La Ley 21.140, promulgada en 2019, prohíbe que una misma institución colaboradora del Servicio Nacional de Menores (Sename) ejecute simultáneamente programas de diagnóstico y programas de protección. Esta normativa busca evitar el conflicto de interés que podría surgir al incrementarse artificialmente el número de niños enviados a un programa de protección, solo para aumentar los pagos, ya que se entrega una subvención por cada menor atendido. Sin embargo, a pesar de esta prohibición, se han identificado casos donde esta normativa es vulnerada a través de la repetición de personas en los directorios de diferentes entidades.
Contexto Normativo y el Peligro del Conflicto de Interés
Los Programas de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) son los encargados de evaluar y realizar peritajes a niños, niñas y adolescentes (NNA) que podrían estar sufriendo una vulneración de sus derechos. Un Programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM) puede salvar a un menor, como lo demuestra la historia de 16 niños rescatados del abuso en 2016, incluyendo un niño de 13 años residente de un hogar de la red Sename que denunció abusos sexuales y maltratos.
Pese al valor que tienen estos programas de diagnóstico, también encierran el peligro del conflicto de interés. Estas instituciones reciben una subvención por cada menor que atienden, por lo que la Ley 21.140 prohíbe que una misma entidad ejecute diagnóstico y, al mismo tiempo, programas de protección. No obstante, actualmente cuatro de los ocho organismos que realizan diagnósticos vulneran la normativa, pues tienen en sus directorios personas que también cumplen funciones en instituciones que desarrollan programas de protección. Esta situación, que podría esconder la existencia de entidades “espejo”, fue calificada como “gravísima” por dos juezas de Familia y un ex director del Sename.

Casos Identificados de Incumplimiento Normativo
La información sobre la reiteración de los mismos nombres en dos entidades diferentes se obtuvo comparando las nóminas de directores de todas las instituciones que se adjudicaron programas de diagnóstico en el séptimo concurso para programas DAM del Sename. Para esto se revisaron los certificados de directorio de cada organización, disponibles en el Registro Civil. En la última licitación de programas DAM, 38 de 74 fueron asignados a cuatro instituciones en cuyos directorios se repiten nombres que también cumplen labores importantes en organismos que desarrollan proyectos de Protección.
Fundación Pares
El caso que más llama la atención es el de la Región Metropolitana, donde la Fundación Pares, inscrita en el Registro Civil en septiembre de 2019, se adjudicó 16 de los 17 programas DAM. Además, Pares ganó otros siete programas en otras zonas del país. El caso de la Fundación Pares, que mantiene vínculos con Corporación Acogida, no es una excepción. La jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Mónica Jeldres, afirma que esta situación “infringe el espíritu de la Ley 21.140”.
Fundación Prodere
La Fundación Prodere, creada en 2017, se adjudicó nueve programas DAM a nivel nacional: dos en la Región de Tarapacá, cuatro en la Región de Atacama, uno en la Región de O’Higgins, uno en la Región del Maule, y otro en la Región de Los Lagos. Al 26 de abril de este año, dos meses después de adjudicadas las licitaciones, el directorio de Prodere era presidido por Marina Bustos, quien a su vez es directora ejecutiva de Corporación Prodel.
Fundación Trabajo con Sentido
Otro de los organismos que se adjudicó programas de Diagnóstico Ambulatorio es la Fundación Trabajo con Sentido, inscrita en diciembre de 2019. Esta institución ganó cinco DAM: uno en la Región de Atacama, tres en la Región de O’Higgins y uno en la Región Metropolitana, por lo que podría recibir hasta $522 millones como pago global anual (*). El presidente del directorio de Trabajo con Sentido es Jorge Ormeño, quien a su vez ejerce como secretario en León Bloy.
Fundación Cordefam
En cuarto lugar está la Fundación Cordefam, inscrita en noviembre de 2019. Esta entidad se adjudicó un programa DAM en la Región de Arica y Parinacota, lo que puede implicar un pago anual de $203 millones desde el Estado (*). La presidenta de Cordefam, Priscilla Sabando, es también directora de un programa Ambulatorio Intensivo Adolescente de Corfal en Arica.

Respuestas de las Instituciones y Argumentos
Para este reportaje se contactó a fundaciones colaboradoras del Sename que ejecutan o han ejecutado este tipo de programas y las respuestas fueron variadas: una se negó a informar su directorio actual, otra aseguró que la ley la obligó a presentarse en proyectos paralelos a través de una fundación distinta, una tercera aseguró que sus funcionarios no trabajan en más de una línea de acción del Sename y una cuarta afirmó que la normativa no prohíbe que una fundación cree otro organismo.
Desde Fundación Prodere no negaron los vínculos con Corporación Prodel. La presidenta de Prodere y directora ejecutiva de Prodel, Marina Bustos, admitió que la norma los obligó a actuar así: “Sename hace dos años sacó una normativa interna, de modo que es un tema no nuestro, es un tema del mandante.” Bustos explicó que los programas deben ser realizados por organismos con trayectoria en proyectos de diagnóstico, enfatizando: “Nada mejor que gente con experiencia.”
Desde la Fundación Trabajo con Sentido confirmaron que la institución fue fundada y creada por la Fundación León Bloy “sin ocultamiento alguno, con absoluta transparencia”. Según el organismo, el ordenamiento jurídico “no prohíbe que la Fundación León Bloy en su calidad de fundadora, constituya una persona jurídica distinta, con estatutos y objetivos propios”.
Desde Cordefam señalaron que, al 16 de diciembre del año pasado, y antes de la fecha de postulación a proyecto DAM, Cecilia Fuentes Icarte ya había presentado su renuncia como integrante de directorio de Cordefam por razones personales.
La actitud de no entregar información sobre quiénes integran el supuesto nuevo directorio de Pares por parte de Briones, quien tampoco quiso referirse a si él seguía trabajando en Corporación Acogida aduciendo que esa es información privada, no fue bien vista por la jueza de Familia Pamela Lobos, quien afirmó: “No hay razón para no entregar esa información.”
Opiniones de Expertos y Autoridades sobre la Normativa
Un ex director del Sename calificó la situación de la repetición de personas en directorios como “extremadamente grave”, señalando que “esto va contra el espíritu de la Ley 21.140 y la ley de subvenciones”.
Otras instituciones que colaboran o han colaborado con Sename también criticaron la normativa, con un comentario: “Es una ley imbécil. No hay ninguna posibilidad de que una institución pueda financiar su funcionamiento mínimo, teniendo solo un giro de línea programática”.
El abogado Luis Cortés, que se desempeña en causas de Familia, sostuvo que la ley no da espacio a la interpretación: “Hay una norma expresa, en relación a que se deben hacer de forma separada las dos líneas de acción”. Agregó que “obviamente, da para tomar acciones legales contra aquellas organizaciones, independiente de la respuesta o las defensas que puedan hacer”.
Desde la oficina de comunicaciones del Sename explicaron que ellos solo fiscalizan que una misma institución acreditada no desarrolle ambas líneas de acción.
Proceso de Licitación y Criterios de Evaluación en SENAME
El proceso de evaluación de ofertas para proyectos del Servicio Nacional de Menores (Sename) implica una serie de pasos rigurosos para asegurar la selección de las propuestas más convenientes. La Comisión de Evaluación, o el organismo competente, presentará al Director Regional, dentro de un plazo máximo de siete días hábiles tras la apertura de las propuestas, una lista de las ofertas que cumplen con los requisitos técnicos más adecuados para el Servicio. Posteriormente, el Director Regional procederá a la adjudicación y a la ordenación de la celebración del contrato correspondiente.

Estudio de Documentación y Subsanación de Omisiones
En la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Menores, se lleva a cabo un exhaustivo estudio de la documentación presentada por los oferentes a través del portal www.chileproveedores.cl. Este estudio abarca los antecedentes administrativos y documentos anexos solicitados en el acápite IX, así como la información contenida en la ficha del portal. Una vez publicada el acta de apertura, firmada por el operador del portal www.mercadopublico.cl, se otorga un plazo de dos días hábiles para que los oferentes subsanen cualquier documentación omitida.
Es importante destacar que las rectificaciones permitidas no deben conferir a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto se aplica en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, conforme al dictamen N° E76652 de la Contraloría General de la República, con fecha 12 de febrero de 2021.
Pacto de Integridad y Derechos Laborales
Al participar en esta licitación, el oferente declara aceptar expresamente el presente pacto de integridad. Con ello, se compromete a cumplir todas y cada una de sus estipulaciones, sin perjuicio de las establecidas en el resto de las bases de licitación y los documentos integrantes del proceso.
Adicionalmente, el oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores. Estos derechos están consagrados en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°661, los oferentes deberán demostrar mediante la documentación requerida durante el proceso de evaluación la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. El adjudicatario se obliga a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas este pacto de integridad, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Programa de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. El proveedor adjudicado manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato, y se compromete a respetarlas. El proveedor adjudicado se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subProveedores y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto del contrato.

Resoluciones y Modificaciones de Concursos Públicos (2021)
A lo largo del año 2021, se han emitido diversas resoluciones que han rectificado o modificado las bases y resultados de concursos públicos de proyectos del Sename. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes:
- 03-06-2021: Resolución Exenta N° 1411, de la Dirección Nacional del Sename, que rectifica la Resolución Exenta N° 1262 (28 de mayo de 2021), referente a la resolución parcial del Cuarto Concurso Público de Proyectos en la región de Los Ríos.
- 31-05-2021: Múltiples resoluciones (N° 1.258, 1.259, 1.260, 1.261, 1.262) emitidas el 28 de mayo de 2021, que rectifican resoluciones anteriores (N° 1.108, 1.109, 1.112, 1.115, 1.119) de fecha 18 de mayo de 2021.
- 15-04-2021: Resolución Exenta N° 0812, que modifica el Anexo N° 1 “PLAZAS A LICITAR Y FOCALIZACIÓN TERRITORIAL” y otros plazos por razones de fuerza mayor.
Estas modificaciones afectan las bases administrativas del Cuarto Concurso Público de Proyectos para diversas líneas de acción, incluyendo: Programas de Protección Especializados (FAE-PRO, PIE, PEE, PDE, PRM, PDC, PAS), Programas de Prevención Focalizada (PPF), Programas de Protección Ambulatoria para Niños y Niñas con Discapacidad Grave o Profunda (PAD), y la Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD). Dichos programas fueron aprobados originalmente por la Resolución Exenta N° 0273 y modificados por resoluciones posteriores (N°s 0314, 0415, 0606, 0746 y 0747) de 2021.
El Futuro: Nuevo Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
Desde el 1 de octubre de este año [fecha del informe original], entra en vigencia el nuevo Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que reemplazará al Sename. Se espera que “va a cambiar radicalmente”, y aunque los convenios actuales están en curso, “todo colaborador tendrá que volver a acreditarse”. Los requisitos para esta nueva acreditación son “mucho más altos y exigentes que antes”.
Sin embargo, en las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD) no tienen muchas expectativas sobre el nuevo servicio, ya que para Francis Valverde “no es nada nuevo”. La reforma, según esta perspectiva, debería radicar en que se financie a los organismos colaboradores y no se les subvencione, y que se limite el número de programas que puede tener un organismo colaborador.
(*) Esta investigación periodística fue hecha por Javier Herrera y Diego Muñoz, estudiantes de la Escuela de Periodismo de la Pontificia Universidad Católica.