En Chile, el marco legal contempla diversas provisiones que permiten a cuidadores y padres ausentarse de sus trabajos para brindar atención, acompañamiento o cuidado personal a niños y niñas que enfrentan condiciones graves de salud, así como para ejercer derechos relacionados con la maternidad y paternidad. Estos derechos se materializan a través de licencias médicas o permisos especiales, garantizando el apoyo necesario en momentos críticos.
Entendiendo la Licencia Médica: Concepto y Tipos Generales
La licencia médica es un derecho establecido en un documento legal que permite a un trabajador ausentarse de su trabajo o reducir las horas de su jornada laboral. Esto se debe a una condición de salud certificada por un profesional que requiere reposo o tratamiento por un período determinado. La licencia médica puede estar asociada a recibir un subsidio por incapacidad laboral, que reemplaza el pago de la remuneración o sueldo por los días no trabajados, si se cumplen los requisitos.
Quién puede extender una licencia médica
Solamente un médico cirujano (incluidos psiquiatras), un cirujano dentista o una matrona pueden extender una licencia médica.
Tipos de Licencias Médicas
- Tipo 1: Enfermedad o accidente común.
- Tipo 2: Prórroga de medicina preventiva (se tramitan en la COMPIN).
- Tipo 3: Maternal.
- Tipo 4: Enfermedad grave de hijo menor de 1 año.
- Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto (se tramitan en la Mutualidad).
- Tipo 6: Enfermedad profesional (se tramitan en Mutualidad).
- Tipo 7: Patología del embarazo.
Modalidades de Reposo
Cuando la licencia médica otorga un reposo total, el trabajador puede ausentarse de su jornada laboral completa. En el caso de otorgar un reposo parcial, se puede reducir en un tercio su jornada laboral durante el período que indica la licencia médica.
Plazos de Presentación de la Licencia Médica
- Trabajador dependiente privado: 2 días hábiles.
- Trabajador dependiente público: 3 días hábiles.
- Trabajador independiente: 2 días hábiles.
Cabe señalar que los afiliados voluntarios no tienen derecho a licencia médica.
Pronunciamiento y Pago de Licencias Médicas
El pronunciamiento sobre una licencia médica puede indicar aceptación, modificación o rechazo. El rechazo significa que el reposo no está justificado y, por lo tanto, no se recibirá el subsidio asociado. Si se autorizan 11 o más días, se pagan todos los días; si existe una licencia médica de continuidad que sume más de 11 días con las licencias médicas previas, también se pagan todos los días. Si se autorizan 10 días, se pagan 7 días.
El Subsidio por Incapacidad Laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras este se encuentra haciendo uso de una licencia médica con días de reposo imputables. Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Si la licencia médica es provocada por un accidente laboral, no se requiere cumplir con los períodos de afiliación y cotizaciones.

Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA N° 21.063)
La Ley N° 21.063, conocida como Ley SANNA, tiene por objeto permitir que padres y madres puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a un hijo o hija que tenga una condición grave de salud. Esta legislación garantiza el acceso igualitario al seguro a las distintas formas de familia, otorgando reconocimiento filiativo a las familias homoparentales.
Beneficiarios del Seguro
Son beneficiarios el padre y la madre trabajadores dependientes o independientes, y los miembros de la Administración del Estado (excluyendo a FFAA, Orden y Seguridad Pública sujetos a regímenes previsionales especiales). Esto incluye a aquellos del Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Justicia electoral, y demás tribunales especiales creados por ley. La ley se aplica cuando son padres de niños y niñas mayores de un año y menores de 5, 15 o 18 años, según la causal invocada, afectados por una grave condición de salud. Además, iguales derechos y mecanismos de restitución serán aplicables a los padres, a la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.
Requisitos para Optar al Beneficio
- Trabajadores dependientes: Deben tener una relación laboral vigente y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Trabajadores independientes: Deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Plazo de Otorgamiento de la Licencia Médica
La licencia médica se otorgará por períodos de hasta 30 días y puede ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. No obstante, tratándose de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, la licencia se otorgará por hasta 15 días.
Condiciones Graves de Salud Cubiertas por la Ley SANNA
En todos los casos descritos, la licencia se aplicará por niños o niñas mayores de un año y menores de 18 años de edad, excepto en accidente grave en que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. En el caso de una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, serán causantes los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
Cáncer
- Requisito: Patología GES (AUGE), en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva.
- Acreditación: Licencia médica de su médico tratante.
- Duración del permiso: Hasta 180 días por cada hijo o hija afectado, dentro de un período de doce meses. Puede usarse en dos períodos continuos, no superando los 90 días en el segundo.
Trasplante de Órgano Sólido y de Progenitores Hematopoyéticos (Médula Ósea)
- Requisito: Licencia médica de médico tratante y que se haya efectuado el trasplante. Si no se ha efectuado, el niño o niña debe estar inscrito en el registro nacional de potenciales receptores y priorizado como urgencia médica.
- Acreditación: Licencia médica de médico tratante o certificación de inscripción en registro de trasplantes.
- Duración del permiso: Hasta 180 días por cada hijo o hija afectado.
Fase o Estado Terminal de la Vida
- Requisito: La muerte es inminente porque no existe recuperación de la salud del niño o niña.
- Acreditación: Informe o declaración escrita del médico tratante.
- Duración del permiso: Se otorga el tiempo necesario según prescripción médica.
Accidente Grave con Riesgo de Muerte o de Secuela Funcional Grave y Permanente
- Requisito: Cuadro clínico severo derivado de un accidente grave.
- Acreditación: Informe o declaración escrita del médico tratante, documento que acredite hospitalización o rehabilitación funcional intensiva o cuidados especializados en domicilio, más la licencia médica.
- Duración del permiso: La duración máxima para cada trabajador es de hasta 90 días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esta condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Enfermedad Grave que Requiera Hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o de Tratamientos Intermedios
- Requisito: Hospitalización en UCI o tratamiento intermedio, o proceso de rehabilitación o tratamientos en domicilio.
- Acreditación: Documento que acredite hospitalización/tratamiento y licencia médica del médico tratante.
- Duración del permiso: La duración máxima para cada trabajador es de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Norma Especial en Caso de Pandemia
La Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe, calamidad pública, o alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas.

Fuero Laboral para Beneficiarios de Ley SANNA
Las personas beneficiarias de permiso por motivo de cáncer, trasplante de órgano sólido y de médula ósea, fase o estado terminal de la vida y de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela grave y permanente gozan de fuero laboral durante 180 días después de expirada la última licencia emitida para el tratamiento.
Uso Conjunto y Traspaso del Permiso
Si el padre y la madre son trabajadores, el uso del permiso laboral podrá ser conjunto o separadamente, según lo decidan. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico tratante deberá entregar a cada uno una licencia distinta. Además, es posible el traspaso de la totalidad del permiso entre los padres, excepto en el caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, donde solo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso. Si uno de los padres tiene el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, ese padre o madre tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos.
Financiamiento del Seguro SANNA
El fondo para el seguro se financia mediante una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes, que debe ser pagada por el empleador.
Permiso Laboral para Cuidadores de Menores con Discapacidad (Art. 199 bis, Código del Trabajo)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, reemplazado por la Ley N° 21.063, se establece que los padres, la persona que tenga su cuidado personal o quien sea su cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6° de la ley N° 20.422, de un menor con discapacidad (debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad o menor de seis años con diagnóstico médico tratante), tienen derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo.
Características del Permiso
- Duración: El permiso permite ausentarse por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año (ej. jornada de 9 horas x 10 = 90 horas).
- Distribución: Las horas se distribuyen a elección del trabajador en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas.
- Consideración Legal: Estas horas se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
- Acreditación: El accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña.
Cómo Solicitar y Restituir el Permiso
La solicitud del permiso deberá formalizarse mediante cualquier medio escrito de comunicación al tribunal o unidad laboral, ya sea físico o electrónico, acompañando el certificado médico correspondiente que indique la causal del permiso. Cumpliéndose los requisitos, no podrá negarse la autorización. Una vez que la persona funcionaria se reintegre a sus funciones, deberá formalizarse el permiso, indicando las jornadas utilizadas y la forma en que se compensará el tiempo no trabajado.
Este tiempo debe ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias, o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Si el trabajador tiene días administrativos, debe hacer uso de ellos primero.
Derechos laborales de personas con discapacidad
Reconocimiento y Acreditación de la Calidad de Cuidador
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener una credencial que lo acredite, es necesario ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información apoya el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”.
Definición de Persona Cuidadora
Son personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, entregando asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas matriculadas en un establecimiento de educación especial.
- Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal.
Requisitos para Obtener la Credencial de Cuidador
- La persona cuidadora y quien requiere cuidados deben tener Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona que requiere cuidados debe tener una dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- La persona cuidadora puede tener ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados. Sin embargo, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en algunos de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Proceso de Registro y Acreditación
Para registrarse como persona cuidadora, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl y en los datos complementarios, ingresar al módulo de Cuidados y realizar el trámite. La información es autorreportada y se valida con los registros administrativos disponibles. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
Se puede ingresar hasta tres personas por cada persona cuidadora. Si se está registrado como cuidador principal y secundario de personas distintas, la plataforma solo reconocerá como cuidador principal. El tramo del Registro Social de Hogares no afecta la obtención de la credencial ni la calificación socioeconómica.
Beneficios de la Credencial de Cuidador
La credencial de cuidador entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, tales como FONASA, BancoEstado, SERVIU, SENAMA, ChileAtiende - IPS, Registro Civil, SENADIS, DICREP, Correos de Chile, Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades, SENCE, SERNAC, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Tesorería General de la República, y FOSIS.

Protección a la Maternidad y Paternidad: Otros Permisos Relacionados con el Cuidado
Además de los permisos para el cuidado de niños con enfermedades graves, la legislación chilena ofrece un robusto sistema de protección a la maternidad y paternidad, que también implica ausencias justificadas del trabajo para el cuidado de los hijos.
Descanso Pre y Postnatal
Las licencias médicas maternales son un derecho irrenunciable para todas las mamás que trabajan de manera remunerada, financiadas por el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (origen estatal). La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él (un total de 84 días), con el objetivo de la recuperación de la madre.
Existen extensiones de este descanso en casos como: nacimiento antes de las 33 semanas de gestación, peso del bebé menor a 1,5 kg, o partos múltiples (7 días adicionales por cada bebé a partir del segundo). Si la madre del menor muriera en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.
Permiso Postnatal Parental
Este permiso se otorga una vez finalizada la licencia Postnatal, siendo una extensión de la licencia después de los 84 días de Postnatal. La Ley N° 21.400 de matrimonio igualitario establece que los derechos correspondientes a la madre trabajadora en materia de protección a la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género, y los derechos otorgados al padre también serán aplicables al progenitor no gestante. Esto incluye a las parejas del mismo sexo.
El Permiso Postnatal Parental puede ser de 126 días. Diez días antes de que termine el Postnatal, la trabajadora debe informar a su empleador qué modalidad elegirá. El padre funcionario que haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso al tribunal con copia a la Oficina Zonal respectiva, con diez días de anticipación.
Fuero Maternal y Paternal
La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental. Durante este período, el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente.
En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.
El fuero maternal de la persona trabajadora que interrumpe su estado de embarazo o cuyo hijo nace muerto, actualmente se considera que se extingue, ya que el bien jurídico protegido es la maternidad y el cuidado del hijo nacido vivo.
Permiso de Alimentación
Regulado en el artículo 206 del Código del Trabajo, este permiso establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años. Esto se puede hacer postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. El período de tiempo de una hora se ampliará si es necesario para el viaje de ida y vuelta de la persona beneficiada.
Normas de Lactancia y Facilidades para Extracción de Leche Materna
La Ley N° 21.155 reconoce el valor fundamental de la maternidad y el derecho a la lactancia materna, consagrando el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos e hijas en toda clase de lugares o recintos. Los recintos no podrán imponer cobros ni exigir ocultar o restringir el amamantamiento. El uso de salas especiales de amamantamiento es voluntario y estas deben presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad. Este derecho también se extiende a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo.