Pensar en el futuro puede generar muchas dudas, especialmente con términos técnicos que parecen difíciles de entender. Esta guía práctica busca ofrecer una comprensión clara y sin rodeos sobre cómo pensionarse en Chile, abarcando el proceso actual y su relación con el sistema antiguo.

Entendiendo el Sistema de Pensiones en Chile
En Chile, todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y que depende principalmente de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Edad Legal para Pensionarse
La edad legal para solicitar la pensión es de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. No es obligatorio hacerlo en cuanto se alcanza la edad; postergar la decisión puede ser una estrategia inteligente, ya que permite que los ahorros sigan rentando y, por ende, podría mejorar el monto final de la pensión.
Para pensionarse, es indispensable estar afiliado a una AFP y haber cumplido la edad legal requerida. Si se trabaja con contrato, se debe comunicar al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Es importante verificar que el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones de cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Tipos de Pensión por Edad y Ahorro
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Pensión de Vejez
Es la que se solicita al cumplir la edad legal establecida. Aunque es la opción más común, la decisión de cuándo jubilar puede postergarse.
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Pensión Anticipada
Si se cuenta con un ahorro sólido, es posible pensionarse antes de cumplir la edad legal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el ahorro debe permitir obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años y, además, el monto resultante debe ser de al menos 12 UF (Unidad de Fomento).
También se puede pensionar antes de cumplir la edad legal si se tiene al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
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Pensión por Invalidez
Esta pensión no requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. La pensión de invalidez, denominada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, es un beneficio mensual y de por vida para los trabajadores que la soliciten.
Una pensión por invalidez en el antiguo Sistema de Reparto puede tramitarse en línea, y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Cumplido el plazo de vigencia, se realizará la reevaluación de la invalidez.
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Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período transitorio, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos, podrán optar a esta pensión. Se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la que la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
El Proceso de Pensión en el Sistema AFP: Las 5 Etapas Obligatorias
El proceso de pensión en Chile, bajo el sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), consta de 5 etapas obligatorias. Es importante destacar que el trámite de pensión es directo y absolutamente gratuito.

Etapa 1: La Solicitud de Pensión
Todo comienza con la decisión de iniciar el trámite, lo cual puede hacerse de distintas maneras ante la AFP a la que se está afiliado:
- En sucursal.
- Vía telefónica a través de call center.
- Sitio web.
Además de llenar el formulario de Solicitud de Pensión, se necesita incluir una fotocopia del carné de identidad y realizar la Declaración de Beneficiarios. Para esto, se deben adjuntar certificados de nacimiento de hijas e hijos, y si es el caso, certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Esta declaración asegura que los seres queridos reciban el saldo acumulado en caso de fallecimiento del afiliado. Se puede otorgar un poder notarial a otra persona para que realice el trámite.
Etapa 2: El Certificado de Saldo
Una vez solicitada la pensión, la AFP es la encargada de calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona y emitir el Certificado de Saldo. Este documento detalla cada peso a nombre del afiliado, incluyendo:
- Ahorros obligatorios.
- Ahorros voluntarios.
- Bono de Reconocimiento (si cotizó en el sistema previsional anterior).
El Certificado de Saldo tiene un folio único y una vigencia limitada a 35 días corridos. Este documento es el que permite ingresar al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
La AFP, una vez recibido de la o el afiliado la solicitud de obtener su Certificado de Saldo, debe calcular la totalidad de los fondos y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio).
Congelamiento de Saldo
Es una herramienta para proteger los ahorros de la volatilidad del mercado mientras se realiza el trámite. La Superintendencia de Pensiones emitió una norma donde los afiliados pueden congelar sus ahorros previsionales mientras realizan el trámite de su pensión.
Etapa 3: El Certificado de Ofertas (SCOMP)
El SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) es un mercado electrónico supervisado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde las AFP y las Compañías de Seguros compiten por ofrecer la mejor pensión basada en el ahorro del afiliado. Paralelamente, la AFP envía la información del Certificado de Saldo al SCOMP.
En un plazo máximo de 3 días hábiles, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión diseñadas para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos disponibles. Con esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.
El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio). Este certificado generalmente tiene una vigencia de 12 días corridos a partir de su emisión. Se pueden realizar hasta 3 consultas al SCOMP por cada Certificado de Saldo vigente; la primera siempre incluirá las opciones básicas para una comparación real.
Etapa 4: Selección de Modalidad de Pensión
Esta es la decisión más importante que se tomará. En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Ninguna modalidad de pensión es mejor que otra; más bien, se deben tener presentes las propias necesidades al revisar las características de cada una para hacer una buena elección.
Modalidades Principales
Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida.
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Retiro Programado
En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no hay, los fondos remanentes se pagarán como herencia.
Permite seguir cotizando para mejorar la pensión en el próximo recálculo anual si se continúa trabajando.
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Renta Vitalicia
Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP y a cambio garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
Si se fallece, esta modalidad no genera herencia bajo el concepto legal de bienes, pero permite contratar cláusulas de período garantizado para proteger a los beneficiarios. Con un Plan Renta Garantizada, los beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de la pensión durante el período estipulado al momento de comprar la Renta Vitalicia; terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Es posible cambiarse a Renta Vitalicia si se cumplen los requisitos.
Modalidades Combinadas
También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas:
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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Una parte de los ahorros es transferida a una Compañía de Seguros de Vida (Renta Vitalicia) y la otra parte permanece en la AFP (Renta Temporal). La Renta Vitalicia Diferida no puede ser menor al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. La Renta Vitalicia Diferida se contrata a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
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Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Se contratan simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata con una Compañía de Seguros y un Retiro Programado con la AFP. La pensión que se recibirá es la suma de ambas modalidades. Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, se puede aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de la jubilación. Los fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
Independiente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que se tenga un beneficio del Estado que solvente dicho porcentaje.
Etapa 5: El Primer Pago de Pensión
Tras la selección de la modalidad de pensión y la firma de aceptación, se ejecutará la primera orden de pago. Si el ahorro es menor a 3 UF, el sistema simplifica el proceso saltando directamente de la Solicitud de Pensión (Etapa 1) al Primer Pago (Etapa 5) para agilizar el acceso al dinero.
Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.
Beneficios y Consideraciones Adicionales
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU es el beneficio estatal que reemplazó a la antigua Pensión Básica Solidaria de Vejez, mejorando significativamente los montos y el alcance de los beneficiarios. Este beneficio es financiado 100% por el Estado y su objetivo es apoyar a todas las personas de 65 años en adelante que se encuentren trabajando y/o tengan una pensión, siempre que no pertenezcan al 10% más rico de la población de ese rango etario. Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la PGU.
Asimismo, para acceder a la PGU se deben cumplir con estos requisitos:
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos (desde la edad de 20 años).
- Tener al menos 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el beneficio.
- Contar con una pensión base menor a $1.210.828.
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Antiguo Sistema Previsional y su Relación con el Actual
Pensión del Antiguo Sistema de Reparto
Para los imponentes del antiguo Sistema de Reparto, existe la posibilidad de acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, que se tramita en línea o de forma presencial. Anteriormente, la Pensión Básica Solidaria de Vejez otorgaba a quienes no tenían derecho a una pensión un monto de $85.964 pesos, el cual se reajustaba automáticamente el 1 de julio de cada año; este beneficio fue reemplazado por la PGU.
Bono de Reconocimiento
Es un beneficio estatal que se entrega a las personas que cotizaron en el antiguo sistema previsional (Cajas de Previsión o Fuerzas Armadas) antes de cambiarse al sistema actual de AFP. Representa el dinero ahorrado en ese sistema anterior y se suma a la cuenta individual para financiar la pensión.
Exención de Cotización para Jubilados del Antiguo Sistema
Según el Dictamen ORD. Nº4621/54 del 02-dic-2013, los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
Preguntas Frecuentes
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¿Puedo trabajar y recibir mi pensión al mismo tiempo?
Absolutamente. No existe prohibición legal para realizar actividades remuneradas siendo pensionado. De hecho, si se opta por el Retiro Programado, se puede seguir cotizando para que la pensión mejore en el próximo recálculo anual.
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¿Qué pasa con mi ahorro si me voy a vivir al extranjero?
Actualmente, Chile solo tiene un convenio de traspaso directo de fondos con Perú. Para otros países, el trámite debe gestionarse directamente a través de la Superintendencia de Pensiones bajo convenios internacionales específicos.
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¿Cómo modificar la forma de pago de la pensión?
Si se cobra la pensión en el IPS, se puede solicitar el pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, es posible modificar la forma de pago.
Otros Aspectos Relevantes
Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)
Este programa entrega alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.