El Sistema de Pensiones en Chile otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La administración de los ahorros es realizada por instituciones llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuyo rol es gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales.
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¿Qué son las AFP y cómo funciona el Sistema de Capitalización Individual?
El actual Sistema de Pensiones en Chile se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo imponible, el cual es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual. Esta cuenta aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos.
Las AFP, por su parte, cobran una comisión a sus afiliados por administrar estos ahorros. Esta comisión es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP. La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes.
Elección y Cambio de AFP
- Por ley, la persona será parte de la AFP que gane la licitación, la cual dura 24 meses.
- Posteriormente, el afiliado puede elegir si quedarse o cambiarse a otra AFP, considerando la rentabilidad, el monto de la comisión y los servicios ofrecidos.
- El trámite para cambiarse de AFP es muy simple y se puede realizar a través de la página web o en las sucursales.
- En el caso de trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
- Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
- Cuando un trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se realiza de igual forma que para los trabajadores nuevos.
Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada:
1. Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio
En el Sistema de Capitalización Individual, este pilar es administrado por las AFP. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración. Este monto va de manera íntegra a una cuenta a nombre del trabajador en el Fondo de Pensiones.
2. Pilar Voluntario
Este pilar permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, lo que puede incluir beneficios del Estado.
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
3. Pilar Solidario
Pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, este pilar ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población. Entrega pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y, por lo tanto, no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y sus beneficios rigen a partir de los 65 años. La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) de 2008 incorporó el Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando desde entonces a más de 1.2 millones de personas.

Beneficios y Prestaciones del Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, las cuales son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece.
Pensión de Vejez
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse, debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios.
La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, quien cobra una comisión por este servicio.
El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Pensión de Invalidez
La invalidez puede ser total o parcial, considerando la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas según la inflación.
Pensión de Sobrevivencia
Las Pensiones de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez. Para estar cubiertos, los trabajadores dependientes deben encontrarse cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios. Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.

Modalidades de Pensión
Los afiliados pueden elegir entre diferentes modalidades al momento de pensionarse:
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a esta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado, mientras el resto se destina a una renta vitalicia inmediata.
Financiamiento y Regulación de las AFP
Financiamiento de la Administración
La administración del sistema se financia a través del cobro de comisiones que las Administradoras determinan libremente sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.
Estructura y Requisitos Legales
Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento (UF), el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 UF.
El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos. Los recursos de los Fondos de Pensiones solo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley, regidas por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500.
Supervisión y Fiscalización
El sistema previsional, incluyendo las AFP, está sujeto a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones. Esta entidad orienta las actividades de supervisión hacia las fuentes de mayor exposición, optimizando el uso de sus recursos. La Supervisión Basada en Riesgos (SBR) se aplica a las entidades fiscalizadas considerando las debidas adaptaciones según la complejidad, naturaleza y tamaño de las operaciones de cada entidad.
La Propiedad de las AFP en Chile
En la actualidad, operan en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones. Históricamente, la propiedad de estas gestoras ha experimentado cambios significativos.

De hecho, el 70% de los afiliados y el 80% de los fondos invertidos están en manos de administradoras cuyos controladores son extranjeros. De las siete AFP, cuatro tienen dueños extranjeros y una es controlada en partes iguales con un actor local.
Es en la década de 2010 cuando se produjo un cambio de manos en la propiedad de las gestoras que reconfiguró la industria de la administración de activos previsionales:
- En 2011, el colombiano Grupo Sura adquirió AFP Capital, que pertenecía a ING, por unos US$3.700 millones por las operaciones de la región. El Grupo Sura posee casi el 100% de la propiedad (97,71%), siendo su principal accionista la sociedad Grupo Argos.
- En 2012, Principal Financial Group, una firma estadounidense, adquirió AFP Cuprum, controlada en ese entonces por el Grupo Penta, por unos US$1.500 millones.
- En 2013, Metlife, otro gigante estadounidense en la administración de seguros, se hizo de AFP Provida, la gestora con mayor cantidad de afiliados (2,9 millones), que estaba en manos de BBVA. La estadounidense pagó unos US$2.000 millones por las acciones.
- Un año más tarde, Prudential, especialista en administración de activos para la jubilación y seguros, adquirió el 50% de la propiedad de Administradora de Inversiones Previsionales SpA, sociedad que controla AFP Habitat con un 80,65% de la propiedad. Así, Prudential e Inversiones La Construcción (ILC) controlan en partes iguales la gestora de fondos, la AFP con mayores montos bajo administración del sistema previsional chileno (US$54.980 millones).
- En el caso de Planvital, si bien la sociedad controladora es Asesorías e Inversiones Los Olmos (con 86,11%), la controladora de esta sociedad es la empresa italiana Assicurazioni Generali SpA a través de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas.
Por otro lado, AFP Modelo y AFP UNO son las que están en manos de chilenos. Ambas han ganado terreno vía licitaciones de afiliados.
Desafíos y Contribuciones del Sistema
Problemas en las Cotizaciones
Uno de los principales problemas que impacta negativamente el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Por otra parte, está la subcotización, que se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte del sueldo y no por el total.
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declararlas no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, este tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador como a la AFP en la que se encuentra afiliada.
Contribución al Mercado de Capitales
Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión.
A modo de ejemplo, con las emisiones de bonos se ha financiado la ampliación de las redes de comunicaciones; la construcción de plantas de celulosa, cemento, coke, yodo; el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital; la construcción de centros comerciales, etc. Además, invirtiendo en cuotas de fondos de inversión, se ha posibilitado la apertura, desarrollo y expansión de empresas cerradas y se han financiado obras de infraestructura pública, como carreteras, puertos, aeropuertos, plantas de tratamiento de aguas, etc.
Aspectos Clave para Afiliados
Tipos de Cotización
El sistema contempla varias cotizaciones:
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Esta comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Elección de Fondos de Pensiones
De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Asesor Previsional
Un asesor previsional es un profesional que puede guiar a los afiliados en los trámites de pensión. Sus obligaciones incluyen:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
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