Este artículo detalla el proceso y los requisitos para designar a un tercero como apoderado o mandatario para tramitar y cobrar una herencia de AFP Modelo en Chile. Se abarca desde la definición del beneficio de herencia hasta las opciones disponibles para realizar el trámite, incluyendo la formalización del poder especial.

¿Qué es el Beneficio de Herencia en AFP?
El beneficio de herencia corresponde al pago de los saldos de los fondos de pensiones cuando un afiliado fallece. Este beneficio se activa principalmente cuando no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallezca a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia.
En el sistema previsional, la herencia es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de un afiliado. Todo el dinero que un afiliado tiene en su AFP, ya sea por cotizaciones Obligatorias y/o Ahorros Voluntarios, le pertenece y, al fallecer, pasa a sus herederos.
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. AFP Modelo, al igual que toda AFP, tiene la obligación de pagar estos saldos dejados por el afiliado fallecido a sus herederos cuando corresponda. Para ello, es fundamental determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar y recibir el pago.
Identificación de Herederos y Beneficiarios
Es importante distinguir entre beneficiarios de pensión de sobrevivencia y herederos:
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido.
- Los herederos son quienes reciben el saldo de la cuenta previsional en ausencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia o en los casos excepcionales mencionados.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Para eso, lo primero es determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar.
Tipos de pensiones
El Poder Especial para la Gestión de Herencias
Para la tramitación y el cobro de la herencia, especialmente cuando los herederos son varios o cuando uno de ellos no puede realizar el trámite personalmente, se hace necesario el otorgamiento de un poder especial.
Formalización del Mandato
Para formalizar este mandato, es necesario que el o los herederos otorgantes lo suscriban electrónicamente y ante un Notario Público, o bien mediante una carta poder otorgada en una notaría. Posteriormente, este documento debe ser adjuntado a la solicitud de pago de herencia.
Los documentos para realizar y acreditar este trámite vía web, tendrán que ser notariados de modo electrónico y contener un código de seguridad que permita validar su autenticidad.
Duración y Renovación del Poder
Se tiene la opción de establecer un plazo específico para el poder, con un límite máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Al vencimiento de este plazo, se puede renovar el mandato con el mismo apoderado o designar a otro, cumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos.
También es posible renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Esto se puede hacer por videoatención o agendando una visita en una sucursal de ChileAtiende.
Casos Especiales para el Otorgamiento del Poder
Si un heredero está hospitalizado, postrado, no puede expresarse o tiene otra dificultad para movilizarse que pueda justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará su caso y los antecedentes entregados, emitiendo un informe social que puede facilitar el proceso de otorgamiento del poder.

Documentos y Requisitos Clave para la Herencia y el Poder
Para la Posesión Efectiva y Cobro de Herencia
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No obstante, si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (cónyuges, padre, madre, hijos o hijas).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Para el Otorgamiento del Poder Especial
- Cédula de identidad por ambos lados del heredero/a que otorga el poder.
- Cédula de identidad por ambos lados del mandatario/a (apoderado/a).
- Mandato legalizado ante notario público o un oficial de registro civil donde no hubiere notaría.
- Para trámites en línea, el mandato debe contar con certificación electrónica por parte de las notarías.
Proceso de Solicitud y Pago de la Herencia
Una vez que se tienen todos los antecedentes y documentos requeridos, incluyendo el poder especial si aplica, el proceso continúa de la siguiente manera:
- Los beneficiarios o su mandatario deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido.
- Una vez recibidos y validados los documentos por parte de la AFP, se suscribe el pago de la Herencia.
Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado. El trámite se puede realizar en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.
Si no sabes cómo iniciar el trámite de herencia, puedes hacer clic en “Agenda tu atención” en los canales de la AFP Modelo. Si ya cuentas con todos los antecedentes y documentos, puedes hacer clic en “iniciar trámite” para el proceso en línea.