Puede el empleador obligar a jubilarse a un trabajador chileno: normativa laboral y realidades actuales

Nada impide al empleador invocar respecto de un trabajador pensionado o jubilado por invalidez alguna o algunas de las causales legales que contempla el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 o 161. La Dirección del Trabajo ha manifestado mediante dictamen 4343/166 de 20.10.03, que no existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial, durante o después de los tres años de emitido el primer dictamen de invalidez, toda vez que el estado de jubilado por esta contingencia o cualquiera otra no configura una especie de fuero laboral, y la legislación solo impide que se funde el despido en el estado de invalidez del trabajador.

Por otra parte, el mismo dictamen señala que no hay resguardo legal específico para evitar que el empleador invoque alguna causal legal de término de contrato, de configurarse en la práctica, respecto del pensionado o jubilado, que no sea la propia circunstancia de haber obtenido pensión o jubilación por invalidez, y la garantía general que adopta la legislación en orden a que se haya configurado en la realidad alguna de las causales previstas precisamente por la ley para tales efectos y que en caso de reclamación del trabajador, y de obtener en el juicio correspondiente, se le obligue al pago de las respectivas indemnizaciones.

Llega la hora de jubilarse, y aún así, hay muchas personas que deciden seguir con su vida laboral. Salvo estas excepciones, no es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente. La cotización posretiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas. Así, si jubilado y trabajando aún impones en una AFP, tus licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones, da derecho a que cuando se tenga licencias médicas se paguen esos días.

Ahora, la desventaja de cotizar tras jubilar es que tendrás que pagar el doble de la cotización de salud: si estás pensionado y sigues trabajando, te descontarán el 7% tanto de tu pensión como de tu sueldo. Quienes se pensionan a la edad legal -60 años para las mujeres y 65 para los hombres- deben tener presente que las pensiones son una renta. Por todas estas razones, para quienes quieren seguir trabajando los expertos recomiendan postergar la jubilación. Más allá de las razones económicas, los adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos.

Trabajar después de la jubilación: escenarios y fundamentos legales

La Regla General establece que trabajar estando pensionado es legal, en la gran mayoría de los casos, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:

  • Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
  • Sector Público: Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.

La jubilación no es causal de despido. Un error común es pensar que el contrato de trabajo termina automáticamente al cumplir la edad de jubilar o al empezar a percibir la pensión. La Dirección del Trabajo ha dictaminado que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de haberse acogido a una pensión de invalidez total o parcial. Si el empleador decide terminar la relación, debe invocar alguna causal legal vigente (por ejemplo, necesidades de la empresa) y pagar las indemnizaciones correspondientes. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

Exenciones en el pago de cotizaciones: AFP y Cesantía

Al firmar un contrato con un jubilado, la liquidación de sueldo presenta particularidades: la ley libera de ciertas cargas previsionales. En la AFP, una persona pensionada que vuelva a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual; solo si el trabajador lo decide voluntariamente se le descontará, pudiendo afectar beneficios solidarios del Estado. En cuanto al Seguro de Cesantía, la normativa excluye a los trabajadores pensionados del aporte (con la excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni empleador ni trabajador deben realizar aportes a la AFC por este concepto. Nota: la cotización del 7% para salud y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.

La Reforma Previsional (Ley N° 21.735) introduce cambios relevantes. Los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos. A partir de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, y este monto subirá gradualmente durante 9 años hasta alcanzar un 7% adicional, destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social. Las empresas deben revisar cómo esta carga interactúa con los contratos, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

Notas y referencias relevantes mencionan la procedencia general de trabajar estando pensionado en el sector privado y las restricciones estatutarias del sector público, la doctrina administrativa que establece que la jubilación no es causal de término del contrato, la improcedencia de justificar un despido por la obtención de una pensión de invalidez y la exención de cotizar en el sistema de AFP para el trabajador pensionado. También se detallan aspectos sobre la exclusión de trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía y otros matices de la normativa.

Implicaciones prácticas para empleadores y trabajadores

Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar con la Reforma Previsional? A continuación se sintetizan reglas clave:

  1. La mayoría de los pensionados pueden seguir trabajando, salvo normativas específicas del sector público o contratos estatutarios.
  2. La jubilación no es causal de despido; si el empleador quiere terminar la relación, debe alegar una causal legal y pagar indemnizaciones correspondientes.
  3. Las exenciones de cotización para AFP y Seguro de Cesantía aplican de forma particular a pensionados que trabajan.
  4. La Reforma Previsional implica costos adicionales para el empleador y cambios en la recaudación y administración previsional.

En aguilaycia.cl se ofrece asesoría para la correcta escrituración de contratos y liquidaciones de sueldo para personal pensionado, auditando el cumplimiento de las exenciones previsionales y asegurando que los procesos de desvinculación cumplan con la Dirección del Trabajo.

Infografía: Reglas clave sobre trabajar tras la jubilación en Chile

EN QUE CASOS SE PUEDE SEGUIR TRABAJANDO ESTANDO PENSIONADO - Estufuturo Abogados

Otra dimensión relevante es el impacto de la cotización en salud. Si trabajas tras jubilarte, la cotización del 7% para salud se mantiene, y la posibilidad de cotizar voluntariamente existe, pero debe evaluarse con cuidado para no afectar beneficios estatales. Para quienes quedan fuera de las condiciones de exención, las obligaciones previsionales siguen siendo aplicables, y la normativa contempla plazos y mecanismos de declaración y pago para evitar deudas previsionales potenciales.

Ejemplos y rubros prácticos

Ejemplo de situación común: una trabajadora que se pensionó por vejez a los 60 años y continúa trabajando en el Sector Privado. En general, no hay impedimento para seguir laborando, beneficiándose de la exención de cotización a AFP y del Seguro de Cesantía, manteniendo la cotización de salud y la cobertura de accidentes. El empleador debe declarar y pagar las cotizaciones al SSP hasta el día 10 del mes siguiente, o hasta el día 13 si se realiza electrónicamente. Si el trabajador recibió una licencia médica, la declaración y pago pueden extenderse conforme a las disposiciones de la normativa vigente.

En el caso del Sector Público, la situación puede variar según normativa estatutaria y funciones específicas, por lo que conviene revisar la normativa aplicable a cada cargo.

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