Porcentaje de Incapacidad por Pérdida de un Ojo: Guía Completa

La pérdida de visión no es solo un problema de salud, sino una barrera significativa que puede poner en peligro la estabilidad económica y profesional de una persona. Ante una situación de esta índole, surgen numerosas interrogantes, siendo una de las más frecuentes: "¿Qué tipo de compensación económica me corresponde si pierdo la visión de un ojo?" Esta es una consulta habitual que se resume en la preocupación: "veo bien por un ojo, pero he perdido el otro". Para entender la "paga" o indemnización, es crucial comprender cómo se determina el porcentaje de incapacidad, lo cual depende en gran medida de la profesión del afectado.

Es vital no confundir términos como "Discapacidad" e "Incapacidad Permanente", ya que tienen implicaciones legales y sociales distintas.

Marco Legal y Metodología de Evaluación

La determinación del grado de incapacidad de una persona se basa en normativas específicas y metodologías estandarizadas. En el contexto de accidentes, organismos como la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades, y para enfermedades profesionales, el COMPIN (Chile), se basan en el Decreto Supremo 109 para establecer dicho grado. En España, el Real Decreto 1971/1999 dedica su capítulo 12 a la discapacidad por deficiencias en el aparato visual, ofreciendo un marco regulatorio para estos casos.

Para determinar el porcentaje de incapacidad, los jueces y peritos utilizan herramientas como la Escala de Wecker y el reglamento de accidentes de trabajo. Un dato clave en esta evaluación es que la agudeza visual se mide bajo el "mejor escenario posible", es decir, considerando el uso de gafas o lentes correctoras.

infografía sobre cómo se mide la agudeza visual y la Escala de Wecker

Diferenciación entre Discapacidad e Incapacidad Permanente

Es fundamental no confundir la "discapacidad" con la "incapacidad permanente", ya que son conceptos distintos con diferentes fines:

  • Discapacidad (o minusvalía): Mide cómo la pérdida de visión afecta a la persona en su vida social y personal. En España, esto se rige por el Nuevo baremo RD 888/2022. Obtener un certificado de "Minusvalía del 33%" emitido por los Servicios Sociales no otorga automáticamente el derecho a una pensión laboral.
  • Incapacidad Permanente: Mide si la persona puede trabajar o no.
diagrama comparativo entre discapacidad y la incapacidad permanente

Grados de Incapacidad Permanente y Pérdida de Visión

Conforme al nivel de pérdida de visión, se puede conceder uno u otro grado de Incapacidad Permanente, o incluso ninguno, según los casos. La evaluación también diferencia si el déficit afecta a los dos ojos o solo a uno, o el grado de daño del ojo más afectado respecto al más sano.

gráfico de los diferentes grados de incapacidad permanente

Incapacidad Permanente Parcial

Este grado se concede si la profesión no requiere una agudeza visual binocular perfecta. La compensación en estos casos no es una pensión mensual, sino una indemnización que se paga por una sola vez.

Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total es aplicable si la profesión es de riesgo o requiere visión de profundidad (estereoscópica) obligatoria. Sin embargo, no siempre es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, pues debe afectar a la totalidad de las tareas de la profesión para ser concedida.

Gran Invalidez (Ceguera Legal)

Cuando la agudeza visual es de 0.1 o menor en ambos ojos, se confirma la ceguera legal. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 03/03/2014, establece que si la visión es tan baja que impide realizar actividades básicas (como comer, vestirse o desplazarse) sin ayuda, se debe reconocer este grado, lo que lleva a la concesión de la Gran Invalidez por pérdida de visión.

Incapacidad permanente por visión monocular.

Casos Prácticos y Precedentes Judiciales

Pérdida de un Ojo en el Sector Privado (España)

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante al confirmar la incapacidad parcial de un trabajador por la pérdida de un ojo, dictaminando que la misma no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total si no afecta a la totalidad de las tareas de su profesión. La sentencia se basó en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo.

En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual, ofreciendo una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. La sentencia recurrida concluyó que "no es asumible" que el trabajador, quien había perdido la visión del ojo izquierdo pero conservaba íntegra, con corrección de miopía, la del ojo derecho, "no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos". De este modo, el recurso presentado fue desestimado, confirmando lo dispuesto por la sentencia recurrida.

Determinación del Porcentaje en Chile

En otro caso, un interesado apeló ante la Superintendencia en agosto de 2022 contra la resolución de la COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS, que fijó un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia debido a un accidente de trabajo ocurrido en abril de 2011.

Los antecedentes revelaron que, inicialmente, en septiembre de 2014, la COMPIN había fijado un 40% de pérdida de capacidad de ganancia para el trabajador por las secuelas del mismo accidente. Sin embargo, posteriormente, la misma COMPIN reevaluó la incapacidad permanente del afectado, reduciendo el grado total de pérdida de capacidad de ganancia al 27,5% mediante una resolución de marzo de 2022, la cual fue confirmada por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).

Profesionales médicos analizaron los antecedentes, confirmando que el accidente de abril de 2011 resultó en una lesión perforante del ojo derecho, mientras que la visión del ojo izquierdo se mantuvo normal. El porcentaje de incapacidad permanente otorgado, el 27,5%, corresponde a lo indicado en la Circular 3G/40 del 68. Esta normativa establece que cuando la visión de un ojo es normal y existe una pérdida total de la visión del otro, se debe fijar un 25%, al cual se le agregan ponderaciones, resultando en este caso en una pérdida de ganancia del 27,5%.

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