El concepto de incapacidad en el derecho se aborda desde dos perspectivas fundamentales: la capacidad de goce (o de derecho) y la capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es un atributo inherente a la personalidad, tanto para personas naturales como jurídicas, lo que significa que no existe una incapacidad de goce general o absoluta. En cambio, el legislador contempla casos de incapacidades de goce especiales o particulares, que se refieren a impedimentos para adquirir derechos específicos.
En contraposición, la capacidad de ejercicio es la regla general, y la incapacidad es la excepción, siempre establecida por ley.
Incapacidad Absoluta
En el ámbito del derecho civil, se consideran absolutamente incapaces a aquellos individuos que presentan una limitación severa para ejercer sus derechos de manera autónoma. Históricamente, y según algunas codificaciones, esta categoría ha incluido a:
- Los dementes (personas privadas de razón o discernimiento).
- Los impúberes (menores de cierta edad, generalmente 12 años para mujeres y 14 para hombres, aunque esto varía según la legislación).
- Los sordomudos o ciegomudos que no pueden darse a entender claramente.
Es importante destacar que la tendencia legislativa moderna busca superar la noción de incapacidad absoluta como inherente a la persona. Se argumenta que todos los seres humanos poseen capacidad de goce, y lo que puede limitarse o restringirse es el ejercicio de dicha capacidad. Los progenitores, tutores o curadores, según sea el caso, ejercen la capacidad en nombre y representación de quienes no pueden hacerlo por sí mismos.
En este sentido, se ha actuado con acierto al derogar o modificar normativas que consideraban absolutamente incapaces a personas por condiciones como ser sordomudo, ciego-sordo o ciego-mudo, reconociendo que estas condiciones no implican una ausencia total de capacidad. La incapacidad absoluta de ejercicio se relaciona con la privación de discernimiento.

El Menor de Dieciséis Años y la Capacidad
Según la opinión de algunos juristas, los menores de dieciséis años poseen capacidad inherente a su persona. No existe una incapacidad absoluta o relativa en sí misma; lo que ocurre es que, por su edad, no pueden ejercer por sí mismos sus derechos. Estos derechos son ejercidos por sus progenitores o representantes legales.
Sin embargo, la ley contempla excepciones donde los menores de dieciséis años pueden ejercer sus derechos por sí mismos en actos determinados. Ejemplos de esto incluyen:
- Celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida (artículo 1358 del Código Civil), como adquirir útiles escolares o usar transporte público.
- Aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias, siempre que sean puras y simples, sin necesidad de recurrir a sus representantes legales (artículo 455 del Código Civil).
- Responder por los daños y perjuicios causados (artículo 458 del Código Civil).
- Menores que han cumplido catorce años pueden recurrir al juez contra los actos del tutor (artículo 530 del Código Civil) o solicitar la remoción de su tutor (artículo 557 del Código Civil).
Además, los menores capaces de discernimiento pueden ser autorizados por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio. Algunas legislaciones conceden al menor de catorce años, si es psíquica e intelectualmente maduro y estable, el derecho a no prestar consentimiento informado ante intervenciones médico-quirúrgicas invasivas.
La Persona Privada de Discernimiento
El Código Civil precisa que no posee capacidad absoluta de ejercicio la persona que carece de discernimiento. Esta nota es crucial para distinguirla de quienes solo padecen un deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Se considera acertado que el Código se centre en describir el estado que origina la incapacidad (estar privado de discernimiento) y evite calificarlo como enfermedad mental, insania o alienación.
La incapacidad calificada como absoluta de ejercicio da lugar al procedimiento de declaración judicial de interdicción, que culmina con el nombramiento de un curador. Los criterios objetivos para la designación de curador incluyen:
- Incapaces que no se encuentren en aptitud de dirigir sus negocios.
- Personas que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes.
- Individuos que amenacen la seguridad ajena.
Para la declaración de interdicción judicial, no es suficiente un examen médico; este debe complementarse con una apreciación de la incidencia del estado de ausencia de discernimiento en la vida del sujeto y en la de los demás, considerando no solo la ineptitud habitual y la necesidad de asistencia, sino también el factor social y la peligrosidad del sujeto en su vida de relación.
EL ESTADO DE INTERDICCIÓN
Incapacidad Relativa
Son relativamente incapaces aquellos individuos que, si bien poseen cierto grado de discernimiento, no tienen plena capacidad para ejercer todos sus derechos y celebrar todos los actos jurídicos sin la asistencia o autorización de sus representantes legales. Los casos tradicionalmente mencionados incluyen:
- Los menores adultos (generalmente entre la mayoría de edad y la pubertad, es decir, entre los 16 y 18 años en muchas legislaciones).
- Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar sus bienes.
En la práctica, los menores de 18 años están sujetos a patria potestad o tutela para el ejercicio de sus derechos patrimoniales, aunque pueden realizar aquellos actos permitidos explícitamente por la ley. Esto se manifiesta en la celebración de contratos cotidianos como el de transporte o la compra de bienes de consumo habitual.
Capacidad de Ejercicio y Capacidad de Goce
Es fundamental diferenciar entre la capacidad de goce (o de derecho) y la capacidad de ejercicio. La primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, inherente a toda persona. La segunda es la aptitud para ejercer esos derechos y contraer obligaciones por sí mismo. La ley puede limitar el ejercicio de la capacidad, pero no la capacidad de goce en sí misma.
El texto de las enmiendas a un Código Civil puede variar la redacción, pero el principio subyacente es que los menores de dieciocho años están sujetos a representación en cuanto al ejercicio de sus derechos patrimoniales. Sin embargo, se les permite realizar actos específicos que la ley autoriza.
Se ha optado por un principio general que establece que están sujetos a curatela aquellos incapaces de realizar actos jurídicos que se encuentren habitualmente privados de discernimiento o que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, siempre que no hayan sido declarados interdictos. Esto abarca tanto a personas privadas habitualmente de discernimiento como a aquellas que, sin estarlo, no pueden expresar su voluntad de forma clara e inequívoca.
Incapacidad Permanente en el Ámbito de la Seguridad Social
En el contexto de la Seguridad Social, las bajas médicas (incapacidades temporales) pueden evolucionar a incapacidades permanentes, que se clasifican en distintos grados según la limitación para el trabajo. Estas pensiones son decididas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para cubrir la pérdida de ingresos del trabajador.
Grados de Incapacidad Permanente
- Incapacidad Parcial: Consiste en el cobro de una indemnización por tener dificultades para continuar ejerciendo la profesión habitual, aunque se pueda seguir en el mismo puesto.
- Incapacidad Permanente Total: Se obtiene cuando, debido a una patología o lesión, un trabajador no puede seguir realizando su trabajo habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Dirigida a trabajadores que no pueden continuar activos laboralmente en ninguna ocupación u oficio. No obstante, se pueden realizar trabajos muy adaptados o protegidos.
- Gran Invalidez: Es el grado más elevado, donde el pensionista no solo está limitado para cualquier trabajo, sino que además necesita la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida.
En comparación, la incapacidad absoluta puede suponer un cobro mayor que la incapacidad total, siempre que se considere la misma base reguladora. Sin embargo, la base de cotización individual es determinante en el cálculo de la pensión.
Es importante destacar que, al trabajar con una incapacidad total o absoluta, deben respetarse ciertas reglas para no perder la prestación. Por ejemplo, un conductor de ambulancias con incapacidad total por patología de manos podría perder su pensión si trabaja como taxista. Con una incapacidad absoluta por depresión mayor, las opciones laborales compatibles son aún más limitadas, excluyendo empleos convencionales y orientándose hacia centros especiales de empleo o trabajos muy adaptados.
Muchos beneficiarios de incapacidad total luchan por obtener la absoluta si sienten que su limitación es para cualquier clase de profesión. En estos casos, se puede interponer una Reclamación Previa por vía administrativa y, si no prospera, una demanda judicial.
