El Cuidador Nocturno: Requisitos, Funciones y Consideraciones Legales

Uno de los principales requisitos del cuidado domiciliario es que debe adaptarse a las exigencias de cada hogar. Las diferentes modalidades de asistencia domiciliaria permiten cubrir las necesidades de las personas mayores o dependientes a lo largo de toda la jornada. En este contexto, la búsqueda de una cuidadora de noches responde a necesidades específicas, que varían en función de los requerimientos del adulto mayor.

El Rol Específico del Cuidador Nocturno

Un cuidador nocturno es un profesional de los servicios asistenciales a domicilio que se encarga de cubrir las necesidades del adulto mayor durante la franja horaria nocturna. Los horarios de los cuidadores de personas mayores pueden variar, adaptándose a si la persona está acompañada durante el día y solo necesita asistencia al final de la jornada.

Este tipo de circunstancias suele ser frecuente cuando los familiares tienen que atender otras obligaciones en horario de noche o cuando el adulto mayor requiere de atención especial por situaciones particulares, como una enfermedad o un período de convalecencia. Durante la noche, las personas mayores que necesitan asistencia a menudo se sienten más inseguras. Son horas de escasa actividad y especialmente solitarias en las que cualquier pequeño contratiempo puede convertirse en un gran reto.

Foto de una persona mayor durmiendo tranquilamente con una figura de cuidador en segundo plano

Las funciones que desempeñan los cuidadores de personas mayores en turno de noche no difieren mucho de las de una cuidadora interna o una cuidadora por horas en cualquier otro momento del día. Sin embargo, cabe destacar que estos cuidadores de personas mayores no permanecen despiertos toda la noche, a menos que la condición del paciente lo requiera explícitamente.

Beneficios de la Asistencia Nocturna

La presencia de una cuidadora interna o de un cuidador nocturno proporciona una mayor tranquilidad tanto a la persona que necesita asistencia como a los familiares que no pueden proporcionársela personalmente. Este apoyo es fundamental para asegurar el bienestar y la seguridad del adulto mayor durante las horas de la noche, ofreciendo un soporte crucial cuando más se necesita.

Cuidados para el adulto mayor

Consideraciones Legales: Distinción entre Cuidador y Vigilante/Sereno

Es importante diferenciar la naturaleza del contrato y las labores desempeñadas, ya que esto puede influir en los derechos laborales del trabajador. Según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se desempeñan en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria (N°2 del señalado artículo) o en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención (N° 7 del artículo mencionado), tienen derecho a que al menos dos de los descansos en el respectivo mes calendario se les otorgue necesariamente en día domingo.

El empleador, respecto de estos trabajadores, debe cumplir dos obligaciones legales en forma simultánea: en primer lugar, que la jornada semanal ordinaria de trabajo no sea distribuida en más de seis días, y, por otra parte, que dos de los descansos semanales del mes recaigan en día domingo.

Por otra parte, cabe señalar que los trabajadores que están en el numerando 4 del referido artículo 38, esto es, en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, no tienen derecho a descansar dos domingos en el mes. En esta última situación se encontrarían los trabajadores que desarrollan labores de mera vigilancia, como serían los cuidadores o serenos.

De esta forma, si los trabajadores fueron contratados como cuidadores o serenos para realizar labores de mera vigilancia, estarían encasillados en el numerando 4 del artículo 38, no asistiéndoles el derecho a descansar dos domingos al mes. Esta distinción es crucial al momento de definir las condiciones laborales y los derechos asociados al tipo de servicio prestado.

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