La crisis del Servicio Nacional de Menores (Sename) ha puesto en relieve la vulneración constante de los derechos de la infancia en Chile. Este organismo, creado en 1979 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, fue concebido con una visión tutelar de la infancia, lo que se refleja en su nombre y en su dependencia administrativa del Ministerio de Justicia.
La psicóloga jurídica y académica Viviana Soto recalca que, como institución, el Sename tenía entre sus objetivos "reinsertar, rehabilitar y reparar los derechos de los niños y niñas que han sido vulnerados". Sin embargo, la profunda crisis que ha afectado al Sename revela la precaria situación de cientos de niños y niñas en el país, donde la vulneración de sus derechos y la afectación de su vida emocional, social y económica no han sido una preocupación prioritaria para la sociedad.
Contexto y Antecedentes de la Crisis del Sename
El fallecimiento de Lissette Villa, de 11 años, en el Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) Galvarino en Santiago, en abril, expuso una serie de irregularidades dentro del organismo. Asimismo, el propio Servicio Nacional de Menores reveló cifras alarmantes: 210 decesos de niños(as) en centros pertenecientes al organismo entre 2005 y 2006, ascendiendo a 865 decesos en un período de 11 años.

Si bien desde los años 90 ha habido cambios positivos, como la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, persisten muchas otras formas de maltrato infantil que la sociedad aún no ha logrado reconocer plenamente. La psicóloga jurídica critica que "todavía tenemos un resabio de que los(as) niños(as) son personas inacabadas e insuficientes, como si fueran minusválidos(as)".
En ocasiones, los niños y niñas se ven afectados y triangulados por los conflictos no resueltos de sus padres, como divorcios y disputas por la tutela, lo que constituye "otra forma de maltrato poco visible", explica Salinas. La creación y desarrollo del Sename ha replicado esta visión del niño-objeto que recibe ayuda y asistencia del Estado, al cual hay que controlar y "reparar" como si fueran "utensilios", siendo que a los sujetos no se les repara.
Las lecciones tras 46 años del Sename y el futuro del Servicio de Reinserción
Viviana Soto señala que el Estado, a través de sus políticas públicas, ha actuado de manera lenta y tardía, por lo que es imperativo implementar un nuevo trato con la infancia, con un paradigma totalmente distinto al desarrollado hasta ahora.
Medidas de Reformulación y la Creación del Nuevo Servicio
El 5 de octubre, la entonces presidenta Michelle Bachelet anunció una serie de medidas a corto, mediano y largo plazo para resolver la profunda crisis del Sename, con el objetivo de reformular el organismo gubernamental. Entre estas medidas se incluía el aumento del presupuesto de la institución, su separación en dos entidades y la entrega de mayores recursos.
Dimas Santibáñez, del Departamento de Antropología, considera que si la iniciativa se concreta, traería consigo un cambio importante en términos institucionales, dejando atrás el concepto de subvención que "genera una serie de prácticas perversas", ya que la asignación del Estado por cada niño atendido era diferencial en función del tipo de problema que este poseía.
Más allá de la separación, considerada una decisión correcta y adecuada, es necesario "repensar el conjunto de recursos estructurales para los distintos problemas que van a enfrentar las dos instituciones". Otro elemento a considerar en esta división institucional es si se continuará bajo una estructura centralizada o con políticas implementadas a nivel local. "Esa discusión, es decir, de cómo el Estado provee condiciones para que se desarrollen dispositivos de carácter local y que hagan el trabajo real, todavía falta por dar y avanzar", agrega Santibáñez.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Nuevo Paradigma
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y sus colaboradores acreditados.
Objeto del Servicio
El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto implica asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. El Servicio debe garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de especial protección.
También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención.

De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Sucesión del Sename
El Servicio es el sucesor del Servicio Nacional de Menores (Sename), asumiendo su rol en la protección de la infancia. La apertura de los organismos del Servicio hacia el sistema público de salud, y específicamente en salud mental, con los estándares y modelos de gestión actuales, se visualiza como un paso crucial hacia una atención de calidad.
Funcionamiento y Sujetos de Atención
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
El Servicio dirigirá su acción a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Dirección y Estructura
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones Clave del Servicio
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada
El Servicio implementará diversas líneas de acción:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción: Corresponde a toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia que le brinde afecto y cuidados, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.
Diseño de Programas y Fiscalización
Los programas de protección especializada se diseñarán en base a evidencia técnica y territorial, evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirán en el mecanismo de control a través del cual se podrán aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Las infracciones gravísimas, como los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y el correcto uso de recursos públicos, pueden ser sancionadas hasta con el término de la acreditación.
Registro y Colaboradores Acreditados
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Principios Rectores en la Política de Calidad
Los principios rectores que guían la labor del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia son fundamentales para garantizar la calidad de sus políticas y acciones:
- Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente: Todas las decisiones y acciones deben priorizar el bienestar y los derechos de los menores.
- Igualdad y No Discriminación Arbitraria: Se debe garantizar un trato equitativo y sin sesgos, respetando la diversidad.
- Autonomía Progresiva: Se reconoce y fomenta la capacidad de los niños, niñas y adolescentes para participar en las decisiones que les afectan, de de acuerdo a su edad y madurez.
- Perspectiva de Género: Se consideran las diferencias y desigualdades de género para asegurar una protección justa y equitativa.
- Inclusión: Se promueve la participación activa de todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar sus características o circunstancias.
- Protección Social: Se busca asegurar un sistema de protección integral que aborde las necesidades sociales de los menores.
- Participación Efectiva: Se garantiza que los niños, niñas y adolescentes, y sus familias, puedan expresar sus opiniones y ser escuchados en los procesos que les involucran.
Las lecciones tras 46 años del Sename y el futuro del Servicio de Reinserción
Propuestas y Reflexiones para una Reconstrucción Nacional
El arquitecto Van Eyck propone principios fundamentales para cualquier política pública orientada a la infancia, subrayando la importancia de un cuidado efectivo y universal que debe ser continuo y tener un carácter estructural. Se enfatiza la necesidad de una lógica territorial, integrando la atención al devenir cotidiano de la comunidad para asegurar la consistencia temporal y espacial.
Asimismo, se destaca la premisa de que los niños deben ser vistos, lo que implica una responsabilidad compartida de toda la sociedad en su seguridad y desarrollo. Una respuesta coordinada, coherente y comprometida trasciende las medidas legales reactivas o el simple aumento de hogares de acogida. Se trata de avanzar hacia una política de infancia que permita rehabitar nuestros entornos y reconstruir comunidades.
Es imperativo plantear una verdadera reconstrucción de la nación, donde los adultos reformulen nuestra estructura social, colocando a los niños y niñas en su centro. Solo así se será consecuente con la idea de que la recuperación de un niño gravemente vulnerado no se limita a responder a su individualidad o a la de su familia, sino que requiere una revisión del habitar humano. Esto implica rehabitar los espacios físicos y psíquicos bajo una nueva concepción, basada en la construcción colectiva, en entornos abiertos, visibles, seguros, respetuosos, dignos y, por ende, fortalecedores de la identidad.
Por consiguiente, es imprescindible que toda política de salud mental infantil se sustente en estos principios, integrando una perspectiva sanitaria que abarque todas las políticas públicas. Afortunadamente, los valores comprometidos en los modelos de gestión asociados al nuevo Plan Nacional de Salud Mental, reforzados por el Acuerdo Nacional por la Infancia, han asumido este desafío.
Deficiencias en el Sistema y el Maltrato Hacia la Niñez
El Observatorio de la Niñez y Adolescencia, en su informe “Infancia Cuenta” de octubre, concluyó que "uno de cada cuatro niños vive en pobreza multidimensional, es decir, sus familias tienen bajos ingresos y presentan dificultades en ámbitos de educación, salud, vivienda y de acceso a redes familiares y sociales". Además, un 18,2% de los menores de edad vive en pobreza por ingresos y el 5,3% en situación de indigencia, y el 22,7% reside en hogares con alto nivel de hacinamiento.

El sistema judicial, tanto en sus aristas penales como de familia, incumple gravemente procedimientos y derechos básicos de las niñas y niños que llegan a tribunales. A pesar de las capacitaciones, los niños y jóvenes que llegan a tribunales son tratados con la lógica penal de los adultos, otorgando soluciones inapropiadas. La ejecución de las penas queda sujeta a la buena voluntad de algún defensor, ya que no existen "defensores de ejecución".
En el ámbito familiar, la investigación de Ciper en mayo, reveló el total abandono a los principios del debido proceso en los Tribunales de Familia: ausencia de abogados, peritos sin título, sentencias sin audiencia, compromisos sin cumplir y declaraciones de niños frente a varios jueces, entre otras graves falencias.
En segundo lugar, la institución a cargo de la custodia y reintegro de estos menores a la sociedad no cuenta con las condiciones mínimas para cumplir su labor. Un informe reservado filtrado a la prensa en agosto, detectó graves problemas de gestión y vulneración de derechos en más de 33 centros del Sename, con una cifra de 273 niños(as) muertos(as) en dependencias, de los cuales 170 se produjeron en dependencias no estatales con fiscalización precaria.
Persiste un sesgo de clase que vive la niñez popular en Chile, donde la realidad de maltrato, violación o enjuiciamiento como adultos en el sistema penal es ajena a gran parte de la sociedad. El pacto político que ha sostenido el modelo de desarrollo social y económico en Chile sigue obviando aquellas materias que no son consideradas productivamente relevantes.
La clave para la transformación radical de la situación de estos excluidos no está en grandes propuestas técnicas o la buena voluntad de funcionarios públicos. La solución es profundamente política y pasa por superar la visión economicista de la sociedad, que entiende los problemas de la niñez como problemas secundarios a cargo de personas de buena voluntad.
Priorización de Casos y Personal Capacitado
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Para lograr una efectiva intervención se vuelve necesario desarrollar un buen diagnóstico e intervención personalizada, cuyos antecedentes e información sean de acceso integrado en todos los niveles: salud, educación, comunidad, redes, entre otros.
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. Las personas que trabajan con niños(as) requieren de una formación en educación social. "No se ha discutido en Chile qué tipo de pedagogía se debiera ejercer para trabajar con estos niños y niñas vulnerados(as). Esto no implica que tengamos una pedagogía especial para ellos(as), porque eso también es sesgar, estamos hablando de una pedagogía que mire al sujeto, que sea consciente de él(ella) y lo(a) invite a construir desde sus necesidades", aclara Soto.
Hoy, a pesar de los avances, persiste una serie de situaciones que reflejan el maltrato hacia la niñez, cayendo en una "lógica de patrón de fundo, de un Estado tutelar o de ‘padre omnipotente’ que todo lo sabe, discriminando a los(as) niños(as)". Se ha tendido a separar las infancias, la infractora de ley de aquella que ha sufrido maltrato. No obstante, ambas "son parte de la infancia y son responsabilidad nuestra como sociedad". Al respecto, la ley de Responsabilidad Penal Adolescente (N°20.084) señala que "la sanción no es la intervención" y "los(as) niños(as) son responsables, penalmente, pero no van a ir al sistema penal adulto, sino que tendrán un sistema penal especial".
Consejo de Expertos y Comisiones Coordinadoras
El Consejo de Expertos estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria. Los integrantes durarán tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación.
Se prevé la creación de comisiones coordinadoras, aunque el borrador no detalla sus funciones específicas.