Información sobre el Proceso Calificatorio en el Contexto Laboral y de Residencias

La Dirección del Trabajo de Chile emite diversos ordinarios y dictámenes que establecen criterios y procedimientos de calificación para múltiples aspectos de las relaciones laborales. Si bien la información proporcionada en el borrador no detalla un "proceso calificatorio" específico para el Servicio Nacional de Menores (SENAME) per se, sí aborda distintos tipos de calificaciones y cumplimiento de requisitos que podrían ser relevantes para instituciones que operan bajo marcos similares, incluyendo la evaluación de sistemas y la calificación de ciertas condiciones laborales para el personal.

Esquema de la estructura organizacional del SENAME o instituciones relacionadas

Calificación y Autorización de Sistemas de Registro y Control de Asistencia

La normativa laboral chilena establece exigencias específicas para los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia. La Dirección del Trabajo es la entidad encargada de calificar si estos sistemas cumplen con dichos requisitos para su uso en el marco de una relación laboral.

  • El sistema de registro y control de asistencia denominado "KLOC", consultado por la empresa Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral (ORD.N°16727/02/2026).
  • Por otro lado, el sistema denominado "FRAX Control Tienda", consultado por la empresa Hexagon TI S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización (ORD.N°19404/03/2026).
  • Las solicitudes de autorización de uso de los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos deben ajustarse a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 (ORD.N°16627/02/2026).
  • Respecto a un sistema de registro y control de asistencia no identificado, la autorización fue rechazada por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 (ORD.N°13012/02/2026).

Calificación de Sistemas de Gestión Documental y Protección Personal

La calificación también se extiende a otros sistemas informáticos utilizados en el ámbito laboral para la gestión y documentación:

  • El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Albiorix", presentado por Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud (ORD.N°13112/02/2026).
  • Una solicitud de calificación de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica de SignDigital S.p.A. fue rechazada debido a la falta de individualización del sistema consultado (ORD.N°12811/02/2026).
  • Asimismo, la información acompañada por la empresa "Innovación que Soluciona SpA" ("INQSOL SpA") para solicitar un pronunciamiento sobre la validez de un sistema informático denominado "ADAM" (para registrar entrega y devolución de herramientas, equipos y elementos de protección personal) no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015 (ORD.N°09605/02/2026).
Infografía sobre los requisitos técnicos para sistemas de registro laboral

Calificación de Condiciones Laborales y Exclusiones de Jornada

Dentro de los procesos de calificación, la Dirección del Trabajo también se pronuncia sobre la aplicabilidad de las limitaciones de jornada laboral para ciertos cargos, lo cual podría ser relevante para el personal que se desempeña en instituciones de cuidado o residencias:

  • No es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en los cargos de "psicóloga de la residencia", "trabajadora social de la residencia", "encargada de vida cotidiana" y "encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos" en la empresa solicitante se desempeñen excluidos de los límites en la jornada de trabajo (ORD.N°16527/02/2026).
  • Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como "Peonetas y repartidores" no pueden quedar excluidas de limitación de jornada de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del informe (ORD.N°11006/02/2026).
  • En cuanto a los "operadores de sala" (anteriormente "operador cash logistic"), las labores que desempeñan están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones de los vigilantes privados, lo que los comprende en la excepción al descanso de días domingo y festivos según el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo (ORD.N°20606/03/2026).

Entrevista para La Revista: Cuando mi patrono cambia mi jornada laboral y mi lugar de trabajo

Otros Procesos Calificatorios y Requisitos Legales

La calificación se extiende a la determinación de la procedencia de diversos derechos y beneficios laborales, así como la aplicabilidad de normativas específicas:

  • Para ejercer el derecho a feriado progresivo, se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo. Esta doctrina no procede ser reconsiderada (ORD.N°19906/03/2026).
  • Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año (ORD.N°08703/02/2026).
  • No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos de atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza (ORD.N°20206/03/2026).
  • Respecto al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, no resulta aplicable la normativa contenida en la Ley Nº21.645 (ORD.N°22217/03/2026).
  • Asimismo, no resulta aplicable el artículo 211-C del Código del Trabajo en el procedimiento por infracción de la Ley Nº21.643 respecto del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal (ORD.N°19204/03/2026).
  • No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016 (ORD.N°13917/02/2026).
  • Los beneficios de siete días domingo de descanso adicional en un año y un incremento remunerativo de un 30% por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, incorporados por la Ley Nº20.823, pueden ser gozados por trabajadores que se desempeñan como "agentes financieros", incluso si están excluidos de la limitación de jornada, siempre que hayan pactado el pago de un sueldo (ORD.N°10806/02/2026).

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