La inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad (PeSD) es un pilar fundamental para la construcción de una sociedad más equitativa e inclusiva. En Chile, esta temática de gran trascendencia está regulada principalmente por la Ley N° 21.015, conocida como Ley de Inclusión Laboral, que busca incentivar la integración de las PeSD al mundo del trabajo a través del principio de equiparación de oportunidades. Esta ley establece mínimos para actuar dentro del ámbito de la inclusión laboral, buscando compensar y equilibrar las desigualdades existentes.
Según estadísticas oficiales, el 20% de la población adulta en Chile (18 años y más) se clasifica como persona en situación de discapacidad, lo que equivale a 2.606.914 personas. Esto significa que 1 de cada 5 personas en Chile se encuentra o experimenta una situación de discapacidad. A pesar de esto, la población con discapacidad se encuentra a menudo invisibilizada, con una notable escasez de datos actualizados a nivel regional que permitan comprender y abordar esta realidad.
La Credencial de Discapacidad: Clave para la Inclusión Laboral
Para acceder a los beneficios de la Ley de Discapacidad (Ley N° 20.422) y otros apoyos estatales, las personas con discapacidad deben contar con la certificación de la discapacidad. La credencial de discapacidad es un documento público y gratuito que acredita dicha situación y es esencial para que las PeSD sean consideradas en el marco de la Ley de Inclusión Laboral.
Este documento permite acceder a una serie de beneficios, incluyendo ayudas técnicas del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y exenciones arancelarias.
Proceso de Obtención de la Credencial de Discapacidad
El proceso para obtener la credencial implica que la persona con discapacidad o un tercero pruebe el vínculo mediante documentación y se dirija a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o al consultorio de su comuna. Los pasos son los siguientes:
- El solicitante debe presentar un formulario a su médico tratante para que lo complete y firme.
- La COMPIN evaluará el caso y determinará el grado de discapacidad.
- Posteriormente, el Registro Civil realizará la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) y emitirá la Credencial de Discapacidad.

Marco Legal y Cuota de Empleo
La Ley de Inclusión Laboral, vigente en aspectos generales desde el 1 de abril de 2018, establece la reserva de una cuota mínima de un 1% de empleos para personas en situación de discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez en empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores. Quienes se acojan a esta cuota deben tener pensión de invalidez o estar inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.
Esta ley tiene la potencialidad de mejorar la experiencia y acceso al mundo del trabajo de las PeSD a través del alza de los salarios, además de prohibir todo acto de discriminación arbitrario. Según datos del gobierno, existen 120.986 PeSD con discapacidad leve a moderada y 32.387 con discapacidad severa que trabajan en jornada laboral completa y perciben ingresos menores al salario mínimo. Un 24% de las PeSD se ha sentido discriminado en algún grado en el último año.
Obligaciones Específicas por Sector
La normativa establece diversas exigencias tanto para el sector público como para el privado, con el fin de asegurar la contratación y el desarrollo profesional de las personas con discapacidad.
Sector Público
Los organismos de la Administración del Estado también son sujetos de esta normativa. Los órganos del Estado deben aplicar una selección preferente en igualdad de condiciones de mérito para las personas con discapacidad. La responsabilidad de tomar las medidas necesarias para cumplir con el porcentaje estipulado por la ley recae en el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución.
En caso de no ser posible el cumplimiento total o parcial, las entidades deben remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Para el sector público, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones o para justificar su excusa.
Sector Privado
La Ley N° 21.015 establece ciertas exigencias para las empresas con 100 o más trabajadores, las cuales rigen desde el 1 de noviembre de 2022. Estas empresas deben promover políticas internas en materias de inclusión, las cuales serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo.
El empleador tiene la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo los contratos celebrados con las PeSD o asignatarias de pensión de invalidez dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma, así como sus modificaciones y el término. La fiscalización del cumplimiento de esta normativa en el sector privado corresponde a la Dirección del Trabajo, la cual debe mantener un registro actualizado de los contratos de trabajo celebrados. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular al momento de la contratación.
Adicionalmente, las empresas obligadas deben enviar una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo (DT) -con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, a Senadis y al SE- durante el mes de enero de cada año, la cual tendrá una vigencia de 12 meses.

Mecanismos de Cumplimiento Alternativo y Razones Fundadas
El nuevo marco legislativo establece un "cumplimiento alternativo" o "plan B" para aquellas empresas que no pudieren cumplir con la cuota del 1%. En estos casos, deberán dar cumplimiento subsidiario, optando por una de las siguientes opciones:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
- Realizar donaciones a proyectos o programas relacionados con la inclusión laboral, la capacitación y la rehabilitación, entre otras materias afines. Es importante destacar que las empresas obligadas no podrán destinar más de la mitad de los recursos que deben donar a una sola organización.
Quienes quieran optar por este camino deben demostrar razones fundadas. Solo se considerarán como tales aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. Específicamente, las razones fundadas incluyen:
- La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución: Se entenderá que se configura esta razón cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
- No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
- La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos: Se entenderá que se configura esta razón cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido.
En caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación establecida, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.
Programas de Apoyo y Capacitación para la Empleabilidad
Existen programas diseñados para dotar a las PeSD de las cualificaciones técnicas y habilidades laborales necesarias para acceder en igualdad de oportunidades al mercado de trabajo. El Programa de Capacitación en Oficios, Línea Discapacidad, por ejemplo, busca mejorar las competencias laborales y ofrece cursos de capacitación presenciales de forma gratuita.
Los requisitos para postular varían según el curso, pero generalmente se consideran aspectos como la asistencia mínima del 75% a la fase de capacitación. No existe límite de edad para postular, pudiendo hacerlo personas desde los 16 años en adelante. Al aprobar el curso, Sence entregará un certificado que acredita la capacitación. Además, Conadis realiza cursos de capacitación en discapacidad e inclusión.
Beneficios Adicionales en Programas de Capacitación
Algunos programas de capacitación pueden incluir beneficios como:
- Subsidio de cuidado infantil de $5.000 por día asistido a clases (para hijos/as menores de 6 años), o el cuidado de personas en situación de dependencia mayores de 6 años.
- Seguro contra accidentes personales durante el período de capacitación.
En el contexto de la rehabilitación, el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contempla la reeducación profesional. Esto puede incluir la cobertura para la adquisición de equipos informáticos o insumos técnicos necesarios para el aprendizaje de una disciplina, siempre que se demuestre la necesidad imperiosa y objetiva de contar con ellos. El financiamiento de estos gastos está a cargo del Organismo Administrador.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y su Compatibilidad con el Empleo
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es una ayuda económica destinada a personas entre 18 y 65 años declaradas con invalidez que no tienen acceso a pensión en los regímenes previsionales. El monto actual es de $104.646. Un aspecto fundamental para la inclusión laboral es que las personas con discapacidad no pierden su PBSI al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa.
Los afiliados acogidos a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúan trabajando están obligados a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. La Superintendencia de Seguridad Social cumple un rol en la incorporación al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la información respecto de las personas asignatarias de pensión de invalidez.
Fortalecimiento Institucional y Desafíos para la Inclusión
Más allá de la promulgación de la Ley N° 21.015, no basta una ley para hacer realidad la inclusión laboral; se requiere de una política activa de promoción del Estado. La administración ha dejado clara la importancia de este tema, no solo por la implementación de la nueva Ley de Inclusión Laboral, sino también por la institucionalidad que se debe armar por detrás, la que debe estar a la altura del cambio que comenzará a ocurrir en las organizaciones y la sociedad en general.
Concretamente, un gran cambio sería la creación de una Defensoría de la Discapacidad, así como de un Senadis 2.0, con un mayor brazo operativo y enfocado también a fuertes transformaciones culturales. La nueva versión del Senadis, dotado de facultades especiales de fiscalización con la implementación de la Defensoría de la Inclusión (o Discapacidad), tendrá como misión defender y denunciar prácticas discriminatorias y arbitrarias.
Para Rodrigo Azócar, profesor de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, la implementación de una nueva institucionalidad es clave para que la nueva ley funcione. "Es una bonita ley, pero el objetivo es que funcione y para ello es importante la interpretación e implementación que se haga en este nuevo gobierno", afirma el académico. Karina Cisterna, directora ejecutiva de AHA Inclusión, señala que lo más difícil será cumplir con el espíritu de la ley, ya que muchas empresas se han visto en la necesidad de hacer el catastro de personas con discapacidad que trabajan actualmente en la empresa, "pues a veces hay limitación de aumentar plazas o dotación a nivel general".
El tema no es menor, si consideramos que las últimas cifras oficiales al respecto ya tienen cerca de tres años (II ENDISC 2015). En este contexto, iniciativas como la Encuesta Latinoamericana sobre Discapacidad (ELADis) buscan generar conocimiento y visibilizar la situación para impulsar acciones de impacto positivo.
Evaluación y Seguimiento de la Ley
Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social tienen la responsabilidad de evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley cada cuatro años. La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, uno para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicados en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018.
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