La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada.
Beneficiarios de la Pensión de Montepío
Los beneficiarios de la pensión de montepío se establecen en diferentes grados:
Primer Grado
- El o la cónyuge sobreviviente que hubiere contraído matrimonio con el o la causante con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Segundo Grado
Se incluyen a los hijos e hijas solteros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser solteros/as menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes.
Para la beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera. Para el beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
Tercer Grado
- Los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente y vivan a expensas del causante.
Pensión de Montepío especial del Artículo 24 de la Ley N° 15386
Existe una Pensión de Montepío especial del Artículo 24 de la Ley N° 15386 para madres de hijos no matrimoniales.
Restricciones y Duración del Beneficio
Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años (Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros).
Proceso de Solicitud de la Pensión de Montepío
Trámite en Línea
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Puede usar su ClaveÚnica.
- Descargue el formulario, complételo, imprima y fírmelo. Luego, escanéelo.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
- Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo").
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Trámite Presencial
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
- Presente la solicitud y los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Consideraciones y Debates en Torno a las Pensiones
La temática de las pensiones de montepío ha generado diversos debates y cuestionamientos a lo largo del tiempo, especialmente en lo que respecta a la equidad y los requisitos para ser beneficiario.
Cuestionamientos a la Pensión de Hijas Solteras
Algunos ciudadanos expresan su desacuerdo con la disposición que permite a las hijas solteras heredar la pensión de sus padres. Argumentan que esta norma es anticuada y obsoleta, y sugieren que las hijas deberían buscar trabajo remunerado y cotizar para su propia jubilación. La pregunta "Por qué se paga aún esta pensión a las hijas solteras? ¿Es un robo legal?" refleja el sentir de quienes consideran injusto este beneficio, especialmente cuando otras personas con necesidades urgentes no pueden acceder a pensiones básicas por invalidez o vejez debido a la percepción de un montepío mínimo.
Se menciona que esta ley no es reciente, sino que data de hace un siglo, y se cuestiona la responsabilidad de los actuales gobiernos en su modificación. La situación de madres solteras que deben equilibrar el cuidado de sus padres ancianos con el sustento de sus propios hijos pone de manifiesto la necesidad de sistemas de apoyo más justos y adaptados a la realidad actual.
Desigualdad en el Sistema de Pensiones
El debate también se extiende a la desigualdad general en el sistema de pensiones. Profesionales como profesoras y matronas, que han dedicado años de trabajo, reciben pensiones que apenas cubren sus necesidades por unos días al mes. Esta situación se contrasta con los sueldos y beneficios de parlamentarios y ex presidentes, lo que genera indignación y un llamado a la revisión de la distribución de los recursos estatales.
Se subraya la paradoja de que ciudadanos que han cuidado a sus padres ancianos sin recibir beneficios, en contraposición con quienes sí heredan pensiones por el mismo motivo. Esto lleva a la pregunta: "¿El resto de los chilenos somos hijos de segunda o tercera categoría?"
El debate sobre la necesidad de reformar el sistema de pensiones en Chile
Situación de los Exonerados y Retornados
Los retornados y exonerados también enfrentan desafíos significativos, con pensiones miserables a pesar de años de trabajo y educación superior. A menudo, no tienen continuidad previsional ni acceso a beneficios adicionales como asignaciones, bonos o casas fiscales, a diferencia de algunos miembros de las Fuerzas Armadas. Las viudas de exonerados tienen derecho a un 50% de la pensión en algunos casos, pero los hijos no reciben nada.
Rol de las Fuerzas Armadas y Beneficios
Existe un resentimiento expresado hacia los beneficios que reciben las Fuerzas Armadas, aunque se reconoce que estos fueron otorgados por el poder político, a veces desde hace décadas o incluso un siglo. Se enfatiza que los uniformados no se autoasignan estos beneficios, sino que son regidos por la Constitución y las leyes. Se plantea la necesidad de sistemas de resguardo para prevenir abusos y se insta a los gobiernos democráticos a corregir y mejorar los temas que motivan las críticas.
Algunos comentarios defienden el rol de las Fuerzas Armadas, destacando su participación en situaciones de emergencia y desastres, y señalando que muchos de sus miembros son jóvenes que ingresan a la institución sin sesgos políticos. Se argumenta que la percepción negativa se debe a un resentimiento generalizado y a la falta de conocimiento sobre las condiciones de vida y el servicio de los uniformados.
En resumen, la pensión de viudedad y montepío, si bien busca proteger a los familiares de los causantes, se encuentra en el centro de un complejo debate sobre la equidad, la justicia social y la adecuación de las leyes a las realidades contemporáneas de Chile.