Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Causales de Suspensión y Novedades de la Reforma

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un componente clave del sistema de seguridad social chileno, diseñado para apoyar a personas con discapacidad. Recientes cambios normativos no solo han introducido mejoras significativas en estos beneficios, sino que también han clarificado las causales de suspensión y los procedimientos para su reactivación.

Causales de Suspensión del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

La suspensión del beneficio del Aporte Previsional Solidario de Invalidez puede ocurrir por diversas razones, establecidas para asegurar la correcta administración y el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios. Las principales causales incluyen:

  • No cobro Continuo del Beneficio

    El beneficio puede ser suspendido si el no cobro del mismo se prolonga durante seis meses continuos.

  • Falta de Provisión de Antecedentes

    La suspensión ocurre cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Instituto de Previsión Social (IPS), dentro de los tres meses calendario siguientes al requerimiento. Este requerimiento será efectuado por correo certificado al domicilio del beneficiario. Se entenderá efectuado el requerimiento del IPS a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda.

  • Negativa a Sometimiento a Reevaluaciones Médicas

    En el caso de los inválidos parciales, la suspensión se aplicará ante la negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez. Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurrido tres meses desde que el IPS efectuó el respectivo requerimiento por correo certificado al domicilio del beneficiario. Se entenderá efectuado el requerimiento del IPS a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda.

Reactivación del Beneficio Suspendido

Los beneficiarios tienen la posibilidad de solicitar que se deje sin efecto la suspensión bajo ciertas condiciones y dentro de los plazos establecidos:

  • En caso de no cobro, el beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó. En cuyo caso, y si correspondiera la reactivación del beneficio, se procederá al pago de todo el período objeto de la suspensión.

  • Cuando la suspensión es por negativa a reevaluaciones, se dejará sin efecto esta medida cuando el beneficiario se presente a reevaluar, siempre que lo efectúe dentro de los tres meses siguientes a la suspensión. En caso contrario, el beneficio se extinguirá.

  • Para solicitar que se deje sin efecto una suspensión, los beneficiarios deberán concurrir al IPS a efectuar una solicitud de reclamación presentando los antecedentes que correspondan dentro de los plazos antes señalados. Si correspondiera, el IPS emitirá una resolución de reactivación del beneficio.

Esquema de las causales de suspensión y los pasos para la reactivación del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

Novedades y Mejoras en los Beneficios Solidarios de Invalidez

La Superintendencia de Pensiones (SP) ha completado la primera etapa normativa respecto de los cambios y mejoras en materia de beneficios solidarios de invalidez introducidos por la Ley de Reforma Previsional.

Impacto de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional

Según lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, a partir del 1 de septiembre de 2025, para las personas que reciben Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), también aplicará el aumento a $250.000 en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este cambio permitirá acceder a un monto mayor de beneficios solidarios, en lo que respecta al proceso de ajuste que se realiza sobre el monto de la pensión de invalidez percibida.

Lo anterior, por cuanto el monto de la PBSI ascenderá a un valor máximo de $250.000 a partir del 1 de septiembre de 2025, mientras que para el cálculo y pago del APSI se deberá considerar la diferencia entre la pensión percibida y el nuevo monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) ascendente a $250.000.

Proceso de Implementación y Alcance

De acuerdo con lo anterior, desde julio próximo tanto el IPS como las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros de vida (CSV) deberán iniciar un proceso de "marcha blanca". Este periodo busca asegurar que a partir de septiembre de 2025 la totalidad del sistema esté en condiciones de calcular, ajustar y pagar los beneficios solidarios de invalidez con las mejoras establecidos en la reforma.

La Reforma Previsional explicada en simple

Estadísticas de Beneficiarios

Según los datos de la SP, a marzo pasado, el universo de personas con Pensión Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) llegaba a 303.079 personas. Es importante destacar que un 53,2% de ellas eran mujeres.

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