimentos principalmente con el cuidado de hijos e hijas. Sin embargo, la legislación chilena contempla una obligación recíproca que se extiende también a los adultos mayores. En ocasiones, los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia.
La pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos, sino también a los ascendientes que se encuentran en una situación de necesidad económica.
Marco Legal: El Deber de Cuidado Parental y Filial
Nuestro Código Civil establece claramente que los hijos tienen el deber de cuidar a sus padres en su vejez, en estado de demencia y en otras situaciones que ameriten su auxilio. Esta disposición subraya la responsabilidad moral y legal de los descendientes hacia sus progenitores.

El Derecho de los Adultos Mayores a Demandar Pensión de Alimentos
Por lo tanto, los adultos mayores tienen el derecho de demandar a sus hijos por una pensión de alimentos. Esta pensión no se limita únicamente a la manutención básica, sino que además comprende aspectos esenciales como los medicamentos, el vestuario, su vivienda, entre otros. Es importante destacar que no existe una edad específica para que el adulto mayor pueda ejercer este derecho.
Para efectos de nuestra legislación, se comprende que el derecho a recibir una pensión de alimentos aplica tanto para padres como para abuelos, quienes pueden exigirla a sus hijos o nietos, respectivamente. Tal como en las pensiones de alimento que pagan los padres en favor de los niños, los adultos mayores también pueden pedirle a sus hijos o nietos que cumplan con lo dictado por el Juez.
Requisitos para Exigir la Pensión de Alimentos
Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (conocidos en el ámbito legal como alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir por parte del demandante. Los requisitos que nuestra ley pide para hacer esta demanda por alimentos son los siguientes:
- Su título legal, es decir, que el demandado sea un descendiente suyo (hijo o nieto).
- Estar en una situación de no poder mantenerse económicamente por sí mismo.
- Que la persona a quien se le pide la pensión (el demandado) tenga la capacidad de alimentarse a sí mismo y, además, de proveer estos alimentos sin menoscabo de su propia subsistencia.
No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes; es indispensable probar tanto la necesidad económica del demandante como la capacidad de pago del demandado.
Proceso Judicial y la Mediación Obligatoria
Para exigir la pensión de alimentos, se debe interponer una demanda en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del adulto mayor. Sin embargo, antes de llegar a esta instancia judicial, nuestra legislación exige un paso previo.
Para poder regularizar formalmente esta manutención, se necesita intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación. Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.
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Circunstancias que Limitan el Derecho a Demandar Alimentos
Existen ciertas situaciones específicas en las cuales un adulto mayor podría perder el derecho a demandar pensión de alimentos a sus descendientes. Estas incluyen:
- Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz contra el posible demandado. La injuria atroz se refiere a una ofensa grave que afecta la honra o la integridad de la persona.
- Que el demandante no haya pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos, si correspondía, en el pasado.