Programa de Cuidadores Temporales y el Servicio de Protección a la Niñez

La implementación de programas de apoyo y la consolidación de servicios especializados reflejan un compromiso con el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Como se ha dicho: "Cuando uno quiere cambiar el sistema, hay que hacer algo; esto es una ayuda real".

Programas de Familias de Acogida: Una Alternativa a la Institucionalización

En el país existen 74 proyectos de familias de acogida. De ese total, 69 pertenecen a distintos organismos colaboradores. Desde el 2016, funcionan otros 5 proyectos a cargo directamente del Sename, en 3 regiones del país: Metropolitana, Valparaíso, Biobío. Estos se sumaron como parte de un plan gubernamental para que la mayor cantidad de niños entre 0 y 6 años vivan en familias de acogida en vez de permanecer en un centro, lo que se denomina “desinternación”.

Un ejemplo de esta iniciativa es el de Lorena y Fernando, de San Pedro, en la Región del Biobío. Con dos hijos ya adultos, hace un año cuidan en su casa a un niño que se ha integrado perfectamente a la dinámica familiar. Quienes acogen a un niño firman un compromiso, sabiendo que se trata de un proceso temporal que puede extenderse por meses o años, dependiendo de lo que determine el tribunal de familia.

El periodo de permanencia dependerá de lo que dure la intervención con la familia biológica o mientras se busca una familia adoptiva. Lorena reconoce que cuando el niño se vaya con su familia definitiva “va a ser un momento triste, pero va a quedar la satisfacción de saber que estuvo aquí y estuvo bien.”

Para postular a este programa, las familias interesadas son invitadas a una charla inicial donde se explican los detalles. Posteriormente, se realizan evaluaciones y capacitaciones. No es necesario presentar documentos para la inscripción inicial. Los inscritos serán contactados por un profesional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia para continuar el proceso.

Es importante destacar que las familias que decidan inscribirse y formar parte del programa serán evaluadas y capacitadas. Además, se considerarán requisitos como el nivel de compromiso y motivación, junto a otros aspectos personales como la perseverancia, empatía y tolerancia a la frustración.

Infografía comparativa de derivaciones a familias de acogida versus centros de protección

Durante el primer semestre del 2017, el 45% de los niños fue derivado a familias de acogida (1.886), mientras que el 55% fue a centros de protección (2.267), lo que subraya la necesidad de fortalecer los programas de acogida familiar.

Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Naturaleza y Objeto del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

El Servicio tiene como objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, garantizando el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.

Asimismo, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, en concordancia con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

Sujetos de Atención y Principios Rectores

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Son principios rectores de este Servicio: el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

Estructura y Dirección

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del Servicio

Las funciones del Servicio son variadas y esenciales para su misión:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Comisión Coordinadora y Consejo de Expertos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes del Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.

En cuanto a la priorización de casos, los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción y Diseño de Programas

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

En la línea de acción de adopción, se procurará encontrar una familia al niño, niña o adolescente que le brinde afecto y cuidados que satisfagan sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización para supervisar y fiscalizar a los colaboradores acreditados, pudiendo aplicar sanciones en casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.

El Servicio mantendrá y administrará un registro de colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y el correcto uso de recursos públicos.

Se aplicarán sanciones a los colaboradores que no cumplan, con el objetivo de garantizar la protección especializada. Se considerará una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes, o el uso indebido de recursos públicos, pudiendo llevar al término de la acreditación.

Finalmente, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo para el ejercicio de sus funciones.

Programa Cuidadores Temporales y Credencial Chile Cuida

Definición de Persona Cuidadora

Se considera persona cuidadora a quienes son mayores de 18 años y dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, o a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.

  • Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
  • Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.

Obtención de la Credencial de Persona Cuidadora

Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, se debe ingresar al Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar la calidad de persona cuidadora.

No es necesario ir a una notaría para acreditar esta calidad. Una vez disponible la credencial, se puede descargar en su versión digital o solicitar la credencial física en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Si se está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma reconocerá solo una credencial como cuidadora principal.

Requisitos para el Registro

Los requisitos clave para el registro son:

  1. Que la persona cuidadora y quien requiere cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH).
  2. Que la persona que requiere cuidados tenga dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares, o se encuentre en alguno de los siguientes registros administrativos:
    • Registro Nacional de Discapacidad.
    • Programa de Integración Escolar (PIE) permanente.
    • Matrícula en establecimiento educacional especial.

Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a ella, ya que el objetivo es identificar a quienes no reciben un pago por ello.

Se puede ingresar hasta tres personas por cada persona cuidadora, y no es necesario tener vínculo familiar o de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.

Si la persona que requiere cuidados no está en los registros administrativos que reconocen discapacidad, dependencia moderada o severa o necesidades educativas especiales, se debe actualizar el módulo salud del Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl. La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser reconocida como persona cuidadora, y la actualización de esta información no afecta la calificación socioeconómica o tramo. La solicitud se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados para su tramitación.

Beneficios de la Credencial

La credencial de persona cuidadora entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita trámites y gestiones esenciales. Entre estas instituciones se encuentran:

  • FONASA (Fondo Nacional de Salud)
  • BancoEstado
  • SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
  • SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
  • ChileAtiende - IPS
  • Registro Civil e Identificación
  • SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
  • DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
  • Correos de Chile
  • Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
  • SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
  • SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
  • Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
  • Tesorería General de la República
  • FOSIS

Ilustración de una persona con la credencial Chile Cuida recibiendo atención preferente en una oficina pública

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