La Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, ya sean estos obras nuevas u obras menores como mejoras en edificios ya existentes. Esta Memoria de Accesibilidad es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad, y que en conjunto son los que componen el Expediente de Accesibilidad exigido para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos del Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
La memoria de accesibilidad es un documento fundamental dentro del expediente de accesibilidad, el cual, junto al plano de accesibilidad, conforma la documentación requerida al momento de solicitar permisos de edificación y de loteo en las Direcciones de Obras Municipales (DOM). La función principal de la memoria de accesibilidad es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en un proyecto. Este documento complementa la información que, por su naturaleza, no puede ser completamente representada en el plano de accesibilidad.

Marco Normativo de la Accesibilidad Universal
La accesibilidad universal se encuentra definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Específicamente, el Artículo 1.1.2 y el Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C. establecen los lineamientos generales.
Actualización Normativa
El 04 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, el cual introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la O.G.U.C. Esta actualización normativa concretó la adecuación de dicha ordenanza a la Ley 20.422 promulgada en 2010. Este decreto, basado en los artículos de la O.G.U.C. que rigen desde marzo de 2016, condensa los aspectos relacionados con la accesibilidad universal.
¿Qué Edificios Deben Presentar una Memoria de Accesibilidad?
Según lo dispuesto en el Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), la Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, tanto para obras nuevas como para obras menores o mejoras en edificios ya existentes. Es exigida para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos de dicho artículo.
Contenido Mínimo de la Memoria de Accesibilidad
Se considera como mínimo contenido para la Memoria de Accesibilidad los siguientes puntos:
- Identificación del proyecto: Debe contener los datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y la superficie del proyecto.
- Índice y Plano de Rutas Accesibles: Corresponde a un plano general que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva, a una escala legible.
- Informe de Cumplimiento de Accesibilidad: Dando cuenta del cumplimiento punto por punto de los requisitos del Art. 4.1.7 de la OGUC.
- Glosario e iconografía utilizada: Indicando de manera clara todos los elementos que componen el proyecto, con los íconos y una referencia técnica relacionada.
- Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad: Detallando de manera específica el cumplimiento del Art. 4.1.7 de la OGUC, según se grafica en el Plano de Accesibilidad.
- Imágenes complementarias: Se pueden agregar fotomontajes, modelos 3D o levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.

Simbología a Utilizar
La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS). Este documento proporciona los íconos y referencias técnicas estandarizadas para asegurar la correcta interpretación de los elementos de accesibilidad.

Requisitos Específicos de Rutas Accesibles
Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., se establece la obligatoriedad de consultar una ruta accesible en todas las veredas. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los respectivos planos del proyecto. La ruta accesible se configura como una envolvente teórica de desplazamiento continuo y libre de obstáculos y barreras.
Esta ruta accesible tendrá un ancho mínimo de 1,20 m para una vía local o un ancho equivalente al de la vereda, según la categoría de la vía en que se encuentre, de acuerdo con lo estipulado en la tabla del Artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.

Documentos Complementarios y Referencias
En caso de ser necesario complementar la información con detalles técnicos de elementos, artefactos o dispositivos, se pueden adjuntar fichas técnicas específicas al expediente.
Existen diversos documentos y circulares que profundizan en la aplicación e interpretación de las normativas de accesibilidad, entre ellos:
- DDU 373: Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7.
- DDU 351: Decreto 50 V. y U.
- DDU 137: Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
- DDU 115: Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
- DDU 54: Aplicación del Artículo 4.1.7.
Además, el documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” es un trabajo valioso que resume la normativa, añadiendo figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación práctica por parte de profesionales y desarrolladores de proyectos.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL EXPEDIENTE DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
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