El Pilar Solidario de Vejez y la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile ha experimentado importantes transformaciones a lo largo de los años, buscando siempre mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, especialmente en la etapa de la vejez. Uno de los pilares fundamentales de esta evolución fue la creación del Pilar Solidario, que sentó las bases para el actual sistema y fue posteriormente reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este artículo detalla la historia, funcionamiento, requisitos y beneficios de estas importantes iniciativas.

Esquema evolutivo de los sistemas de pensiones en Chile, mostrando la transición del Pilar Solidario a la PGU.

Orígenes: La Reforma Previsional de 2008 y el Pilar Solidario

El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, promulgada durante el primer gobierno de Michelle Bachelet (Ley 20.255). Esta reforma tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel, cuyo informe fue la base para la elaboración del proyecto.

El objetivo principal del Pilar Solidario fue incrementar las pensiones de las personas más vulnerables, estableciendo dos instrumentos clave para la población de menores ingresos:

  • Pensión Básica Solidaria (PBS): Beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP.
  • Aporte Previsional Solidario (APS): Un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas.

Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplen 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI). La cobertura inicial creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. Quedaban excluidos los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).

Tipos de Beneficio y su Evolución

En el Sistema de Pensiones Solidarios hasta 2021, los beneficiarios se dividían entre receptores de pensiones por vejez (mayores de 65 años) e invalidez (menores de 65 años). El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez, mientras que el 15% restante era beneficiario por invalidez.

El APS de Invalidez comenzó aportando en julio de 2008 a las pensiones inferiores a $60.000 y desde julio de 2011 se añadieron a este beneficio las pensiones menores a $75.000.

Gráfico de barras mostrando la distribución anual por edad de los beneficiarios del Pilar Solidario y los tipos de beneficio (PBS, APS) entre 2008 y 2021.

Requisitos para acceder a la PBS (hasta enero de 2022)

Para acceder a la Pensión Básica Solidaria, los solicitantes debían cumplir con ciertos requisitos:

Para la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez):

  • Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
  • Tener como mínimo 20 años de residencia en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad.
  • Haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Recibir una pensión base menor a $485.674 para afiliados de 65 y menores de 75 años y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante.
  • Que la suma de las pensiones que perciba el solicitante sea inferior al monto de la pensión básica solidaria.

Para la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez):

  • Tener entre 18 y 65 años (hombres y mujeres).
  • Haber sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica.
  • Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares.
  • Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.

Bono por Hijo

La reforma previsional de 2008 también tuvo un enfoque de género, estableciendo el Bono por Hijo, diseñado para aumentar la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción. Los requisitos para acceder a este bono eran:

  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Haber residido en Chile por al menos 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
  • Estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen. En caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo.
  • Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP.
  • Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; para los que nacieron después de esa fecha, se considera el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.
  • A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

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La Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

En enero de 2022, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley N° 21.419, que creó la Pensión Garantizada Universal (PGU), un cambio significativo que reemplazó el Pilar Solidario. Este beneficio comenzó a regir en febrero de 2022 y cubría inicialmente al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años.

La PGU busca mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, apoyando a personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales. Desde enero de 2023, la Ley N° 21.538 amplió la cobertura de la PGU a 70 mil nuevos beneficiarios.

Características y Monto de la PGU

La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias. El monto máximo inicial fue de $185.000, ascendiendo a $193.917 en enero de 2023. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.

Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:

  • PGU No Contributiva: Para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la PBS.
  • PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al APS.
Infografía comparativa de los montos promedio de PBS, APS y PGU entre 2021 y 2023, destacando el aumento con la PGU.

Requisitos para acceder a la PGU

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio 2022):

Solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), y el monto de este último no era mayor a $185.000.

A partir de agosto de 2022:

Todas las nuevas solicitudes de personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, podrán realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud puede presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. Los requisitos generales son:

  • Tener 65 años o más.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país (según el Registro Social de Hogares).
  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
  • Haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio.
  • Ser pensionado o no, trabajando o no.

Proceso de Asignación y Elección de Beneficios

Para aquellos beneficiarios del Pilar Solidario que recibían una pensión final garantizada mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el IPS podría definir mantenerle el beneficio actual o asignarle automáticamente la PGU, dependiendo del beneficio que resulte de mayor monto para el pensionado.

Adicionalmente, desde mayo de 2022 y hasta 12 meses después de la asignación automática (abril 2023), los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad. Así, los afiliados pudieron elegir la alternativa que les entregara un mayor monto.

Desde septiembre de 2025, el IPS realizará reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar si la PGU es más conveniente, ofreciendo la opción de renunciar al APSV.

Ejemplos de Aplicación de la PGU

  • Andrea, pensionada de 75 años: Hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096. A partir de agosto de 2022, le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000 (complementando su pensión base).
  • Mario, 66 años: Recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000. Si su pensión final garantizada fuera mayor a $185.000, el IPS evaluaría si mantenerle el beneficio actual o asignarle la PGU.
  • Laura, pensionada de 70 años: Recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000 (complementando su pensión base).
  • Miguel, 67 años: Aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000 (complementando su pensión base).

Pérdida y Extinción del Beneficio de la PGU

Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en diversas circunstancias:

  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • Si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.

Beneficios por Invalidez y Discapacidad

A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calculan utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley eran beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez (PBSI) y aquellas que eran beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), reciben sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero de 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres (PBSI y APSI) y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante.

Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa

Este es un subsidio para personas con discapacidad mental, física o sensorial severa, que sean menores de 18 años y que pertenezcan al 60% de menores ingresos del país.

Otros Beneficios Relacionados

Asignación por Muerte

Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Es importante tener presente que no habrá derecho al beneficio de cuota mortuoria cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que, en vida, el afiliado contrató y pagó, de manera anticipada, los servicios funerarios.

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