Tratamiento Tributario de las Pensiones

Los pensionados son personas que, habiendo cumplido los requisitos para jubilarse, ya no se encuentran activos laboralmente y reciben un beneficio de pensión de vejez. El tratamiento tributario de estas pensiones es un aspecto fundamental para los jubilados y para el entendimiento del sistema previsional en general.

Esquema de flujo de una pensión, desde la contribución hasta el retiro y la tributación

Marco Legal y Exenciones de Impuesto para Pensiones

La regulación de las pensiones afectas a impuesto se enmarca en la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en artículos como el Artículo 17 y Artículo 42 N°1, así como en el Decreto Ley N° 3.500. Resoluciones como la N° 891 de fecha 04.07.2017 y oficios del Servicio de Impuestos Internos (SII) han proporcionado aclaraciones relevantes al respecto.

Es fundamental comprender que el tratamiento tributario de las pensiones y jubilaciones como pertenecientes a una misma categoría que los empleados activos no es una mera interpretación, sino un mandato legal. Este mandato legal justifica la tributación y los tramos exentos.

Exenciones Específicas

  • Las pensiones inferiores a $535.261,5 mensuales se eximen de Impuesto de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo).
  • Las pensiones inferiores a $6.423.138 anuales se eximen de Impuesto Global Complementario.

La Resolución de la H. Corte Suprema ha señalado que la pensión no debe considerarse como un tipo de carga tributaria adicional para los jubilados.

Tributación de Cotizaciones y Fondos Previsionales

Las cotizaciones obligatorias destinadas a la formación de la pensión de vejez, efectuadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.500, se excluyen de la base imponible para la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría. Esto significa que estas cantidades no quedan afectas a tributación en el momento de su percepción inicial.

Las cotizaciones realizadas al fondo de pensiones y la rentabilidad que experimente dicho fondo se encuentran liberadas de tributación tanto cuando se aportan al fondo como cuando se obtienen por este. Sin embargo, según ha aclarado el SII, la liberación de impuestos de las remuneraciones destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro es solo temporal, ya que el impuesto se paga al momento de percibirse la pensión de jubilación.

Gráfico explicando la exención temporal de impuestos en cotizaciones previsionales

La Doble Tributación en Fondos Previsionales

Una preocupación relevante es la posible doble tributación que afecta a los fondos previsionales. Actualmente, los fondos no pueden usar como crédito contra los impuestos finales (al momento de la pensión) el impuesto de Primera Categoría que afectó a las utilidades de las empresas nacionales donde los fondos invierten y que les han reportado dividendos. Esto también ocurre con inversiones fuera de Chile, donde los rendimientos obtenidos están sujetos a retenciones por impuestos similares a los establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta. Esta situación puede reducir la rentabilidad que deberían obtener los fondos previsionales, ya que en el futuro las pensiones estarán igualmente afectas a la tributación final al ser retiradas.

Inversiones Inmobiliarias y la Sobretasa

Los Fondos de Pensiones invierten grandes cantidades de dinero en el desarrollo de proyectos inmobiliarios e infraestructura, regulado por el Artículo 45 del Decreto Ley N°3.500 de 1980. La Sobretasa es un impuesto progresivo que grava el avalúo fiscal total del contribuyente (suma de avalúos fiscales de bienes raíces) y cuya tasa marginal máxima asciende a un 0,425%.

El espíritu de la exención del Artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial busca no afectar las pensiones de los afiliados. La Ley N°21.210 buscó que las inversiones inmobiliarias de los Fondos de Pensiones, tanto directas como a través de vehículos de inversión, no pagaran la Sobretasa, permitiéndoles invertir directamente en inmuebles y evitando que soporten este gravamen en sus utilidades.

Aunque los fondos de pensiones están autorizados a ser dueños directos de bienes raíces, en la práctica, suelen invertir en ellos de forma indirecta a través de vehículos de inversión.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y su Tratamiento Tributario

Para el tratamiento tributario del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), referido en el Artículo 20 L del D.L. N° 3.500, se establecen reglas específicas:

  • Los trabajadores que deseen cambiar de régimen tributario deben manifestar su voluntad mediante un formulario de Cambio de Régimen Tributario, lo que afectará sus remuneraciones desde el mes siguiente.
  • La bonificación de cargo fiscal será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador en APVC, siempre que se destine a adelantar o incrementar su pensión.
  • Esta bonificación procede respecto de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario y aportes del trabajador para APVC que no superen en su conjunto diez veces el total de cotizaciones obligatorias anuales del trabajador.
  • La bonificación y su rentabilidad no estarán afectas a Impuesto a la Renta mientras no sean retiradas.
  • El SII determina anualmente el monto de la bonificación, la cual es depositada por la Tesorería General de la República en la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo del trabajador, identificando por separado los aportes del trabajador, del empleador y la bonificación.

Retiros de APVC y su Tributación

  • Para cada retiro de montos de APVC acogidos a un régimen tributario específico, la AFP o Institución Autorizada girará a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de ese retiro, o el saldo remanente de las bonificaciones, si es inferior.
  • Los retiros de saldos de APVC acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500 de 1980 tributarán por la rentabilidad real en relación con el monto de cada operación. El cálculo de la rentabilidad real al momento del retiro implica registrar separadamente el capital invertido en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), deduciendo o agregando la rentabilidad positiva o negativa a los retiros.
  • Los retiros de APVC acogidos a otro régimen tributario (letra b) del N°2 del Art. 20 L) que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará de la misma forma y oportunidad que el Impuesto Global Complementario.

¿Cómo funciona el Sistema Privado de Pensiones?

Obligaciones y Procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Los contribuyentes, incluyendo a los pensionados, deben interactuar con el SII para cumplir con sus obligaciones tributarias. Esto incluye la presentación y corrección de la Declaración de Renta.

En caso de no haber efectuado la Declaración de Renta estando obligado, el SII notificará al contribuyente para que regularice su situación presentando la declaración anual a través de Internet. Si se detectan diferencias o errores, el contribuyente debe rectificar su declaración de renta. Las diferencias de impuesto detectadas por el SII se notifican mediante documentos como la Citación y la Liquidación de impuestos.

Manejo de Diferencias y Condonaciones

  • La Citación detalla las observaciones del SII sobre los antecedentes presentados, las cuales el contribuyente puede desvirtuar. De no hacerlo, estas diferencias se consolidan en la Liquidación de impuestos.
  • La normativa general sobre Condonaciones permite solicitar condonaciones de multas e intereses contenidos en los Giros de impuestos notificados por el SII.
  • El plazo para solicitar una condonación y pagar giros de impuestos con ella rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del undécimo mes siguiente al mes de emisión.
  • La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente de la presentación del reclamo.

Las personas naturales están sujetas a Impuesto Único de Segunda Categoría o a Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas que perciban. En el caso del Impuesto Global Complementario, deben presentar una declaración anual para reliquidar el Impuesto Único o para declarar el Impuesto Global Complementario, según corresponda.

Gestión y Pago de Pensiones por las Administradoras

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen procedimientos específicos para la gestión y pago de pensiones, incluyendo aspectos tributarios y de descuentos.

Comprobantes y Fechas de Pago

  • El comprobante de pago debe entregarse a cada receptor de pensión en cada pago, pudiendo ser enviado por correo electrónico o postal.
  • El primer pago de pensiones debe incluir la pensión del mes y aquellas devengadas con anterioridad. Los pagos subsiguientes se realizan mensualmente en una fecha fijada por la Administradora, adelantándose al día hábil anterior si corresponde a un sábado, domingo o festivo.
  • El monto en pesos de la pensión se determina considerando el valor de la U.F. a la fecha de disponibilidad del cheque de pago. No se considera para el monto de la pensión aquella parte de la cuenta individual que forma parte de un retiro de excedente de libre disposición con retiros anuales no superiores a 200 UTM.

Retenciones y Descuentos

Al procesar el pago de las pensiones, la Administradora realiza diversas retenciones y descuentos:

  • Las retenciones de impuestos correspondientes, según lo señalado en los artículos 42 y 43 del D.L. Nº 824 de 1974 y artículos 13 y 29 del D.L. Nº 889 de 1975.
  • Las cotizaciones de salud, las cuales la Administradora enterará en la ISAPRE (si cuenta con un Formulario Único de Notificación - FUN aceptado) o en FONASA (si no cuenta con FUN aceptado). La AFP puede aceptar el FUN y descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión para la cotización de salud.
  • Las asignaciones familiares que correspondan.
  • Otras retenciones ordenadas por tribunales, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa. En caso de recálculos de pensiones, la retención máxima es del 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita del beneficiario.

Garantías del Estado en Pensiones

El Estado garantiza las pensiones en retiro programado de los afiliados que eventualmente pierdan derecho a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. También garantiza las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios del causante, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, en caso de no haberse financiado el beneficio solidario con dicho saldo. Las pensiones financiadas con la Garantía del Estado se pagan generalmente el día 20 o hábil siguiente.

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