Pensión Garantizada Universal (PGU) y el Sistema de Pensiones Solidarias en Chile

En Chile, el sistema de pensiones ha evolucionado para ofrecer apoyo a un segmento más amplio de la población, especialmente a aquellos con menores ingresos o que no lograron construir suficientes ahorros previsionales. La Pensión Garantizada Universal (PGU) representa un hito fundamental en esta evolución, transformando el anterior Pilar Solidario.

Introducción a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) fue creada en enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419. Este beneficio está dirigido a personas de 65 años y más, quienes, entre otros requisitos, pueden estar pensionadas o no, trabajando o no. Una de las condiciones clave es que integren un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

La PGU busca mejorar la calidad de vida de los pensionados y aumentar el ahorro previsional de los trabajadores jóvenes. Esto se concreta a través de un subsidio para las cotizaciones, aportes para elevar el monto final de la pensión o, incluso, otorgando una pensión a quienes no pudieron ahorrar para ella. A partir del 1 de febrero de 2022, el actual Pilar Solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la PGU, según lo dispuesto en la Ley N° 21.419.

Transición del Pilar Solidario a la PGU

El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, cuyo decreto se firmó en 2008 con la Ley 20.255. Esta reforma creó dos instrumentos fundamentales para la población más vulnerable: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La cobertura creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos. El Pilar Solidario para los pensionados apuntaba a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS).

La PBS beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP, mientras que el APS era un complemento a quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (PBSV y APSV, para hombres y mujeres que cumplían 65 años) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI). Las PBS y APS de invalidez se recibían hasta que la persona cumplía los 65 años de edad, momento a partir del cual se transformaban en beneficiarios de PBS y APS Vejez, según el sistema que existía hasta inicios de 2022.

Quedaban excluidos del Pilar Solidario los beneficiarios del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca). El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, todo pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años.

En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 21.538, una ley corta que modificó la Ley 21.419 para ampliar la cobertura de la PGU a 70 mil nuevos beneficiarios.

Esquema de la evolución del Pilar Solidario al Sistema de Pensiones Solidarias y la PGU en Chile

¿Quiénes tienen derecho a la PGU? Requisitos

Para acceder a la PGU, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población del país, conforme al instrumento técnico de focalización.
  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad. Además, la persona debe haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes.

Durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley (febrero a julio de 2022), solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), y el monto de este último no era mayor a $185.000.

Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pudieron optar a la PGU, o mantenerse acogidos al beneficio de garantía estatal. Adicionalmente, desde mayo de 2022, las personas tuvieron la posibilidad de revertir la asignación automática realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad, hasta 12 meses después de la asignación (abril de 2023). Así, los afiliados pudieron elegir la alternativa que les entregara mayor monto.

La Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV. En cambio, si la pensión final garantizada que recibían era mayor a $185.000, a partir de mayo de 2022, el IPS pudo definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, lo que dependía del beneficio que fuera de mayor monto para el pensionado.

A partir de agosto de 2022, todas las nuevas solicitudes de las personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, pueden realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad. Luego, a partir de junio, la PGU será pagada únicamente por el IPS.

Ejemplos Prácticos de Aplicación de la PGU:

  • Andrea, pensionada de 75 años, hoy solo recibe una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096.
  • Mario, 66 años, recibe una pensión mensual de $250.000 compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000.
  • Laura, pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022, le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Miguel, 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto de 2022, le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

Beneficios Complementarios y Exenciones

Exención de Cotización de Salud

Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos). La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.

Asignación por Muerte

Es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

Bono por Hijo

La reforma previsional de 2008 tuvo un enfoque de género y el Pilar Solidario estableció el Bono por Hijo, que aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, tanto nacido vivo, adoptado o dado en adopción. Se aplicará desde el mes del nacimiento del respectivo hijo, y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009 se aplica el ingreso mínimo vigente a julio de 2009, en cambio para los que nacieron después de esa fecha, se considerará el ingreso mínimo vigente en el mes en que nació el hijo.

Para solicitarlo, las mujeres deben estar afiliadas al decreto ley N° 3.500 y no tener afiliación a otro régimen. En el caso de no estar afiliada, debe incorporarse a la AFP que se adjudicó la licitación y solicitarlo. También pueden solicitarlo las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV.

Causales de Extinción de la PGU

Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU en los siguientes casos:

  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario.
  • La PGU se extinguirá si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • La PGU se extinguirá si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.

Las causales de extinción de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (anteriores a la PGU) eran similares:

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  • Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.

Montos y Reajustes

Hasta enero de 2021, la PBS era de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185 mil. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta en forma anual según la variación del IPC.

A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calcularán utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibieron sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero de 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Gráfico de la pensión promedio de los beneficiarios del Pilar Solidario y la PGU por tipo de beneficio (2021-2023)

Monto del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado y el Complemento Solidario, que correspondía a la diferencia entre la pensión básica solidaria y un factor de ajuste que resultaba de dividir la Pensión Básica Solidaria por la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Por lo tanto, el monto variaba dependiendo del valor de pensión que tuviera cada beneficiario, con el tope de la PMAS.

Aumento de la PMAS por tramos de edad (antes de la PGU)

Fecha vigencia Tramo de edad PBS ($) PMAS ($)
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 65 años y menores de 75 años $164.356 $485.674
Desde el 1 de julio de 2021 Mayores o iguales a 75 años $176.096 $520.366
Desde el 1 de enero de 2022 Mayores o iguales a 65 años $176.096 $520.366

Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El monto del beneficio se determinaba considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si eran menores a la PBS del rango menor, el APS era equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.

Características y Evolución Demográfica de los Beneficiarios

Según las cifras más recientes, de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres, y el 42%, hombres. La diferencia entre géneros se ha disminuido ligeramente en tres años, en 2022 la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021 las mujeres eran el 61%, frente al 39% de los hombres.

En el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años; en hombres fue el 30%.

Infografía: Distribución de beneficiarios del Pilar Solidario por género y tipo de beneficio

Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU: No Contributiva (personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a PBS) y Contributiva (cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar a APS). Ese año hubo más de 1,7 millones de beneficiados por esa pensión. La mayoría (57%) entre los 65 y 75 años. En 2023 ya hubo cerca de 2 millones de afiliados que contaron con PGU.

Del total de PGU, la No Contributiva representó al cierre de 2023 el 24% (470.941 beneficiados), y la PGU Contributiva, el 76% (1,5 millones de personas). Si nos centramos solo en la PGU no contributiva, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados son mujeres.

En el Sistema de Pensiones Solidarios hasta 2021, los beneficiarios se dividían entre receptores de pensiones por vejez (todos mayores de 65 años) e invalidez (solo entre menores de 65 años). El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez. El 15% restante era beneficiario por invalidez. En hombres, el 17% recibía PBS o APS por invalidez; en mujeres ese porcentaje era del 13%.

Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores al que permite la PGU Contributiva.

Hablemos de Pensión: Pensión Garantizada Universal (PGU) | Capítulo 1

Aspectos Específicos del Aporte Previsional Solidario (APS) (contexto anterior a PGU)

El Aporte Previsional Solidario (APS) es el beneficio que permitía mejorar las pensiones a quienes integraban un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población, que habiendo cotizado en un sistema previsional civil y cumpliendo con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, percibían pensiones en régimen inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

Requisitos para el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

  • Tener una Pensión Base (PB) inferior a la PMAS, como titular o beneficiario en cualquier régimen previsional, excepto Dipreca o Capredena.
  • Tener 65 años de edad cumplidos, a no ser que se haya pensionado invocando el artículo 68 bis del DL 3500, situación en que debía tener la edad establecida en él.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. A la vez, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno. Si el solicitante se consideraba como carente de recursos, el requisito de residencia en Chile se consideraba desde su fecha de nacimiento.

Requisitos para el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
  • Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Solicitud de los Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias debían ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que correspondiera. Además, también podían ser solicitados en la AFP donde el interesado se encontraba afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente. Las gestiones para la obtención de estos beneficios eran gratuitas.

Compatibilidad y Restricciones del APS

  • Compatibilidad con Garantía Estatal: Los beneficios de APS y Garantía Estatal eran incompatibles. La AFP no podía pagar en forma simultánea ambos. En estos casos se cancelaba el beneficio que otorgara el mayor monto de pensión.
  • APS e Ingresos Laborales para Inválidos: Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal. Solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que recibieran ingresos laborales, independientemente del monto, no se reducía el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podían optar era el menor valor de la PBS, esto es $164.356.
  • Restricciones para Retiro Programado: Si el monto de la pensión que se financiaba con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria era inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario, podían optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.

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