La correcta afiliación y cotización al sistema previsional es fundamental para garantizar el acceso a beneficios futuros, como la jubilación. Sin embargo, pueden surgir situaciones en las que las cotizaciones no se paguen correctamente, ya sea por exceso, error o por omisión del empleador. Este artículo aborda las diversas circunstancias relacionadas con las cotizaciones previsionales no cubiertas y los procedimientos para su regularización y eventual devolución.
Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente
Existen diferentes escenarios en los que se puede haber pagado una cotización previsional en exceso o de manera errónea. Estos incluyen:
- Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía.
- Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 por sobre el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. 3.
- Pagos por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a rentas superiores al límite máximo imponible.
En el caso de los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solo corresponde la restitución de cotizaciones correspondientes a los años 2016 y 2017, si fueron pagadas en exceso o erróneamente.

Procedimientos de devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente
La devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente puede iniciarse a petición de la entidad empleadora o del trabajador independiente, o de oficio por el organismo administrador. La institución deberá reembolsar las cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente que no se encuentren prescritas.
Solicitud de devolución por parte de entidades empleadoras y trabajadores independientes
La entidad empleadora o el trabajador independiente que considere que procede una devolución debe presentar una solicitud ante el respectivo organismo administrador. Esta solicitud se realizará a través de formularios específicos:
- Formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora".
- Formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente".
Estos formularios deben contener la información mínima especificada en los Anexos N°16 y N°17 del Título II. Los organismos administradores de la Ley N°16.744 están obligados a resolver estas solicitudes.
Proceso de resolución y notificación
Una vez recibida la presentación, se registrará su fecha de ingreso y se le asignará un número correlativo. Los organismos administradores solo podrán requerir los antecedentes necesarios para resolver el tipo de devolución. Si el solicitante no ha adjuntado los documentos necesarios, el organismo administrador, dentro de 10 días hábiles administrativos, deberá requerirle los documentos faltantes, fijando un plazo de 14 días hábiles administrativos para su presentación.
La resolución sobre la solicitud deberá ser notificada a la entidad empleadora vía correo electrónico, a más tardar dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su emisión, si ha consentido en ser notificada por esta vía.
Devoluciones masivas
En cada proceso de devolución masiva, los organismos administradores deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas erróneamente que hayan detectado. Estos procesos incluirán, a lo menos, hasta las cotizaciones enteradas hasta el mes de marzo del respectivo año calendario.
Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben publicar en sus sitios web, durante todo el mes de junio, banners informativos sobre el "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso" para entidades empleadoras y trabajadores independientes. Se debe indicar la responsabilidad del solicitante de adoptar las medidas tributarias que procedan.
El pago de la devolución puede realizarse a través del portal de recaudación de cotizaciones o mediante el reconocimiento de un crédito para el pago de cotizaciones. Si el medio de pago elegido no puede utilizarse por causas ajenas al organismo, se girará un cheque o vale vista nominativo.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre, los organismos administradores mantendrán en sus sitios web la información sobre el "Estado de la devolución".
Compensación de deudas y prescripción
Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, con excepción de aquellas pagadas a una institución a la que no se está afiliado o adherido, pueden ser compensadas con deudas que las entidades empleadoras o trabajadores independientes mantengan con su organismo administrador, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 1.656 del Código Civil.
La obligación de los organismos administradores de restituir cantidades pagadas en exceso o erróneamente se encuentra limitada por la prescripción extintiva de 5 años, establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.

Personas pensionadas que continúan activas laboralmente
Las personas que se encuentran jubiladas y continúan trabajando no están obligadas a cotizar en las AFP. En estos casos, deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo.
Quienes deseen mantener el aporte previsional pueden hacerlo de forma voluntaria, y dicho monto puede ser percibido como un incremento anual de la pensión.
Beneficios de seguir cotizando voluntariamente
- Ahorro libre de impuesto: Las imposiciones realizadas después de jubilar son anteriores a la tributación, lo que constituye un ahorro no afecto a impuestos.
- Mejora de la pensión: El saldo acumulado puede destinarse a mejorar el monto de la pensión, ya sea negociando una mejora en la renta vitalicia o en el retiro programado de la AFP.
- Acceso a subsidio por licencia médica: Para acceder al pago por subsidio de licencia médica, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional.
Es importante recordar que todo afiliado con al menos 10 años de afiliación puede retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición, si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión que cumpla ciertos requisitos.
Desventajas de seguir cotizando
- Pago de comisión a la AFP: Las administradoras de fondos de pensiones cobran comisiones por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. Si una persona jubilada decide cotizar, deberá pagar estas comisiones.
Actualmente, se contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas, lo que podría eximir a los jubilados de pagar comisiones por seguir cotizando.
Cotización de salud para pensionados activos
Las personas que están pensionadas y continúan trabajando están obligadas a cotizar el 7% de sus ingresos laborales para salud, ya sea en Fonasa o en las isapres. Este descuento se aplica tanto a la pensión como al sueldo.
Si las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador. Sin embargo, las pensiones de las personas pertenecientes al 80% más vulnerable de la población están exentas de esta cotización de salud.
¿Qué hacer si no ha recibido sus cotizaciones previsionales?
En casos donde el empleador ha descontado las cotizaciones del sueldo pero no las ha pagado en la AFP, el empleador debe retener las cotizaciones y pagarlas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo vence en fin de semana o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente.
Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal.
Cobranza de cotizaciones no declaradas o pagadas
La AFC Chile tiene la obligación de iniciar la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que se detecta una cotización no declarada o pagada sin justificación. Se puede generar un documento de pago de cotizaciones atrasadas (hasta 90 días) y pagarlo en sucursales de Servipag o Banco Estado.
El no pago de cotizaciones obliga a la AFC Chile a aplicar reajustes e intereses legales en beneficio del trabajador. Mientras persista la deuda, el empleador no podrá acceder a recursos fiscales de fomento ni a programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación.
El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo. Si las cotizaciones atrasadas se pagan antes de la publicación, AFC Chile se encargará de aclarar la situación para su eliminación sin costo.
Video Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Independientes. Operación Renta 2026.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o invalidez y cumplen con ciertos requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Para acceder a este beneficio, se requiere tener más de 65 años y, según el género:
- Hombres: al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Mujeres: al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP (este requisito aumentará gradualmente a partir de 2028).
El BAC puede extinguirse en caso de fallecimiento.
Obligaciones del empleador ante deudas previsionales
Los empleadores que estén atrasados en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores tienen la obligación de declararlas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Si la relación laboral ha terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Las y los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.