El Pilar Solidario es un componente fundamental del sistema de pensiones chileno, creado para apoyar a la población más vulnerable. Su objetivo principal es aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes y mejorar la calidad de vida de los pensionados, lo que se concreta a través de un subsidio para las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión o, incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella. A lo largo del tiempo, este pilar ha experimentado cambios significativos, siendo uno de los más relevantes la transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU) en 2022.
Origen y Propósito del Pilar Solidario
El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, quien firmó el decreto que promulgó la Ley 20.255. Esta reforma tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como la Comisión Marcel, cuyo informe fue la base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial. La iniciativa creó el Pilar Solidario, destinado a incrementar las pensiones de las personas más vulnerables.

Inicialmente, se crearon dos instrumentos clave para la población con menores ingresos: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), además del Bono por Hijo. Con su implementación, la cobertura del sistema creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos.
Componentes Originales del Pilar Solidario: PBS y APS
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Este beneficio estaba dirigido a personas que nunca cotizaron en una AFP o que, por diversas razones, no tenían derecho a recibir una pensión como titular o beneficiario de una pensión de sobrevivencia. Se entregaba a quienes no tenían ahorros previsionales e integraban un grupo familiar perteneciente a los porcentajes más vulnerables de la población. La PBS tenía dos versiones:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Para hombres y mujeres que cumplieran 65 años o más.
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Para personas entre 18 y menos de 65 años que hubieran sido declaradas con invalidez por una Comisión Médica.
Los requisitos para acceder a la PBS incluían:
- Para PBS de Vejez: Tener 65 años o más, pertenecer al 60% de la población con menores ingresos según el Registro Social de Hogares, y tener una pensión base inferior a ciertos montos establecidos (por ejemplo, $485.674 para afiliados de 65 y menores de 75 años, y $520.366 para afiliados de 75 años en adelante). También se requería un mínimo de 20 años de residencia en Chile, continuos o discontinuos, y haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Para PBS de Invalidez: Tener entre 18 y 65 años, acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores, y estar declarado con invalidez.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Era un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, o en el sistema previsional antiguo de cajas, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas o menores a la pensión mínima. El Estado aportaba un complemento en dinero a través del Pilar Solidario. El APS también contaba con versiones de vejez (APSV) e invalidez (APSI):
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Complemento para pensionados por vejez.
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financiaran una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) y cumplieran con los requisitos establecidos en la ley. Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad, momento en que se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez.
El Bono por Hijo
La reforma previsional de 2008 también tuvo un enfoque de género y estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, nacido vivo, adoptado o dado en adopción. Este beneficio se aplica desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Las mujeres deben estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen, o incorporarse a una AFP si no están afiliadas para solicitarlo. Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile para el requisito de residencia.
Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009; para los nacidos después de esa fecha, se considera el ingreso mínimo vigente en el mes de nacimiento del hijo. Es necesario tener al menos 65 años de edad, presentar la cédula de identidad vigente y que la mujer se pensione a contar del 1° de julio de 2009.
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Evolución hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Pilar Solidario ha ido cambiando con el tiempo. Uno de los grandes cambios fue pasar de la PBS a una pensión más universal. A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, todo pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). En enero de ese año, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley 21.419 que creó la PGU, que cubre al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 21.538, una ley corta que modificó la Ley 21.419 para ampliar su cobertura a 70 mil nuevos beneficiarios.
La PGU es un beneficio donde el Estado entrega un monto para todas las personas mayores de 65 años que pertenezcan al 90% más vulnerable de las familias, y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones, con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral no cotizaron de manera permanente, debido a que tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o trabajos informales.
Tipos de PGU y Beneficiarios
Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU:
- PGU No Contributiva: Dirigida a personas que nunca estuvieron afiliadas a un sistema previsional, similar a la antigua PBS.
- PGU Contributiva: Para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al antiguo APS.
Las personas del sistema antiguo de cajas ahora tienen derecho a la PGU, en caso de que cumplan con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.
Quedan excluidos del Pilar Solidario (y por extensión, de la PGU en sus variantes de vejez) los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).
Estadísticas de Beneficiarios
En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años, y 405.902 afiliados entre los 70 y 75 años, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la PBS y APS.
El mayor ingreso de pensionados por PBS Vejez ocurrió en 2008 (364.131 personas), apenas iniciada la reforma de ese año. El récord de nuevos registros por APS Vejez con subsidio definido (asociado a rentas vitalicias) se concretó en 2009, sumando 223.587 personas en el año, y alcanzó su peak de afiliados con 616.264 en 2021.
Los beneficios de PBS y APS por invalidez han tenido un comportamiento plano (sin fluctuaciones relevantes) a lo largo del tiempo.

Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez (que mantienen sus antiguos nombres y aplican a menores de 65 años con discapacidad invalidante) y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.
Distribución por Género
Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42%, hombres. Esta diferencia se ha disminuido ligeramente en tres años, ya que en 2022 la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021 las mujeres eran el 61%, frente al 39% de los hombres.
En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.
En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibió una PGU contributiva, y se amplía al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se benefició de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en la PGU no contributiva, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados son mujeres.
Montos de los Beneficios
Los montos de los beneficios del Pilar Solidario han variado significativamente con el tiempo y la transición a la PGU:
- Hasta enero de 2021, la PBS era de $176.000.
- En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185.000 (el monto máximo asciende a $193.917 pesos).
- A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004, reajustándose anualmente según la variación del IPC.

Pensión Promedio por Tipo de Beneficio (2021-2023)
- Los beneficios de las PBS Vejez e Invalidez superaban los $164.000 en 2021. Con la instauración de la PGU, la PBS Vejez dejó de existir en 2022. La PBS Invalidez se posicionó sobre los $193.000 de media en 2022 y superó los $200.000 en 2023, promediando $206.064.
- Los montos de las APS para quienes poseían Retiro Programado (APS pensión garantizada) promediaban $160.000 en 2021, mientras que los aportes para quienes contaban con Renta Vitalicia (APS subsidio definido) fueron de $106.000 en promedio. Dos años después, la APS pensión garantizada superó los $237.000, un 48% más, siendo el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023.
- Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, cuyo cálculo original les generaba un beneficio menor y fue corregido desde fines de 2019, el monto promedio superó los $70.000.
- La PGU, tanto contributiva como no contributiva, promedió sobre $191.000 en 2022 y en 2023 se posicionó por encima de los $202.000. La contributiva aumentó un 58% y la no contributiva un 65% en este período.
Adicionalmente, el sistema considera la Asignación por Muerte, un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario. Sin embargo, no habrá derecho a este beneficio cuando el Instituto de Previsión Social (IPS) o la AFP tenga conocimiento de que el afiliado contrató y pagó de manera anticipada los servicios funerarios.