En Chile, el sistema de pensiones busca garantizar la protección económica de las personas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o tras el fallecimiento de un ser querido. Dentro de este marco, surge la pregunta sobre la compatibilidad entre la Pensión de Sobrevivencia (comúnmente conocida como pensión de viudez) y los beneficios que ofrece el Pilar Solidario, como la Pensión Básica Solidaria (PBS), el Aporte Previsional Solidario (APS) y, más recientemente, la Pensión Garantizada Universal (PGU).
La Pensión de Sobrevivencia: Un Derecho para la Familia
La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido, buscando brindar apoyo económico a sus seres queridos. Para acceder a ella, deben cumplirse ciertos requisitos en relación con los vínculos familiares y las circunstancias del deceso.
Beneficiarios y Requisitos Generales
- Cónyuge: Debe haberse contraído matrimonio al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Conviviente Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años, o hasta 24 años si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media o superior).
- Madre o Padre de Hijos No Matrimoniales o de Acuerdo de Unión Civil: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008, y siempre que vivieran a expensas del causante.
Es relevante señalar que solo se tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada o afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

El Pilar Solidario: Pensión Básica Solidaria (PBS) y Aporte Previsional Solidario (APS)
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma Previsional del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez y la invalidez. Estos beneficios son pagados en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria fue un beneficio destinado a personas que no tenían derecho a pensión en algún sistema previsional y que integraban un grupo familiar perteneciente a los sectores de menores ingresos, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
Requisitos de la PBS de Vejez (vigente hasta enero de 2022):
- Tener 65 años o más, tanto para hombres como para mujeres.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Acreditar como mínimo 20 años de residencia en Chile, sean o no años seguidos. Además, la persona debía haber vivido en el país al menos 4 de los últimos 5 años, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio.
- No tener otra pensión de algún régimen previsional.
Es fundamental comprender que a contar del 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo la PBS de vejez tuvieron derecho, por el solo ministerio de la ley, a la Pensión Garantizada Universal (PGU), dejando de percibir la PBS de vejez desde esa fecha.
Requisitos de la PBS de Invalidez:
- Tener la declaración de invalidez de la Comisión Médica, regida por la Superintendencia de Pensiones.
- Tener entre 18 y 65 años, tanto para hombres como para mujeres.
- Pertenecer al 60% de la población con menores ingresos, de acuerdo al Registro Social de Hogares (Ex Ficha de Protección Social).
- Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 años anteriores.
- No tener otra pensión de algún régimen previsional.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS de Vejez) fue el beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), y reunían los requisitos de edad, focalización y residencia que señalaba la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.
La pensión base es aquella que resulta de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que se encuentre percibiendo de acuerdo al Decreto Ley N° 3.500 de 1980; las pensiones de la Ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa en conformidad a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la Ley N° 16.744.
La pensión autofinanciada de referencia es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.

Compatibilidad entre la Pensión de Sobrevivencia y los Beneficios Solidarios
La interacción entre una pensión de sobrevivencia y los beneficios del Pilar Solidario está regulada por normativas específicas para asegurar la correcta asignación y pago de las prestaciones.
Reglas de Concurrencia y Coordinación de Pagos
- Las Compañías de Seguros, cada vez que sean notificadas de la concesión de Aportes Previsionales Solidarios (ya sea como complemento de una pensión pagada por ellas o por otra entidad), de pensionados que cuenten con una Resolución de pago de Garantía Estatal vigente, o bien de la emisión de una Resolución que aprueba la Garantía Estatal de un beneficiario de Aporte Previsional Solidario, deberán abstenerse de pagar ambos beneficios en forma simultánea. En estos casos, corresponderá pagar solo el Aporte Previsional Solidario.
- La Compañía de Seguros deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones la correspondiente suspensión del beneficio de la Garantía Estatal, a contar de la fecha de otorgamiento del APS o de la fecha de devengamiento de la Garantía Estatal, dependiendo de cuál de estas fuere posterior.
- Asimismo, la Compañía deberá determinar los montos de pagos indebidos por concepto de Garantía Estatal, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, los cuales deberán ser descontados de los pagos retroactivos de Aporte Previsional Solidario y enterados a la Tesorería General de la República.
- En caso de que la Compañía de Seguros de Vida sea notificada por parte del IPS de que el beneficiario de pensión con Garantía Estatal percibe un APS como complemento de una pensión pagada por otra entidad, deberá verificar con el IPS cuál es el beneficio de mayor monto, procediendo según lo señalado en los puntos anteriores.
- Transición automática de PBSI a APS: Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrían estar percibiendo una Pensión Básica Solidaria al momento del fallecimiento del causante. En estos casos, el IPS automáticamente modificará el beneficio a Aporte Previsional Solidario una vez que el beneficiario comience a percibir la pensión de sobrevivencia.
Compatibilidad Específica de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La PBS de invalidez es compatible con:
- Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169
- Sueldos Vitales
- Pensión Mínima Ley N° 15.386
- Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093
- Pensión de Avenimiento
Es importante señalar que las pensiones correspondientes a Premio Nacional (Ley N° 19.169), Pensiones Mínimas (Ley N° 15.386) y Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez (D.L. N° 1.093) no deberán ser consideradas dentro de la pensión base para el cálculo de beneficios solidarios.
Compatibilidad Específica del Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS de Invalidez)
El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también es compatible con:
- Pensión Premio Nacional de la Ley N° 19.169
- Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la Ley N° 15.386
- Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. N° 1.093
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Aspectos Relevantes del Pilar Solidario
Transición y Otros Beneficios Relacionados
- PGU en reemplazo de PBS de Vejez: A contar del 1 de febrero de 2022, quienes percibían la PBS de vejez tuvieron derecho, por el solo ministerio de la ley, a la PGU.
- Transición Automática en Invalidez a Vejez: Los beneficiarios de APS de invalidez que cumplen 65 años, automáticamente accederán al beneficio de vejez (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario, según la legislación vigente, o PGU), sin necesidad de realizar trámites. El IPS verifica internamente el cumplimiento de los requisitos y de esta forma comienza el pago del beneficio de vejez, evitando lagunas de pagos o pérdida del beneficio por desconocimiento del proceso.
- Asignación por Muerte o Cuota Mortuoria: Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria y de Aporte Previsional Solidario tienen derecho a que sus familiares o solicitantes reciban una asignación por muerte o cuota mortuoria por gastos funerarios. Dependiendo de la fecha de afiliación al sistema, podrán cobrar la cuota mortuoria en su actual AFP o la Asignación por Muerte en el IPS.
- Rebaja gradual de la cotización de salud: Las personas pensionadas pertenecientes al sistema de AFP, IPS, pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales o exonerados políticos acogidos a la Ley N°19.234, que cumplan con las condiciones de edad, focalización y residencia establecidos, podrán acceder a una rebaja gradual de la cotización de salud. Quienes pagan actualmente una cotización del 5% para salud, verán una rebaja a un 3% durante los primeros 12 meses y luego una exención total del pago. Esta disposición no aplica para los pensionados y pensionadas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y aquellas que no cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Extinción o Suspensión de Beneficios del Pilar Solidario
El Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la facultad de extinguir o suspender los beneficios de vejez e invalidez del Pilar Solidario por diversas razones:
- Por no cobro de la PBS durante 6 meses continuos.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por dejar de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (Ej: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población).
- Por permanencia fuera del territorio chileno por un período superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por entrega maliciosa de antecedentes incompletos, erróneos o falsos para cumplir los requisitos y acceder a los beneficios del sistema solidario.
Solicitud de Beneficios y Contacto
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o realizar consultas sobre los beneficios solidarios y su compatibilidad, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica al momento de la solicitud, aunque sí es un requisito para el otorgamiento del beneficio.
Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para postular a los beneficios solidarios de vejez o invalidez, deberás acudir al IPS, municipalidades, etc. No obstante, el IPS es la institución que define los beneficiarios y beneficiarias de esta pensión.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).