La Renuncia Voluntaria y la Incapacidad Médica: ¿Es Posible Renunciar Estando de Baja?

La situación de un trabajador que desea renunciar a su empleo mientras se encuentra con una incapacidad médica es una cuestión que genera diversas dudas. Es fundamental entender la naturaleza de la renuncia voluntaria y cómo se relaciona con el estado de licencia médica, así como las implicaciones legales para ambas partes.

¿Qué es la Renuncia Voluntaria?

La renuncia es la manifestación de voluntad por parte de la colaboradora en no continuar el vínculo contractual suscrito con la empresa empleadora. Se trata de un acto unilateral del trabajador que pone fin a la relación laboral. Este acto es independiente de la situación de salud del empleado.

Una persona escribiendo una carta de renuncia con documentos de trabajo de fondo

Diferencias entre Renuncia del Empleado y Término de Contrato por el Empleador

Es importante distinguir la renuncia voluntaria del trabajador de las causales de término de contrato que puede invocar el empleador. El uso de la licencia médica tiene efectos específicos sobre las facultades del empleador:

  • El uso de licencia médica solo impide al empleador poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa y por la causal de desahucio del empleador, lo cual se rige por la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.
  • Sin embargo, cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo por obra o faena determinada, este terminará una vez concluidos los trabajos que dieron origen al contrato, por la causal correspondiente del Código del Trabajo, independientemente de si el trabajador se encuentra con licencia médica.

Renunciar con Licencia Médica: Consideraciones Legales

La renuncia es un acto de voluntad del trabajador y, como tal, puede ser ejercida. La situación de incapacidad médica es un acontecimiento diferente al acto de renunciar. En este sentido, no hay riesgo o contingencia alguna si la renuncia se presenta una vez terminada una incapacidad médica, pues son dos acontecimientos totalmente diferentes.

Asimismo, si la carta de renuncia se presenta con efectos inmediatos, en principio no habría que cumplir las asignaciones previas, ya que el vínculo finaliza sin condición alguna.

¿Tengo Derecho a Finiquito si Renuncio al Trabajo?.- 🔴Misabogadoslaborales.cl

Subsidios por Incapacidad Laboral

Mientras un trabajador se encuentra con licencia médica, tiene derecho a un subsidio por incapacidad laboral. Este subsidio es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador, con un tope de 60 UF, durante el período en que se encuentra con licencia médica.

Gestión y Reclamos de Licencias Médicas

La tramitación y validez de las licencias médicas son gestionadas por las aseguradoras (Isapre - Fonasa) y organismos competentes como la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • El cotizante de Isapre, frente a un rechazo o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la COMPIN correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
  • El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras pueden disponer para la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas, incluyendo la solicitud al empleador de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador.
  • Caber hacer presente que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.
  • Para trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, se aplica una excepción: deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (artículo 4° del D.F.L.).

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