El Proceso Tras una Denuncia de Vulneración a Niños, Niñas y Adolescentes y la Actuación de SENAME en Chile

¿Qué Ocurre al Denunciar una Vulneración?

Al presentar una denuncia de vulneración que afecta a un niño, niña o adolescente (NNA), el tribunal de familia activa un protocolo de actuación inmediato. Esto incluye la evaluación de la situación por parte de expertos y, si es necesario, la implementación de medidas de protección para el menor.

La solicitud de protección no requiere de formalidad alguna; solo se necesita la petición para dar por iniciado el procedimiento. Cualquier otro documento que acredite que el NNA se encuentra amenazado o vulnerado en sus derechos, si existiere, es bienvenido.

Asistencia Legal Gratuita: El Rol de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

El trámite de solicitud de asistencia legal está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Por ejemplo, la CAJ Metropolitana tiene competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes.

Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Medidas Cautelares Adoptadas por el Juez

En cualquier momento del procedimiento, e incluso antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

  • Su entrega inmediata a los o las progenitoras o a quienes tengan legalmente su cuidado.
  • Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
  • El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia.
  • Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus progenitores o progenitoras, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse.
  • Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente.
  • Prohibir o limitar la presencia del o de la ofensora en el hogar común.
  • Prohibir o limitar la concurrencia del o de la ofensora al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde este o esta permanezca, visite o concurra habitualmente.
  • La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de estos servicios.
Esquema de las medidas cautelares judiciales en casos de vulneración de NNA

El Sistema de Protección Residencial y sus Desafíos

Un estudio realizado por UNICEF y el Poder Judicial ha vuelto a develar los abusos en residencias de protección, lo que nos recuerda que actualmente cerca de quince mil niños son atendidos anualmente en estos centros. Paradójicamente, la solución legal frente al maltrato grave y la negligencia trae aparejada otras formas de vulneraciones: la ruptura parcial o total de los vínculos con la familia de origen y la violencia institucional representada por las prácticas de las residencias. La separación protege a los niños del maltrato de los padres, pero no cambia a los padres.

La Separación Familiar: Una Medida Crítica

Se entiende que la separación de un niño con su familia de origen es una situación excepcional y transitoria, dado los graves efectos psicológicos, estudiados hace más de 60 años, que tienen este tipo de acontecimientos. En Chile, la internación de niños ha sido un medio frecuente de protección a la infancia gravemente vulnerada y se ha mantenido vigente desde 1758, cuando se fundó la primera casa de expósitos de Santiago. Un estudio de 2010 -Focalización del sujeto de atención y propuestas metodológicas para la intervención con niños, niñas y adolescentes en protección residencial-, encargado por UNICEF y SENAME, señala que el tiempo promedio de permanencia en las residencias es de 2,7 años. La situación provisoria pasa a ser prolongada e incluso permanente. La separación protege a los niños del maltrato de los padres, pero en sí misma no cambia a los padres.

Infografía sobre el tiempo promedio de permanencia de NNA en residencias de protección en Chile

Deficiencias en el Sistema de Visitas y Reconstrucción de Vínculos

Lo anterior se puede observar en la forma en que está diseñado el sistema de visitas al interior de las residencias. Habitualmente no existen condiciones mínimas para encuentros que permitan la promoción de relaciones familiares: horarios de visitas restringidos, espacios inapropiados para compartir con los niños, o la distancia excesiva entre la residencia y la casa de la familia. Desde esta perspectiva, la separación que busca proteger es experimentada como un castigo antes que constituirse como una oportunidad para modificar un problema en las relaciones entre padres e hijos.

En este contexto de gran adversidad, se presenta una tremenda dificultad para los niños, las familias y los equipos de las residencias: la imposibilidad de desarrollar lazos de confianza, apoyo o solidaridad en función de la restitución de los derechos vulnerados. Aquel desencuentro, prácticamente cotidiano, es el síntoma más evidente de un sistema de protección que en sus cimientos hace inviable la posibilidad de reconstruir los vínculos que se han fragmentado a través de la historia.

Amor y límites para ayudar a tu adolescente. María Velasco, psiquiatra infantojuvenil

Críticas y Reflexiones sobre el Sistema de Protección

El problema de la separación y la internación residencial como mecanismo de protección de los derechos no elude, evidentemente, el problema del maltrato infantil o de la negligencia parental. Describir los efectos de la protección residencial nos muestra la complejidad y la desarticulación con la que opera un sistema que, en su afán por proteger, repite y actualiza la violencia sobre los niños, las familias y los profesionales. Es crucial cuestionarse cómo comprender la frecuencia con que en Chile se destapan situaciones de vulneración en residencias de protección, seguidas de la negación y el silenciamiento de las historias de los niños y niñas internados.

Hemos terminado por crear y legitimar un sistema de protección de la infancia segregado, donde la desconfianza circula entre los organismos colaboradores, el SENAME y el Poder Judicial. Si queremos llevar adelante un proyecto que considere realmente a los niños como sujetos plenos de derechos, no debemos infantilizar la infancia negando su dimensión política y proponiendo sencillamente que este es un problema de eficiencia o voluntarismo que se resuelve entregando mejores prestaciones y servicios a los usuarios.

Abordar el maltrato infantil por parte de la familia o las vulneraciones y abusos en manos de instituciones que tienen por principal tarea la protección no puede desligarse de una discusión que permita pensar el lugar de los niños y niñas en nuestra sociedad, así como el contexto en el que se desarrolla y reproduce la violencia.

Más Allá de la Sustitución: La Reparación Integral

La reparación de los derechos vulnerados no se reduce a la conformación de un ambiente que supla o compense las carencias afectivas y materiales del niño. No se resuelve por la sustitución de un adulto deficiente por otro mejor; de una familia inmoral por otra con valores y ganas de entregar amor. La restitución de los derechos requiere de otros, de la familia si es posible, de las educadoras de trato directo, de los profesionales, directores y directorios de las fundaciones; requiere de la comunidad. De esa forma, la posibilidad de que un niño recupere la confianza en otro, en particular de un adulto, se sostiene en que pueda ser reconocido como un sujeto más allá de sus antecedentes, de su historial de vulneraciones y del estigma de su historia previa.

Transparencia y Denuncias Anónimas en SENAME

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) busca potenciar el actuar de los servicios públicos en materias de probidad y transparencia, reforzando todas las materias relacionadas con esta agenda, lo que incluye dar cumplimiento a la Ley de Transparencia N° 20.285, así como también a la Ley N° 20.730.

Actualmente, se informa que, por circunstancias de fuerza mayor referidas al funcionamiento de sistemas internos, la Plataforma OIRS del Servicio Nacional de Menores se encuentra temporalmente deshabilitada desde el día 25 de febrero del presente.

Proceso de Denuncia Anónima

Las y los profesionales explican que el proceso de denuncia puede mantenerse anónimo. Al hacer una solicitud anónima, quienes gestionen su requerimiento no tendrán acceso a sus datos personales, aunque haya ingresado con Clave Única. Esta opción se ofrece por la posibilidad de que exponer determinados hechos presente un riesgo para su seguridad o la de su familia, por lo que se pide que se use responsablemente.

El Decreto Supremo N° 680 (1990) del Ministerio del Interior aprobó instrucciones para el establecimiento de Oficinas de Información para el Público Usuario (OIRS) en la Administración del Estado. Su artículo 1° dispone la obligación para los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los demás servicios públicos a establecer oficinas de información para el público usuario en aquellas unidades que deben atenderlo, con el fin de asistir al ciudadano en su derecho a presentar peticiones, sugerencias o reclamos ante la Administración del Estado, a través de las OIRS. La gestión de las OIRS es regulada por la Ley Nº 19.880 de Procedimientos Administrativos.

El Servicio Nacional de Menores dispone de tres vías formales de acceso a la información basadas en la Ley de Transparencia Nº 20.285, todas estas en formato escrito. Además del formulario para realizar solicitudes por vía electrónica o en formato material, en caso de querer descargarlo para llevarlo o enviarlo a la OIRS, también hay información sobre los canales o vías formales de ingreso y recepción de solicitudes de acceso a la información y tutoriales sobre el derecho de acceso a la información pública.

El Papel de la Comunidad en la Protección de NNA

Los abogados de familia subrayan la importancia del papel de la comunidad en la protección de los menores. La restitución de los derechos de los niños y niñas requiere no solo de las instituciones, sino también de la familia (si es posible), las educadoras de trato directo, los profesionales, directores y directorios de las fundaciones, y en última instancia, de toda la comunidad.

Foto temática: Manos de adultos y niños entrelazadas, simbolizando la protección comunitaria

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