La accesibilidad universal es un pilar fundamental para la inclusión social de las personas con discapacidad, garantizando la igualdad de oportunidades en diversos ámbitos de la vida. En Chile, esta materia ha sido objeto de diversas normativas que buscan adecuar los espacios y servicios para todos los ciudadanos. Este artículo detalla la evolución y aplicación de la legislación sobre accesibilidad universal, destacando hitos importantes y los desafíos persistentes.

Marco Legal de la Accesibilidad Universal
La base de la normativa chilena en materia de accesibilidad universal se encuentra en la Ley N° 20.422, promulgada el 10 de febrero de 2010. Esta ley establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, fundamentándose en principios como la vida independiente, la accesibilidad universal, el diseño universal, la intersectorialidad, la participación y el diálogo social.
Posteriormente, el 4 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo 50. Este decreto introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando dicha normativa para alinearla con la Ley 20.422. El documento condensa los artículos relacionados a accesibilidad universal contenidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que rigen en el país desde marzo de 2016.
Modificaciones y Actualizaciones Clave
La ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad ha sido modificada para establecer que toda institución pública o privada habilitada para promover actividad física o deportiva procurará realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos destinados a propiciar la accesibilidad universal a los recintos en que se practique. Esto resguarda la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para asistir, participar o competir en ellos.
El Decreto 50 (2016) y sus Implicaciones
El Decreto 50, publicado el 4 de marzo de 2016, introdujo importantes actualizaciones a la normativa de accesibilidad universal, enfocándose en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Un hito crucial relacionado con este decreto fue el 4 de marzo de 2019, fecha en que venció el plazo para que las edificaciones de uso o atención al público se ajustaran a las nuevas exigencias de accesibilidad contenidas en el D.S. 50/2015. Esto marcó el cierre de un largo ciclo de omisiones, negaciones y extensiones de plazos, dando inicio a una nueva etapa con mayor conciencia colectiva. Adicionalmente, en febrero de 2018 venció otro plazo exigente: que las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes fueran accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad.

Ley N° 21.015 (2017)
En el año 2017, la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, produjo una actualización y modificación específica de la Ley N° 20.422. Esta nueva ley tiene por objetivo incentivar, tanto en los organismos del Estado como en empresas privadas, la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, prohibiéndose todo acto discriminatorio por su condición.
Aplicación y Esfuerzos por la Accesibilidad
Desde la primera normativa en 1995, diversas organizaciones, como Ciudad Accesible, han desplegado un máximo esfuerzo en promover, educar, asesorar, generar material y buscar medios de fiscalización efectivos por ciudades más accesibles y amigables para todas las personas.
Datos Relevantes y Contexto Nacional
En Chile, un 20% de la población de 18 años o más se encuentra en situación de discapacidad. Si se considera que la accesibilidad universal es uno de los elementos clave que deben promoverse para alcanzar la inclusión, se entiende el interés de la Subsecretaría de Turismo por garantizar el acceso de todas las personas a los atractivos turísticos existentes a lo largo del país.
La importancia de la accesibilidad en el turismo
Iniciativas y Eventos Destacados
Se ha dado énfasis al posicionamiento de este tema a nivel público y ciudadano, promoviendo el desarrollo de instancias de discusión a nivel nacional. Ejemplos de esto incluyen:
- La jornada de capacitación "Diálogos sobre accesibilidad universal en áreas protegidas", organizada por la Subsecretaría de Turismo y la Corporación Nacional Forestal con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Servicio Nacional de Turismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad.
- El Seminario Internacional sobre Turismo Accesible, organizado por el Servicio Nacional de Turismo en conjunto con la Organización Mundial del Turismo.
Además, se han adoptado sugerencias como las contenidas en la Resolución A/RES/637(XX) de la Asamblea General de la OMT en agosto de 2013, que actualizan las recomendaciones de la OMT planteadas en 2005, como se observa en el Parque Nacional Chiloé con su sendero accesible.
Desafíos en la Implementación y Llamado a la Acción
A pesar de la existencia de una robusta normativa, los avances en la aplicación de la accesibilidad universal han sido lentos. Se hace un llamado a asumir la urgencia de avanzar en este ámbito, exigiendo que cada obra, licitación, servicio, reparación o remodelación incorpore soluciones de accesibilidad universal. Las décadas de espera y postergación pueden provocar un brote de denuncias. Existe la confianza de que las autoridades, municipalidades, ministerios, empresas y profesionales puedan acelerar al máximo el modelo de diseño que distingue a los países desarrollados.
Documentos de Referencia y Aplicación
Se citan diversos documentos y decretos que abordan la aplicación de normativas de accesibilidad:
- DDU 373 | Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7.
- DDU 351 | Decreto 50 V. y U.
- DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
- DDU 115 | Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
- DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7.
El documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” es un trabajo que condensa la norma y le añade figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación. A pesar de la publicación del Decreto Supremo 50 de Accesibilidad Universal el 4 de marzo de 2016, modificando la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los avances han sido escasos un año después de su entrada en vigencia. Durante ese periodo, a solo 39 de las solicitudes de anteproyectos a ejecutar (15% de los 260), las Municipalidades han exigido el Expediente de Accesibilidad, esencial para la posterior obtención del permiso de edificación. De la revisión se desprende que en solo 65 (11%) de los permisos de edificación presentados, figura el Expediente de Accesibilidad como documento añadido.

La normativa pretende transformarse en “un antes y un después” para personas con movilidad reducida (adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad), ya que define la ruta accesible como eje articulador del espacio, donde la continuidad en los recorridos es la base para garantizar la accesibilidad. El reglamento rige para los nuevos espacios públicos y todo edificio de uso público. Para las obras construidas entre el año 1994 y 2016, existe una disposición transitoria que entrega un plazo de 3 años para regularizar la situación, en especial los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad. Es decir, tuvieron plazo hasta el 4 de marzo del 2019.
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