Cuando hablamos de pensiones, la primera imagen que se nos viene a la cabeza suele ser la jubilación a los 60 o 65 años. Sin embargo, existe un tipo de pensión especial para quienes, por motivos de salud, no pueden seguir trabajando antes de esa edad: la pensión de invalidez. Este es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.
Definición y grados de invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Dependiendo del grado de afectación, la invalidez se clasifica de la siguiente manera:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios (66,6% o más).
Es importante destacar que, si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por invalidez parcial transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

El proceso de reevaluación
El primer dictamen de pensión de invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación obligatoria de la invalidez que afecta al trabajador, la cual puede confirmar la condición, pasando a ser definitiva, o modificarla.
Procedimientos administrativos y notificaciones
Para solicitar la reevaluación, el afiliado debe suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez" y "Declaración de Beneficiarios". En este proceso:
- El afiliado debe informar su correo electrónico para recibir notificaciones y citaciones de la Comisión Médica Regional.
- La Administradora debe implementar procedimientos que validen el correcto ingreso del correo electrónico y aseguren mecanismos de autentificación seguros para interacciones no presenciales.
- No procede que la Administradora requiera la suscripción del formulario de solicitud cuando el afiliado ha sido citado directamente por la Comisión Médica.
La citación debe contener una leyenda destacada informando que, si el afiliado no se presenta antes de los tres meses siguientes al cumplimiento del plazo de tres años, se le suspenderá el pago de su pensión desde el cuarto mes. Si no solicita la reevaluación al cumplir los 65 años, seguirá percibiendo la pensión hasta dicho plazo.
Casos especiales en la reevaluación
Existen consideraciones específicas para ciertos perfiles:
| Situación | Procedimiento |
|---|---|
| Invalidez previa a la afiliación | Solo serán reevaluados en el caso de inválidos parciales que lo soliciten expresamente. |
| Reevaluación de pensionado PBSI | La Administradora debe requerir al IPS el expediente, el cual debe ser enviado en un plazo máximo de 5 días hábiles. |
Financiamiento y costos
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura SIS: El costo de los exámenes, análisis, peritajes, informes y gastos de traslado en la etapa regional es de cargo exclusivo de las Compañías de Seguros o de la Administradora, según corresponda.
- Sin cobertura SIS: El afiliado recibe pensiones mensuales provenientes de los ahorros de su cuenta individual.

Apelaciones y resultados
En caso de que la solicitud de pensión de invalidez sea rechazada, el afiliado podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio web oficial en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación. El pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central respecto a esta apelación es la instancia final.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser trabajador activo. Por el contrario, si se acepta la invalidez (total o parcial), la AFP entregará el Certificado de Saldo para que el usuario pueda optar por la modalidad de su pensión definitiva.
tags: #proceso #de #recuperacion #de #invalidez